Hay algunos jueces que tienen el ‘gatillo’ de presentar cuestiones prejudiciales demasiado ‘fácil’. Es la STJUE de 13 de marzo de 2025.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 y el principio de equivalencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma o una doctrina jurisprudencial nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, mientras que, en el ordenamiento jurídico nacional, otras acciones basadas en los efectos de una declaración de nulidad no están sometidas a un régimen de prescripción diferente del de la acción que dio lugar a esa declaración.
El órgano jurisdiccional remitente precisa que, en Derecho español, no existe en principio ningún supuesto en el que la nulidad y sus efectos queden sometidos a dos regímenes de prescripción diferentes.
El juez de la Coruña que presentó la cuestión prejudicial no sabe derecho, claro. En Derecho español, todas las pretensiones prescriben. La acción de nulidad no prescribe, porque no encierra pretensión alguna. En algunas de nuestras facultades de Derecho se explica a Adorno o a Raz pero no se explican estas cosas elementales. Si los jueces españoles que presentan cuestiones prejudiciales engañan al TJUE sobre lo que dice el derecho español, ¿cómo podemos esperar que el TJUE diga cosas sensatas?
Le he preguntado a Copilot y me ha dado los siguientes datos sobre cuánto Derecho Privado se estudia en nuestras facultades de Derecho
- Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Derecho Privado: 60 créditos Derecho Público: 75 créditos Materias no jurídicas: 30 créditos
- Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Derecho Privado: 72 créditos; Derecho Público: Incluye asignaturas como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, etc. Aproximadamente 60 créditos Materias no jurídicas: 36 créditos.
- Universidad de Valencia (UV) Derecho Privado: 70 créditos. Derecho Público: 5 créditos. Materias no jurídicas: 30 créditos
- Universidad de Málaga (UMA) Derecho Privado: 66 créditos Derecho Público: 72 créditos. Materias no jurídicas: 36 créditos
- Universidad de la Coruña (UDC) Derecho Privado: 60 créditos. Derecho Público: 72 créditos Materias no jurídicas: 36 créditos
El Derecho Privado debería ocupar 2/3 del grado en Derecho y 1/3 para el Derecho público (tres asignaturas, penal, constitucional y administrativo). No hay espacio para Materias no jurídicas en un grado de cuatro años, al menos en lo que se llama “troncalidad”.
El TJUE contesta que, evidentemente, establecer plazos de prescripción para las pretensiones restitutorias de un consumidor consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula predispuesta no es contrario al Derecho europeo.
Por otra parte, los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se oponen a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración, siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, en particular por la Directiva 93/13 (principio de efectividad) [véanse, en este sentido, las sentencias de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Société Générale, C‑698/18 y C‑699/18, EU:C:2020:537, apartado 58, y de 8 de septiembre de 2022, D. B. P. y otros (Crédito hipotecario denominado en divisas), C‑80/21 a C‑82/21, EU:C:2022:646, apartado 90].
32 Por lo que se refiere, en particular, al principio de equivalencia, sobre el que versa la cuestión prejudicial, debe recordarse que la observancia de este principio exige que la norma nacional de que se trate se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno que tengan un objeto y una causa semejantes (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Société Générale, C‑698/18 y C‑699/18, EU:C:2020:537, apartado 76 y jurisprudencia citada).
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