domingo, 23 de marzo de 2025

Se rescinde la extensión de la fecha de vencimiento de un préstamo en el que la concursada era la prestamista


K C Shum en unsplash


Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 3/2025, de 7 de enero de 2025 

La sociedad Tesinger otorgó un préstamo a la sociedad Cooviur con fecha de vencimiento 31 de enero de 2019. Posteriormente (y tan solo seis meses antes de la comunicación de preconcurso y ocho meses antes de la declaración de concurso), las partes modificaron la fecha de vencimiento del préstamo, estableciendo una fecha incierta y dependiente de un tercero, ya que se acordó que la fecha de vencimiento del préstamo se produciría diez días después de la recepción por parte de un tercero de la licencia de primera ocupación de un edificio cuya promoción estaba ejecutando Tesinger como constructora/contratista.  

Una vez declarado el concurso de la prestamista (Tesinger), la administración concursal interpuso acción rescisoria del acuerdo de modificación de la fecha de vencimiento del préstamo, por ser perjudicial para la concursada, ya que se posponía el vencimiento, haciendo depender el mismo de la voluntad de un tercero y la concursada no recibió contraprestación alguna.

En primera instancia, se estimó la demanda de rescisión y la AP de Madrid confirma la sentencia. En primer lugar, concluye que la modificación del vencimiento sí es un acto de disposición de la concursada (algo que discutía la parte demandada) y no de mera administración. Para la AP, es claro que los únicos beneficiarios de la modificación del préstamo fueron el deudor (y el fiador), mientras que con dicha modificación se impidió que se integrase en el activo de la concursada el importe debido en virtud del préstamo. Además, recalca que la ampliación de la vigencia del préstamo se acordó en un momento objetivamente próximo a la solicitud de preconcurso, resultando irrelevante que Cooviur conociese o no la probabilidad de concurso de la prestamista.

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