"Todas las malas ideas son francesas. Es un principio absoluto de la existencia humana" David Starkey
La directora general de la Guardia Civil, doña Mercedes González
En el Senado ha declarado: que ni ella ni la Guardia Civil legislan y, por tanto, que están sometidos a lo que diga el legislador sobre las funciones que desempeñará en Cataluña la Benemérita. Hasta ahí, podemos entender, in bonam partem, que tiene la capacidad intelectual necesaria para realizar tareas sencillas de lectura e interpretación de un texto no complejo. Pero, añade
"como saben, porque son legisladores, la leyes que salen de esta cámara, emanan de la Constitución, viven de la Constitución y se aplican desde la Constitución. Tengo una intervención por ahí que les recomiendo que lean sobre la manía que uds. tienen con considerar que todo lo que sale de aquí cuando no lo aprueban ustedes es inconstitucional y como el Constitucional le demuestra que es Constitucional... Y la GC... cumplirá con el marco legislativo... y las mismas funciones que ahora si uds aprueban ese proyecto legislativo...
Esta señora manda sobre más de 80.000 guardias. Con tan corta inteligencia.
¿Se han leído, en el Ministerio de Sanidad la legislación preexistente sobre consumo y publicidad de alcohol antes de proceder a promulgar una nueva ley?
¿Por qué se empeñan en imponer costes sin beneficio para nadie a los que quieren ganarse honradamente la vida? ¿Para que todos nos convirtamos en mendigos del Estado? Porque siempre puede utilizarse contra la oposición. Cuando alguien dice que esa legislación no es necesaria porque las prohibiciones que contiene ya están en vigor, se contesta diciendo lo que dice esa nueva legislación que ya dice la legislación vigente. Una forma más de tomar por idiota a la audiencia
Le he preguntado a Copilot (que es muy malo haciendo búsquedas 'exhaustivas') y me ha contestado esto:
Normativas Nacionales Real Decreto 1100/1978: Regula la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas en los medios de difusión del estado Real Decreto 2816/1982: Aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas Ley 34/1988, General de Publicidad: Establece restricciones significativas sobre la promoción de bebidas alcohólicas Orden de 7 de noviembre de 1989: Prohíbe la venta y distribución de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros escolares públicos Real Decreto 1045/1990: Regula las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas. Ley 10/1990, del Deporte: Prohíbe la introducción y venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas Ley Orgánica 1/1992, sobre Seguridad Ciudadana; Ley 25/1994: Incorpora la directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales relativas a la radiodifusión televisiva; Ley 22/1999: Modifica la Ley 25/1994 sobre radiodifusión televisiva Real Decreto 1334/1999: Aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios Real Decreto 2282/1998: Modifica artículos del reglamento de circulación. Real Decreto 1428/2003: Aprueba el reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normativas Autonómicas Andalucía: Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas Aragón: Ley 3/2001, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias Asturias: Ley 4/1995, de Drogodependencias y otras Adicciones Baleares: Ley 5/2003, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos Canarias: Ley 9/1998, de Prevención, Asistencia e Inserción Social en Materia de Drogodependencias Cantabria: Ley 7/1997, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias Castilla-La Mancha: Ley 5/2002, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogodependencias Castilla y León: Ley 3/2007, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias. Cataluña: Ley 20/1985, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas Extremadura: Ley 2/2003, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogodependencias. Galicia: Ley 2/1996, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. Madrid: Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Murcia: Ley 5/1995, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias. Navarra: Ley Foral 15/2005, de Drogodependencias y otras Adicciones País Vasco: Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. La Rioja: Ley 5/2002, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias. Valencia: Ley 10/2014, de Salud Pública.
¿Hace falta una nueva ley nacional sobre este asunto? ¿Cuándo dejó el gobierno de servir al interés general de los españoles?
Ay! Eloísa está debajo de un almendro del Jardín Botánico
Excelente Cayetana
Donaciones para Ucrania organizadas por Timothy Snyder y Slawomir Sierakowsky
Rob K. Henderson: Por extraño que parezca, hay casi una correlación inversa entre el número de años de educación superior y la capacidad de ver la realidad
Si por los políticos fuera, jamás se revisaría la gestión de ningún gobierno
Elma Saiz sube en el ranking de los mentirosos ministros demostrado por @jongonzlz y por JFV
Dice un columnista del Financial Times
España recortó los beneficios para los jubilados mimados, pero los aumentó para una de las poblaciones más empobrecidas de Europa, un enfoque calibrado que aún produjo déficits y deudas significativamente más bajos. Y con talento difícil de reclutar en un mundo envejecido, está dando la bienvenida a los inmigrantes cuando gran parte de Europa está cerrando sus puertas, y ha relajado las reglas sobre contratación, despido y trabajo a tiempo parcial.
