viernes, 12 de diciembre de 2025

El cooperativista de vivienda es un 'copromotor'


foto: Miguel Rodrigo

Es la SAP Madrid (Sección 28), Sentencia nº 287/2025 de 22 de septiembre de 2025 — Boadilla Verde Sociedad Cooperativa Madrileña

Se trata de una reclamación de cantidad frente a dos socios por 9.625 euros derivados de tres conceptos: gastos financieros por el retraso en la entrega de viviendas provocados por el constructor, honorarios de gestión de la actividad cooperativa aprobados por la asamblea y deudas con terceros. Las aportaciones extraordinarias se acordaron en asambleas de 29/05/2019 y 02/07/2019, y la sentencia de primera instancia, de 23/12/2022, estimó íntegramente la demanda. Los socios apelaron argumentando, en esencia, que su baja en la cooperativa debía considerarse justificada y consentida por “silencio positivo”, que las derramas no fueron acordadas por asamblea sino impuestas por el Consejo Rector, que el perito demostraba que solo había un problema de tesorería sin aumento real de costes, y que la sentencia exigía pagos más allá de lo previsto en la escritura de adjudicación y de la normativa sobre liquidación de la baja.

La Audiencia enfoca el caso en un punto decisivo: la deuda reclamada se devengó antes de la comunicación de la baja. Esto la convierte en una obligación vencida, líquida y exigible, ajena al debate sobre si la baja fue o no justificada o cómo debía liquidarse. Con ese encuadre, el argumento del “silencio positivo” queda irrelevante. 

En cuanto a la competencia para fijar las aportaciones, la Sala constata que la asamblea dejó fijada la base económica y habilitó el cobro, y que el Consejo Rector se limitó a ejecutar y calcular el importe individual; no hay infracción material. 

Sobre la prueba pericial, se considera incompleta porque no entra en las causas del déficit; la auditoría de 2018 reflejaba un agujero superior al millón de euros principalmente por los gastos financieros acumulados por el retraso, lo que justifica la aportación extraordinaria. 

Respecto de la escritura de adjudicación y la idea de “precio cerrado”, la sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: el adjudicatario en cooperativa actúa como copromotor y debe atender los costes de la promoción para evitar enriquecimiento injusto, incluso más allá de las aportaciones inicialmente previstas. Por último, la liquidación de la baja no sirve de escudo frente a deudas ya devengadas. Con todo ello, la Audiencia desestima la apelación, confirma la decisión de 23/12/2022, impone costas a los apelantes y decreta la pérdida del depósito.

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