viernes, 12 de diciembre de 2025

Comercialización de productos financieros

 


foto: Miguel Rodrigo

Por Antonio Cámara

Acudir a un plan de reestructuración no equivale a una transacción sobre la mala comercialización  

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1668/2025, de 18 de noviembre de 2025

Primera y segunda instancia estimaron la demanda de una inversora minorista contra BBVA por vicio en el consentimiento en la comercialización de unos bonos de Abengoa, declarando nulo el contrato y ordenando restitución. La argumentación de BBVA en todas las instancias y ante el TS consistía en que la adhesión de la demandante al plan de reestructuración de Abengoa constituía una transacción sobre el objeto del pleito o, alternativamente, una confirmación del contrato con BBVA.

El TS desestima el recurso. Ratifica que transacción y confirmación operan solo entre las partes del negocio. El acuerdo de la inversora con Abengoa no vincula a BBVA (res inter alios acta, alii non nocet, nec prodest), tercero ajeno a esa relación. La comercialización del bono es una relación jurídica diferente a la que une a bonista y emisor. Además, la inversora había tomado la precaución de reservar explícitamente sus acciones contra BBVA.

Legitimación de asociación de consumidores 

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1714/2025, de 18 de noviembre de 2025

Primera y segunda instancia habían desestimado una demanda por malas prácticas en la comercialización de un producto estructurado del Banco Santander. En primera instancia, por considerar que la información aportada por la entidad sí había sido suficiente, y en segunda instancia sobre la base de la falta de legitimación activa de la asociación demandante (Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales-Auge). 

El TS había venido tomando el criterio de no conceder legitimación activa a asociaciones de consumidores en casos de productos financieros especulativos y de alto valor económico, al considerar que no se trataba de productos o servicios destinados a consumidores, por no ser de uso común, ordinario y generalizado. No obstante, la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23) ha conllevado un cambio en esta línea. Esta sentencia interpretaba que el derecho nacional no puede limitar la legitimación de asociaciones de consumidores sobre la base de capacidad económica de sus miembros, el valor económico o el tipo de productos financieros.

El TS revierte la conclusión de la segunda instancia sobre la legitimación activa de Auge, si bien mantiene el criterio material de la primera instancia sobre la comercialización, por lo que absuelve a Banco Santander.

En sentido similar sobre la legitimación activa, ver también la STS 1716/2025.

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