foto: Miguel Rodrigo
Por Antonio Cámara
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1733/2025, de 27 de noviembre de 2025
El supuesto enjuiciado trataba de una serie de transferencias enviadas por error a un código IBAN incorrecto, inducido por un correo electrónico fraudulento que suplantaba la identidad del beneficiario, lo que llevó a que los fondos se ingresaran en una cuenta distinta a la prevista.
La víctima del fraude intentaba obtener la restitución del importe por parte del banco destinatario (Caixa Popular), alegando que era su obligación haber advertido de la discordancia entre el nombre del beneficiario indicado y el beneficiario real de la cuenta. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la AP condenó a Caixa Popular, que interpuso recurso de casación.
Caixa Popular argumentó que la Ley de Servicios de Pago limita la responsabilidad del proveedor de servicios de pago a la ejecución según el identificador único (IBAN), sin obligación de verificar la coincidencia con el nombre del beneficiario. El TS estima el recurso de casación, sobre la base del artículo 59 de dicha ley. No obstante, cita la modificación operada en 2024 al Reglamento SEPA por la cual, a partir de octubre de 2025 existe un deber del proveedor de servicios de pago del ordenante de ofrecer un servicio de verificación del beneficiario. Esta obligación no estaba vigente en el momento de los hechos, pero habría de ser tenida en cuenta si la misma situación sucediese ahora.

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