martes, 16 de diciembre de 2025

Watson sobre la evolución de la sociedad anónima


Foto de Birmingham Museums Trust en Unsplash

Si la sociedad o la corporación tienen personalidad jurídica, en principio, de sus deudas responde con su patrimonio. Los socios no responden con el suyo porque se trata de una ‘deuda ajena’ a menos que se hayan obligado o que la ley les imponga una fianza legal. Cuando el art. 1911 CC dice que el deudor responde con todos sus bienes, significa que el “deudor”, en cuanto responsable, es “el conjunto de todos sus bienes”, o sea, es su patrimonio o, si se quiere, el “deudor”, en cuanto sujeto pasivo de la obligación, se identifica jurídicamente con su patrimonio. El deudor no responde con su cuerpo, ni con su libertad, ni con su vida. Responde con su patrimonio. Y lo de que el honor es patrimonio del alma solo significa que los bienes de la personalidad no forman parte del patrimonio de un deudor y conecta con la distinción clásica entre derechos patrimoniales (con valor pecuniario, transmisibles, embargables) y derechos de la personalidad (vida, integridad, honor, intimidad), que son inherentes, inalienables, irrenunciables y extrapatrimoniales.

Watson, sin embargo, como tantos otros autores (Armour, John and Hansmann, Henry and Kraakman, Reinier H., The Essential Elements of Corporate Law, 2009), considera de la esencia de la corporación y rasgo diferenciador de la corporación y la sociedad (partnership). la responsabilidad limitada de los miembros de una corporación por las deudas de ésta

La regla supletoria… para todas las formas corporativas —incluidas las corporaciones mercantiles— era que los miembros no respondían por las deudas de la corporación.

Watson cita numerosos casos históricos ingleses para apoyar la irresponsabilidad de los accionistas de chartered corporations. En particular, el caso de la Compañía de Virginia y una reunión de su junta de accionistas en la que se tranquilizó a estos en el sentido de que no había peligro alguno de que resultaran responsables de las deudas de una compañía que acabó muy pocos años después disuelta por ruinosa. V., Thomas Hall, The Dual Natures Of Activism And Of The State: The Virginia Company Of London, 1606 - 1624”, 2010. Y luego explica que eso no impidió que los tribunales condenaran a los accionistas a desembolsar las acciones – cuando no lo habían hecho – y a las compañías a obligar a sus accionistas a hacerlo o, en el caso de las regulated companies, porque, según los estatutos, la compañía tenía la facultad de imponer contribuciones a sus miembros, ya que de otro modo no podría financiar sus operaciones. La pregunta es, sin embargo, ¿cómo podía contraer deudas la regulated company si no tenía personalidad ni sello propio? Es probable que esas deudas se considerasen asumidas conjuntamente por todos los socios – como era la regla en las compañías de comercio en el resto de Europa v., con indicaciones, J.A. La construcción de la personalidad jurídica: la formación del patrimonio separado de las sociedades mercantiles, Derecho Mercantil, 2017.

Pero inmediatamente parece admitir que la distinción relevante para determinar la responsabilidad de los miembros-socios no es entre corporations y partnerships, sino entre simple partnerships o regulated companies y joint-stock partnerships (o companies).

 A continuación, aborda el caso de las compañías de comercio creadas tras la prohibición de crear corporaciones comerciales impuesta por la Bubble Act de 1720. De esta parte, interesa cómo los particulares ‘produjeron’ un tipo de compañía – sociedad – organizada corporativamente y que vio reconocida personalidad jurídica: podían comprar y vender, contraer deudas y demandar y ser demandadas y lo hicieron a pesar de que no contaban con la aprobación parlamentaria y que se había dictado una prohibición general de constituir nuevas sociedades corporativas. Este "invento" de la autonomía privada se denominó compañías por escritura de constitución o by deed of settlement.

The courts tolerated the desire of entrepreneurs to trade using deed of settlement companies as if they were separate legal entities, 

v.  Morley, John, The Common Law Corporation: The Power of the Trust in Anglo-American Business History (January 25, 2017). Columbia Law Review, Vol. 116, No. 8, 2016, resumido y comentado en J. A., El business trust (o la extended partnership) como sociedad anónima irregular, Derecho Mercantil, 2017. Decir que en los business trusts, la separación patrimonial se lograba mediante el trust, no mediante la personalidad jurídica” parece – casi – un juego de palabras. A efectos patrimoniales, el trust es funcionalmente equivalente a la persona jurídica V., Jesús Alfaro, El trust, la persona jurídica y el patrimonio de afectación, Almacén de Derecho, 2021. 

