La doctrina contractualista del interés social, esto es, que los administradores de una sociedad anónima deben maximizar el valor del patrimonio social a largo plazo, debe su robustez y capacidad de resistencia frente a las sucesivas oleadas de doctrinas alternativas de los deberes de los administradores sociales a que
"integra con éxito los conceptos y métodos de economía financiera para abordar, de una manera teóricamente sólida y disciplinada, el problema de maximizar el valor para los accionistas. Administradores, ejecutivos, inversores e incluso los tribunales utilizan habitualmente análisis de flujo de caja descontado, el costo promedio ponderado del capital etc para determinar cuál de las diversas alternativas de inversión maximiza el valor para los accionistas en a largo plazo.
Por el contrario, todas las doctrinas que pretenden incorporar los intereses de todos los demás grupos que participan en la actividad empresarial (trabajadores, clientes, proveedores, medio ambiente y sostenibilidad del planeta en general, en adelante stakeholderism) que desarrolla la sociedad anónima carecen de una teoría económica (o teoría, tout court) comparablemente sólida que apoye su utilización para analizar y aplicar el derecho. El stakeholderism exige a los administradores sociales
agregar las preferencias divergentes de los miembros de los distintos grupos de interesados ... y luego tomar una decisión que sea la mejor para todos los grupos considerados en conjunto. Tal decisión implica que los administradores han de resolver un dilema de decisión social (social choice)
y aplicar los conceptos y las teorías de la Economía del Bienestar para decidir qué alternativa, entre todas las decisiones que puede adoptar el administrador, maximiza el bienestar de todos los afectados.
Sin embargo, los defensores del stakeholderism... no han hecho prácticamente ningún esfuerzo por integrar los conceptos y métodos de la economía del bienestar en su relato acerca gobierno corporativo... (Tendrían que hacer) juicios de valor controvertidos, por ejemplo, eligiendo una función de bienestar social sobre otras y suposiciones heroicas acerca de las preferencias cardinales de los individuos, suposiciones que lo suficientemente fuertes como para permitir medir las preferencias cardinales y las comparaciones interpersonales de utilidad....
La posible respuesta de los partidarios del stakeholderism no convence. Esta pasaría porque los administradores, en lugar de calcular la utilidad que extraen de una decisión empresarial cada uno de los grupos de interesados,
podrían adoptar procedimientos decisorios sencillos que les permitieran identificar, al menos en la mayoría de los casos, la acción que su función de bienestar social preferida prescribe. Esta estrategia parece prometedora, pero así como las reglas prácticas se desvían del cálculo utilitarista, los procedimientos decisorios adecuados para los directivos corporativos también se apartarían de la función de bienestar definida por la teoría de las partes interesadas. Los resultados podrían sorprender a sus defensores.
Consideremos cómo sería un procedimiento decisorio plausible para los administradores sociales. La primera regla sería que deben gestionar la compañía de acuerdo con la ley, es decir, garantizar que siempre se cumpla la ley. La segunda regla indicaría que los directivos deben administrar la corporación para satisfacer las pretensiones legítimas de las partes interesadas, incluyendo aquellas derivadas de relaciones contractuales (como empleados, clientes, acreedores y proveedores) y aquellas que surgen de otras fuentes (como acreedores extracontractuales o entidades con pretensiones jurídicas, por ejemplo, las autoridades fiscales). Esto se fundamenta en que, conforme a la ley, dichos créditos tienen prioridad sobre los de los accionistas.
La tercera regla establecería que los directivos deben tomar decisiones que beneficien al menos a un grupo de interés sin perjudicar a ningún otro (el principio de Pareto fuerte), lo que implicaría adoptar medidas que beneficien a grupos no accionistas y, simultáneamente, maximicen los beneficios para los accionistas a largo plazo, tal como exige la teoría del interés social como interés común de los accionistas. Esto llevaría a conflictos entre distintos grupos de interés. Dado que los derechos de los no accionistas están fijados por contrato o por ley, estos conflictos se reducen a decidir si un grupo distinto del de los accionistas debe ser beneficiado a costa de los accionistas.
Al no existir un método claro para determinar cuánto debe priorizarse un grupo sobre los accionistas, la regla más simple es que, en tales casos, los administradores favorezcan a estos últimos. En conjunto, estas reglas equivalen a las que resultan de concebir el interés social como el interés común de los accionistas. En otras palabras, al intentar operacionalizar prácticamente la teoría del stakeholderism, el resultado es idéntico al que resulta de la doctrina del interés social como interés común de los accionistas en maximizar el valor del patrimonio social
Este razonamiento no es nuevo... las normas tradicionales centradas en el accionista maximizan el bienestar social a largo plazo. Como señalaron Hansmann y Kraakman hace casi un cuarto de siglo: aunque “la empresa corporativa debe organizarse y operar para servir a los intereses de la sociedad en su conjunto”, existe un “consenso basado en la lógica y la experiencia de que el medio más eficaz para lograrlo es hacer que las empresas rindan cuentas ante los intereses de los accionistas y, en última instancia, solo ante estos”.
La doctrina del interés social como interés común de los accionistas puede interpretarse como una aproximación práctica a la teoría de las partes interesadas (stakeholderism), diseñada para ser aplicada por seres humanos al tomar decisiones empresariales en escenarios reales. En este sentido, el stakeholderism no constituye un marco viable para el gobierno corporativo, sino más bien una aspiración razonable: que el derecho corporativo, al igual que otras áreas del derecho, esté orientado a maximizar el bienestar social. Desde esta perspectiva, su error radica en asumir que el camino para alcanzar dicho objetivo consiste simplemente en otorgar a los administradores sociales la facultad de perseguir ese fin de manera directa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario