En la Actualidad Jurídica de Cuatrecasas se reseña la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2025, n.º 1763/2025 (ECLI:ES:TS:2025:5428) versa sobre la impugnación de una ampliación de capital por compensación de créditos de un socio con abuso de mayoría que provoca la dilución del socio minoritario.
Al acordarse el aumento el 26 de enero de 2018, una sociedad limitada (SL) tiene tres socios personas físicas: el minoritario (que tenía un poco más del 30 % del capital), otro socio (con un poco menos del 35 %) y otra socia, hija del anterior (también con un poco menos del 35 %). Se aprueba con los votos de padre e hija (y en contra el minoritario), e implica capitalizar un crédito del primero frente a la SL y que este pase a tener el 97,816 % del capital. Resulta de interés que el minoritario propuso (sin éxito)
“la aprobación de una ampliación de capital social mediante aportación dineraria que permita a los restantes socios mantener su participación y no ser diluidos”.
En este caso se discute si la ampliación de capital social por compensación de deudas responde a una necesidad razonable de la sociedad (art. 204.1 II LSC).
El Tribunal Supremo distingue el caso hoy reseñado del de la STS de 10 de enero de 2023, y eso a pesar de que aquí (como entonces) también la SL atraviesa graves problemas de liquidez, por lo que la ampliación de capital responde a una necesidad razonable (como ayuda a sostener un informe de solvencia emitido por un experto economista).
Pero al elegir ampliar capital por compensación de créditos no hubo un derecho de preferencia del resto de los socios (“derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que cada socio posea”) ex art. 304.1 LSC. Como recuerda el Tribunal, la capitalización de créditos “tenía como efecto legal que no operara el derecho de preferencia de los socios”. La ampliación dineraria (alternativa que, como dijimos, propuso el minoritario) habría permitido a todos los socios mantener su porcentaje de participación en el capital social. Por todo ello, el Supremo concluye que la opción por la compensación no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, sino al interés de la mayoría en diluir al minoritario.
Como bien dice el comentario, la doctrina mayoritaria entiende que un aumento de capital por compensación de créditos es un aumento no dinerario y, por tanto, en el que no hay derecho de suscripción o asunción preferente de los accionistas. Pero, como he dicho en varias ocasiones, la mejor doctrina es la que entiende que el aumento por compensación de créditos es un aumento dinerario que se ejecuta por compensación, que es una forma de pago o cumplimiento de las obligaciones. De manera que el acuerdo impugnado era nulo por suprimir injustificadamente el derecho de suscripción preferente de los demás socios. Al ir por vía de abuso de derecho, la "sanción" al mayoritario es mayor porque ni siquiera consigue aumentar los recursos propios de la sociedad.

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