... dejó su trabajo en Vitoria de forma voluntaria con la única razón de trasladarse a La Coruña para hacer daño al padre. No sabemos si en esta decisión valoró el daño que podía hacer al menor al romper la relación paterno filial y llevar al niño a un entorno diferente. Es del todo incongruente que traslade su domicilio a La Coruña y trabaje en Vigo. No estamos dispuestos a valorar sus horarios, sus condiciones laborales, ni sus problemas de conciliación, al menos en esta resolución, todos estos problemas se han causado de forma voluntaria, pretendiendo ahora ser la víctima
Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria, el 25 de abril de 2023
Imaginen que un marido discute con su mujer, decide separarse y coge al niño común y se lo lleva de casa. La mujer pone una denuncia contra el marido por secuestro de menores. Cuando pillan al marido, éste alega como 'causa justificada' en el sentido del artículo 225 bis CP que la mujer estaba envenenando al niño y a él.
Cualquier persona mínimamente equilibrada que sepa algo de derecho, practicaría algunas diligencias para verificar si es plausible que la madre estuviera envenenando al niño y, en caso negativo, ordenaría la devolución del niño al hogar de donde fue extraído. Y seguiría, al tiempo, con el proceso penal o civil contra el padre para determinar las consecuencias de la extracción del niño sobre la madre, el padre, el matrimonio y la comunidad conyugal.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con los votos a favor de cuatro magistrados desequilibrados e ignorantes (Montalbán, Balaguer, Díaz y Sáez) ha dicho justo lo contrario en la sentencia la de 10 de marzo de 2025. Han invertido la carga de la prueba y han justificado el secuestro del menor por su madre porque ésta denunció al marido como maltratador. Maltratador, no del niño, sino de la madre. Y han reprochado a los dos jueces, uno de Coruña y otro de Vitoria que no creyeran a la secuestradora prima facie y que no consideraran que había algún riesgo para el menor (¡no para ella!) como consecuencia de la denuncia de la madre contra el padre por maltrato físico.
La historia que ha dado lugar a la sentencia ha sido contada aquí y aquí. La sentencia tiene un voto particular de dos magistrados que sí saben derecho (Tolosa y Arnaldo) y que no razonan desequilibradamente. Lean la sentencia y el voto particular.
En el asunto intervinieron, a lo largo de cuatro años, casi una docena de jueces (dos de Violencia de Género, la Audiencia Provincial de Álava - civil - más un juez de lo penal y la audiencia, sección penal, de Álava) Todos, sin excepción (como en el caso de Juana Rivas), creyeron al padre y consideraron que la madre no había proporcionado una "causa justificada" para su comportamiento y absolvieron, con todos los pronunciamientos favorables al padre, llegando a decir que parecía que la madre estaba tratando de tomar el pelo al tribunal.
Como la madre se negó a cumplir con lo previsto en el Auto, intevinieron más jueces para forzarla a hacerlo: los de la Audiencia Provincial de Vitoria, el 25 de abril de 2023 desestimaron el recurso de apelación y en un momento dicen, frente al argumento que el TC ha considerado valioso sobre la libertad de circulación y residencia, que su alegación por la madre es una tomadura de pelo porque se esgrime para incumplir una resolución judicial.
De la narración de los hechos se deduce que ni siquiera la propia madre se creía su historia ya que dejó de alegar la violencia presuntamente perpetrada por el marido cuando combatió procesalmente las medidas provisionales adoptadas por la Juez de violencia de género que le obligaban a retornar al niño a Vitoria, su ciudad natal y donde había vivido hasta que, con cuatro años, su madre se lo llevó a Coruña. Es más, el recurso de amparo se basa en la falta de motivación para la obligación de volver a Vitoria y en su libertad para fijar su lugar de residencia. La madre ya no insiste en su demanda de amparo en que su marido era un maltratador.
