viernes, 12 de diciembre de 2025

Baja y liquidación de cooperativista: retención de parte de la cuota de liquidación en previsión de deudas a cargo de la cooperativa

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de octubre de 2025 ECLI:ES:APB:2025:10287

Un socio de una cooperativa de transporte en Cataluña decide darse de baja voluntariamente. Según la Ley de Cooperativas catalana, cuando un socio causa baja tiene derecho a que se le devuelvan sus aportaciones al capital social y otros conceptos que le correspondan. Sin embargo, la cooperativa no le entregó todo el dinero que le correspondía porque le retuvo una parte importante —7.884,83 euros— en previsión de que la cooperativa fuera condenada en un juicio pendiente relacionado con un accidente sufrido por otro socio. Además, descuenta otras cantidades por conceptos como “despido de personal”, “cierre de la cooperativa” y gastos notariales.

El socio reclama judicialmente la devolución de todo lo retenido, en total 9.375,07 euros. El Juzgado de lo Mercantil desestima su demanda y da la razón a la cooperativa, argumentando que esas retenciones son prácticas habituales y conocidas por el socio, que incluso había formado parte del Consejo Rector.

¿Qué decide la Audiencia? Que la cooperativa no puede retener anticipadamente dinero por una deuda que todavía no existe ni está determinada. La Ley de Cooperativas (art. 41.2) establece que el socio sigue siendo responsable durante cinco años por las deudas contraídas antes de su baja, hasta el importe de sus aportaciones. Pero eso significa que, si la cooperativa resulta condenada, podrá reclamarle en ese momento, no antes. Los Estatutos tampoco autorizan esa retención preventiva. Y la costumbre interna no puede prevalecer sobre la norma legal. 

Respecto a las otras retenciones (despido, cierre, gastos notariales), el tribunal concluye que tampoco tienen base legal ni estatutaria. Por tanto, estima el recurso y condena a la cooperativa a devolver al socio la totalidad reclamada, más intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, y a pagar las costas de la primera instancia.

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