Dice Arcadi Espada sobre los que siguen votando al PSOE que el principal enemigo de la democracia son los votantes
España es, desde el punto de vista militante, una democracia cómica. Solo hay que atender a la paradoja de que en dos ocasiones especialmente peligrosas -el 23 de febrero de 1981 y el 3 de octubre de 2017- la militancia democrática más eficaz surgió de la única institución no democrática. Por lo demás, no hace falta describir el zafarrancho antidemocrático en el que gozan una parte del Gobierno y sus aliados, vinculados de un modo u otro a la delincuencia política y a un intento permanente de destrucción del Estado. A ello se ha unido ahora en la oposición un partido nacionalista, ajeno al concepto de ciudadanía y ridículamente reaccionario ante dios y ante los hombres, y cuyos portavoces, al compás del Tío Gilito, hinchan pomposos sus pechos de gallina. La situación española hay que completarla con el añadido de los millones de votantes que siguen apoyando, impertérritos, a un líder que ha hecho de la mentira, el cinismo y la cobardía moral su programa de gobierno.
¿Cuándo valen los votos en una sociedad anónima?
El valor de los derechos de voto aumenta significativamente cuando las empresas anuncian ganancias inesperadamente negativas, vinculando los anuncios de ganancias tanto al flujo de caja como a los derechos de voto... cuantificamos la prima de (las acciones con) voto (respecto de las acciones sin voto o con voto limitado) y examinamos su respuesta a los anuncios de resultados y demostramos que existe una relación negativa significativa con las sorpresas respecto a los beneficios esperados. Este efecto se ve amplificado por la existencia de una junta de accionistas próxima, por la participación en ella de accionistas activistas y por resultados subpar de la compañía y mitigado por la existencia mayor o menor de información privilegiada. Nuestros hallazgos... indican que los anuncios de resultados afectan a los precios de las acciones tanto a través del flujo de caja como de los derechos de voto, lo que ofrece nuevas perspectivas sobre los informes financieros y el control corporativo.
Responsabilidad del emisor frente al adquirente profesional de valores y la buena fe precontractual
De acuerdo con el Derecho inglés, para que un emisor de valores sea responsable del error sufrido por un inversor institucional en la adquisición de valores negociables complejos o en operaciones de derivados, es necesario que el primero haya realizado una afirmación errónea o engañosa y que el comprador haya confiado en dicha manifestación del vendedor, esto es, que haya sido ésta la que le ha movido a comprar el valor negociable
La buena fe precontractual en el derecho continental y en el derecho inglés comparados:
Por lo tanto, en materia de revelación de información, no debe presumirse que los emisores de valores complejos o las contrapartes de operaciones complejas con derivados están obligados a revelar toda la información que pueda considerarse relevante. A diferencia del derecho anglosajón (common law), que no impone un deber general fundamental de negociar de buena fe, varios sistemas de derecho civil europeos imponen deberes de buena fe entre las partes durante las negociaciones contractuales. Como señaló el juez Bingham en el caso Interfoto Picture Library Ltd v Stiletto Visual Programmes Ltd [1989] Q.B. 433, p.439: "En muchos sistemas de derecho civil, y quizás en la mayoría de los sistemas jurídicos fuera del ámbito del common law, el derecho de las obligaciones reconoce y hace cumplir un principio esencial según el cual, al celebrar y ejecutar contratos, las partes deben actuar de buena fe". En particular, se ha señalado que en varios ordenamientos jurídicos de tradición romanista "la buena fe ha servido de base para algunos motivos precontractuales de reparación o indemnización", incluso en lo que respecta a los deberes de revelación de información. Algunos ejemplos de jurisdicciones en las que se ha reconocido un deber de buena fe en el contexto de las negociaciones precontractuales son: Francia (el artículo 1104 del Código Civil francés establece como cuestión de orden público que los contratos deben negociarse, formarse y ejecutarse de buena fe); Italia (artículo 1337 del Codice Civile); Alemania (artículo 311, apartado 2, del Bürgerliches Gesetzbuch alemán) y Bélgica (artículos 5.15 y 5.16 del Código Civil belga).
Scott Alexander sobre el empeoramiento de los resultados escolares en los EE.UU: caída de los estándares y aumento del absentismo
Las nuevas calificaciones de NAEP (una evaluación nacionalmente representativa que mide el rendimiento académico de los estudiantes en Estados Unidos desde 1969) han desalentado las esperanzas de recuperación del aprendizaje post-COVID. Durante los confinamientos, se argumentó que los resultados educativos de los niños a largo plazo no sufrirían por perder uno o dos años de escuela. Sin embargo, los datos actuales muestran una tendencia a la baja que comenzó antes del COVID, entre 2017 y 2019. Los estados que mantuvieron sus escuelas abiertas no mostraron mejores resultados que aquellos que las cerraron por más tiempo.
Una posible explicación es que las escuelas bajaron sus estándares durante la pandemia y no los han vuelto a subir. Esto podría haber creado una desconexión entre los expertos y los padres, quienes creen que sus hijos están bien según los informes escolares, mientras que los expertos ven una caída en los estándares. Además, la crisis de absentismo crónico, que aumentó del 15% al 29% después de la pandemia, podría estar contribuyendo a esta desconexión.
Se espera que los resultados de las pruebas de 2026 proporcionen más claridad, especialmente para los niños que comenzaron la escuela después de los confinamientos. La hipótesis es que el problema no es la pérdida de aprendizaje individual, sino un efecto sistémico que ha empeorado las escuelas.
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