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Es la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025
Detenco y Vodafone mantuvieron un contrato de agencia en el área de negocio “empresas” durante casi 13 años (2004-2017). El último contrato venció el 31 de marzo de 2017. Detenco reclamó indemnización por clientela conforme al art. 28 de la Ley 12/1992 (LCA), alegando que aportó nuevos clientes y aumentó operaciones con los existentes. Solicitó una indemnización basada en el promedio anual de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años (1.073.492,78 €), más intereses.
En primera instancia, el Juzgado de Barcelona reconoció el derecho a indemnización, pero fijó la cuantía en 103.690,92 €, siguiendo el informe pericial de Vodafone. En apelación, la Audiencia Provincial elevó la indemnización a 966.143,50 €, aplicando una reducción del 10 % por la volatilidad del mercado de telefonía móvil.
¿Puede el juez moderar la cuantía de la indemnización por clientela prevista en el art. 28 LCA, aplicando criterios como volatilidad del mercado, prestigio de la marca o actividades promocionales del principal?
Detenco alegó infracción del art. 28 LCA, art. 3.1 LCA (imperatividad), y de los arts. 17 y 19 de la Directiva 86/653/CEE, sosteniendo que la norma prohíbe cualquier minoración judicial de la indemnización máxima legal.
El Supremo afirma que el art. 3.1 LCA establece que sus preceptos son imperativos, salvo disposición en contrario. El art. 28.3 LCA fija un límite máximo: el promedio anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. Según doctrina consolidada los pactos o decisiones que limiten anticipadamente la indemnización por clientela son nulos. Por lo que no cabe reducir la indemnización por criterios como volatilidad del mercado, prestigio de la marca o duración del contrato. La norma no admite correcciones equitativas que disminuyan la cuantía máxima legal.
Creo que el Supremo se equivoca. Una cosa es que no se pueda reducir la compensación sobre la base de esos criterios y otra cosa es que no se puedan utilizar esos criterios para fijar la cuantía. La ley no dice que se parta del máximo recogido en el artículo 28 LCA.

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