Toda la fundamentación de la sentencia del TC consiste en que la Juez de Vitoria no motivó "reforzadamente" la medida provisional que obligaba a la madre a volver a Vitoria porque al justificar tal orden, ¿no tuvo en cuenta suficientemente el interés del menor? No. No ponderó (no incluyó) en el interés del menor el interés de una madre víctima de violencia de género cuando había indicios de que lo era.
"escapa a toda lógica jurídica exigir a una madre que denuncia ser víctima de violencia de género que pida el consentimiento de su pareja para alejar al menor de un potencial riesgo para su vida e integridad".
Lo que escapa a toda lógica jurídica es que los jueces den la razón a la denunciante cuando ésta no logra probar, ni siquiera dar indicios suficientes de que concurre la causa de justificación que evitaría la comisión del delito de secuestro de menores.
El TC se remite a una sentencia suya anterior que se ocupó de la constitucionalidad del artículo 94 CC sobre régimen de visitas, y en la que se lee que "la autoridad judicial... habrá de valorar si de las declaraciones de las partes y de las pruebas practicadas puede concluirse la existencia de indicios fundados de violencia doméstica..." (incluida la vicaria)... los órganos judiciales tienen un deber de motivación reforzada para cuyo cumplimiento habrán de tener en cuenta los indicios de violencia de género". Estos indicios puede sobreponerse al interés del menor "en mantener relaciones con ambos progenitores".
¿Cuáles eran los indicios? La denuncia de la madre secuestradora. Únicamente la denuncia. Pero el entramado jurídico en torno a la violencia de género que han creado las feministas 2.0 (de ambos sexos) ha llevado a que, a partir de una denuncia - posiblemente falsa -, el sistema cree, automáticamente, una serie de actuaciones administrativas (de los ayuntamientos, de la policía y de ¡la fiscalía! - ¿no debería abrirse un expediente disciplinario al fiscal de la Coruña que emitió el certificado infringiendo la Instrucción 2/2005?) que incrementan la aparente veracidad del contenido de la denuncia. Es más, no se produce el archivo de muchas de estas denuncias simplemente porque los jueces que dicten el archivo se arriesgan a ser calificados como machistas y obligados a ser 'reeducados' aprobando, como en la China de Mao, los cursos correspondientes sobre perspectiva de género, cursos que, como he dicho en otro lugar, son inconstitucionales.
En el caso, al TC no le parece bastante que el Auto dijera que los indicios de que hubiera existido violencia de género eran muy débiles (había pruebas de que la mujer amenazó al marido con denunciarlo por maltrato si no se avenía al traslado del niño a Coruña) hasta el punto de que no se habían dictado medidas de protección por el juzgado de La Coruña (que debería haberse considerado 'incorporado' al Auto impugnado en amparo por 'remisión' de éste, a los efectos de integrar la motivación de las medidas provisionales)
Dado que las condenas por acusación o denuncia falsa son ridículamente bajas y que "tengas pleitos y los ganes" (el padre, en nuestra historia se quedó sin dinero) las madres secuestradoras o simplemente oportunistas, tienen incentivos para utilizar este entramado jurídico puesto en vigor por el feminismo 2.0 para arruinar la vida a padres perfectamente inocentes. En efecto, la madre logró crear un "expediente" de 'víctima' compuesto por un atestado policial, un parte médico (que decía que era imposible que esos leves rubores en los brazos fueran producto de una paliza) y un certificado de víctima emitido por el ayuntamiento de la Coruña (¡vergüenza!) y por el fiscal (¡más vergüenza todavía! Por cierto, que el fiscal del Tribunal Constitucional interesó la estimación del amparo. ¿Quién se apunta para ser fiscal? ¿Cuánto más se puede degradar la carrera fiscal?).
A lo anterior añade la sentencia que la libertad de residencia y circulación del artículo 19 de la Constitución pueden justificar el secuestro de un menor. Es de aurora boreal. Hay que dejar de estudiar Derecho Constitucional en las Facultades de Derecho. Los que sólo estudian Constitucional (y no, principalmente, Derecho Privado), ven alterados sus circuitos cerebrales de forma que quedan impedidos, ya de por vida, para razonar jurídicamente.
