viernes, 12 de diciembre de 2025

Responsabilidad ex 367 LSC cuando se suceden administradores en el cargo


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de octubre de 2025, ECLI:ES:APB:2025:10233

Una empresa dedicada a restauración, GARTESA EAT AND LIVE, S.L., encarga trabajos de rotulación a otra sociedad, ATIPIC, Senyalètica i Retolació SL. Las facturas, emitidas en abril y mayo de 2014, suman 4.032,52 euros. La empresa no paga y, además, deja de operar, desaparece de su domicilio social y no deposita cuentas anuales en el Registro Mercantil.

ATIPIC demanda a la sociedad para cobrar la deuda y, además, reclama contra los administradores —Rosendo, que era administrador cuando se contrajo la deuda, y Leticia, que lo fue después—. Invoca la responsabilidad objetiva del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), por no haber promovido la disolución cuando existían causas legales y la responsabilidad por daños del artículo 241 LSC, por actos negligentes que habrían impedido el cobro.

El Juzgado condena a la sociedad a pagar la deuda, pero absuelve a los administradores. ATIPIC recurre.

El tribunal aprecia indicios claros de causa de disolución en 2014: falta de depósito de cuentas, incumplimiento con el acreedor, cese total de actividad y desaparición del domicilio social. Rosendo era administrador cuando se contrajo la deuda y no promovió la disolución, por lo que debe responder. Leticia no responde porque asumió el cargo después de generarse la obligación.

Respecto a la acción del artículo 241 LSC, la Audiencia la rechaza: para prosperar, debe probarse un acto negligente, un daño y un nexo causal directo. La demanda no concreta hechos suficientes que permitan vincular el impago con una conducta ilícita distinta del cierre de hecho. Por tanto, no hay responsabilidad por daños.

Rosendo es condenado a pagar los 4.032,52 euros más intereses desde mayo de 2014 y las costas de la primera instancia. No se imponen costas en apelación.

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