Dice Watson que los comerciantes lograron los beneficios de la forma corporativa como la separación patrimonial y la limitación de responsabilidad utilizando el derecho de contratos y el trust. En las escrituras de constitución se excluía expresamente la aplicación del derecho de las partnerships. Por ejemplo, se derogaba la regla según la cual todos los socios son administradores natos o el poder de representación recíproco de los socios colectivos. Dice Watson que “estas compañías no eran una asociación de personas, más bien, una acumulación de capitales” y la novedad es que el capital o fondo común formado con las aportaciones de los socios se constituía en trust” en el que los trustees eran los administradores y los accionistas eran los beneficiaries.

Este modelo coexistía con las corporaciones tradicionales… En las compañías por escritura de constitución, la separación patrimonial se lograba mediante el trust, no mediante la personalidad jurídica. Sin embargo, esta forma tenía desventajas importantes: no podía demandar ni ser demandada como sujeto jurídico autónomo, lo que obligaba a que todos los accionistas participaran en los litigios, dificultando la rendición de cuentas de los gestores. Aunque los fiduciarios podían demandar en nombre de la compañía, los tribunales de equidad, como la Corte de Cancillería presidida por Lord Eldon, exigían que todos los beneficiarios se unieran a las acciones contra la propia compañía, lo que en la práctica impedía el ejercicio efectivo de derechos por parte de los accionistas. Algunos comentaristas sostienen que hubo excepciones a esta regla, pero la posición dominante era tratar estas compañías como sociedades colectivas – partnerships -, aunque se les reconociera cierta personalidad jurídica funcional. 

Pero, a la vez, se nos dice que, antes de 1862, cuando la Companies Act permitió la creación de sociedades mercantiles con personalidad jurídica y responsabilidad limitada de forma general y a través de la inscripción, era común incluir cláusulas que limitaban la responsabilidad de los accionistas al importe de su participación en el capital” que podían oponerse a los que contrataban con la sociedad. 

Si lo entiendo bien, Watson considera la sociedad anónima actual, no como heredera de estas companies by deed of settlement, lo que le obligaría a reconocer la separación entre personalidad jurídica y corporación, sino como heredera ‘directa’ de las “primeras corporaciones mercantiles” (constituidas por una carta otorgada por el Rey o el Parlamento). 

(La idea de una) “asociación de accionistas en la que se basaba la Companies Act de 1862 no sobrevivió a la práctica …. La motivación para constituir sociedades no era asociar personas sino acumular capitales  La incorporación general fue concebida como la incorporación de una forma contractual (de sociedad) basada en los accionistas. Pero… a finales del siglo XIX, la sociedad moderna, al igual que la corporación mercantil anterior, estaba jurídicamente y contablemente separada de sus accionistas. Estas sociedades eran personas jurídicas, lo que significa que, para entonces, su forma era más parecida a las primeras corporaciones mercantiles que a las sociedades (contractuales) constituidas mediante escritura. 

Y termina, en la línea de Ciepley concibiendo a la SA como un patrimonio, como una acumulación de capital que, “como persona jurídica” puede contratar pero que está separada de sus accionistas y “no es en sí misma un conjunto de contratos”. 

Como consecuencia del proceso de incorporación facilitado por el Estado, la SA es, básicamente, una entidad impulsada por un Fondo Corporativo completamente separado de los accionistas a efectos de responsabilidad, que opera en beneficio último de esos accionistas inversores. El texto en inglés dice lo siguiente: “The association of shareholders on which the Companies Act 1862 was based did not survive in practice… As most recently affirmed in Sequana, the modern company is a separate legal entity from its shareholders. The modern company is not itself a nexus of contracts although as a legal person it can contract. As a consequence of the State-facilitated incorporation process, the modern company most significantly is an entity fuelled by a Corporate Fund entirely separated from shareholders for liability purposes that is operated for the ultimate benefit of those investing shareholders.

Susan Watson, The Foundations of Shareholder Capitalism, 2025

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