El Tribunal Constitucional y, en concreto, la desequilibrada Balaguer, que es la ponente de la sentencia, pone del revés la carga de la prueba y exige que la juez motive por qué no exigió al marido probar que no pegaba a su mujer en lugar de exigir a la mujer que aportara indicios comprobables de que no secuestró a su hijo, sino que se lo llevó de su hogar con "causa justificada" cuando ordenó que la "guardia y custodia" tuviera lugar en Vitoria para que el padre pudiera visitar al niño entre semana y pasar con él un fin de semana alterno. La cosa es peor: como el niño llevaba ya 8 meses en Coruña cuando se dicta el Auto, se pretende que no se ordene el retorno a Vitoria con el argumento de que el 'interés del menor' exige que no se le vuelva a cambiar de lugar de residencia. La falta de motivación se refiere a que la juez no justifica "el traslado a Vitoria" del niño "ni se identifican los riesgos o perjuicios que se derivan de su residencia en A Coruña". ¡Con lo bien que vive en Coruña un niño secuestrado por su madre! Un caso de libro de crime pays o de infracción de la prohibición del turpitudinem suam allegans.
Eso es lo peor de la sentencia desde el punto de vista jurídico. Pero no lo único malo. La ignorantia iuris de Balaguer (y de sus colegas Sáez, Díaz y Montalbán) y su activismo de género, o sea, la nueva poción mágica del Derecho que proporciona un fallo 'impecable' (como la amnistía) y garantías de ascenso en la carrera judicial (¿cuándo se vio en otra Sáez, Montalbán, Díaz o Balaguer?) para cualquier cuestión jurídica, les llevan a infringir la presunción de inocencia del marido y padre. Los argumentos están desarrollados en el voto particular por lo que no me detendré en ellos. Baste decir que la sentencia está llena de afirmaciones que sugieren que el padre había maltratado a la madre o que, cuando menos, había indicios de que así había ocurrido. Y, entre la demanda de amparo y la redacción de la sentencia del Tribunal Constitucional se habían dictado dos sentencias, del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial confirmando la del Juzgado que absolvían al padre y marido. El voto particular explica que, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, ningún poder público puede sugerir que alguien es culpable cuando ha habido una sentencia absolutoria. La sentencia del juzgado de lo penal constaba en el expediente ante el Tribunal Constitucional. Pero Balaguer dice:
"el auto objeto del recurso de amparo... afecta al derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación por razón de sexo desde el momento que la razón que arguye la recurrente como motivo del cambio de residencia junto con su hijo menor es su condición de víctima de violencia machista"
Observen que, según Balaguer, la madre no secuestró al menor. Se limitó a cambiar "de residencia junto con su hijo menor". El TC es exquisito con la presunción de inocencia de la madre pero le importa un bledo la del padre. En efecto, observen que el TC da como hecho que la madre era "víctima de violencia machista". Y, más adelante, que el desplazamiento del niño a Coruña
"venía justificado según la denuncia planteada por su madre, por la preexistencia de una situación de violencia de género...
De modo que el juez no podía...
"obviar... los indicios de violencia de género, ni desconocer la posible afectación de las libertades de circulación y residencia de los progenitores".
¿Y los indicios de que no había habido violencia alguna y que la madre era una falsaria? porque la juez de Coruña dijo que detectaba 'motivos espurios' en la denuncia de la madre. ¿El juez, según el TC, no ha de tener en cuenta los indicios de falsedad en la denuncia de la madre porque así lo exige la perspectiva de género?
