viernes, 12 de diciembre de 2025

100.000 euros de indemnización por despido improcedente son deuda contra la masa y no crédito concursal



Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1674/2025, de 19 de noviembre de 2025

La sociedad Forjas Unidas Vascas comunicó a un trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas y económicas, reconociéndole una indemnización de 44.500 euros (aproximadamente), que no le pagó alegando falta de liquidez. Unas semanas después, la sociedad fue declarada en concurso. Posteriormente a la declaración del concurso (y ante la demanda interpuesta por el trabajador), un juzgado de lo social declaró que el despido era improcedente y condenó al a sociedad a optar entre la readmisión al trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 98.100 euros (aprox.).

La administración concursal optó por la extinción del contrato y reconoció un crédito a favor del trabajador por el importe de la indemnización, clasificándolo, en una parte como crédito con privilegio general y, en la restante, como crédito ordinario. El trabajador interpuso demanda incidental solicitando que su crédito fuera reconocido como crédito contra la masa, alegando que la opción de no readmisión había sido ejercida por la sociedad con posterioridad a la declaración de concurso.

Tanto el juez del concurso como la AP de Álava confirmaron que se trataba de un crédito concursal, ya que la fecha relevante era, según su criterio, la del despido y cese efectivo del trabajo. Por el contrario, el TS concluye que se trata de un crédito contra la masa:

“es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción de la relación laboral, acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador, o derivada de la opción del empresario o la administración concursal por la extinción con abono de la indemnización, aunque el despido fuera acordado con anterioridad a la declaración de concurso.” 

El TS razona que 

“a efectos de la calificación del crédito, la obligación del empresario de abonar la indemnización no surge hasta que se ejercita la opción por la indemnización. En el momento del cese en el trabajo (el despido) no había nacido la obligación de pagar la indemnización por despido improcedente. Si esta opción se produce después de la declaración de concurso, el crédito será contra la masa”.

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