Más adelante, de nuevo, Balaguer y los otros tres magistrados de la sala segunda del TC denigran al padre diciendo que el juez de Vitoria
"había incoado y estaba siguiendo un proceso penal por varios delitos de violencia de género".
y lo dicen cuando le constaba, a Balaguer, que el juez de lo penal y la Audiencia habían absuelto al padre. Y le constaba también que el padre y la madre habían llegado a un acuerdo; que el niño vivía con el padre en Vitoria; que la madre lo visitaba allí. Aunque esos hechos fueran posteriores al Auto impugnado en amparo ¿no los tendría en cuenta un ponente equilibrado cuando redacta la sentencia? Por ejemplo, diciendo que, "aunque luego se absolvería al padre de cualquier acusación de haber cometido delito alguno, en el momento en el que se dicta el Auto, tal absolución no constaba y, por el contrario, sí constaban indicios de que podría haber existido violencia de género". Pero Balaguer, Montalbán, Sáez y Díaz carecen de la inteligencia que les hubiera permitido no meter la pata de forma tan estrafalaria.
La sentencia incluye otras declaraciones tan solemnes como estúpidas. Por ejemplo que
"los delitos relacionados con la violencia de género constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer".
¿Se pueden imaginar una estupidez mayor? ¿Cuando a una mujer su marido le pega una somanta de palos que le provoca lesiones graves la está discriminando? ¿Dónde llega la idiocia y la ignorantia iuris de este feminismo 2.0?
La sentencia no se limita a denigrar y faltar a la presunción de inocencia del padre. También denigra a la Juez de Vitoria que dictó el Auto acusándola de faltar a sus deberes fundamentales como juez. En concreto dice que incurre
"en respuesta basadas en esterotipos de género completamente ajenas al deber de nuestros jueces y tribunales de fundamentar las decisiones que afectan a derechos fundamentales sustantivos o valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico" Más concretamente, el auto... afirma que (la madre) denunció cuatro dias después a que (sic) ocurrieran los hechos presuntamente constitutivos de violencia de género y que podría haberse mudado de residencia en la misma ciudad... De este modo, el auto...incurre en una suerte de revictimización... (de la madre)... al reprocharle una denuncia tardía y... no haber mantenido su domicilio en la misma ciudad en la que se encontraba la residencia (sic) de su presunto maltratador, pues no puede desconocer un órgano jurisdiccional, menos aún si se trata de un juzgado de violencia sobre la mujer, el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de (sic) denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas (sic) comunes"
Añade que el juzgado de Vitoria también "falló" al niño. Porque su deber era "proteger de todo riesgo de violencia al hijo de doña O.V.R" (observen que ya no es el hijo de ambos. Es el hijo de doña O.)
El fallo es inane, porque, si lo he entendido bien, el Auto no se suspendió y el fallo se limita a anularlo, de modo que el juzgado tendrá que dictar otro que, sabemos que tendrá exactamente el mismo contenido, pero ahora pidiéndole a chatGPT que le añada una motivación que pueda agradar a la señora Balaguer y a otras feministas 2.0.
Lo más sangrante es que Balaguer y compañía son tan arrogantes que no pensaron, por un momento, que el juez de Vitoria disfrutaba de la inmediatez. Conocía muchos más detalles de la historia de esa familia que ellas en Madrid y que, ni siquiera con un deber de motivación reforzada puede considerarse que un Auto que adopta medidas provisionales sobre la base de que la familia vivía en Vitoria, que la madre se ha llevado al niño sin consentimiento del padre, que no ha conseguido que un juez dé visos de credibilidad a la denuncia (le hubiera dado una orden de protección) no ha motivado suficientemente la decisión. ¿Cómo se puede ser tan imprudente? A base de ignorancia. Ya se sabe, que la ignorancia es muy osada.
La sentencia que critico refleja a dónde nos ha conducido el populismo de izquierdas (abanderado por el PSOE) en relación con la violencia de género. A dónde, todos esos juristas de quinta que han sacrificado los principios más básicos del estado de derecho en el altar de la 'perspectiva de género' para medrar en sus carreras profesionales. No es ya que han destrozado el Código Penal (destrozo 'constitucionalizado' por el TC), es que aplican las armas de destrucción masiva de la igualdad entre sexos a conciencia.
Espero que el marido recurra ante el TEDH (alguien debería financiar al marido en defensa del estado de derecho en España) y presente una demanda de responsabilidad civil contra estos cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. En un estado de derecho no puede haber impunidad.
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