jueves, 13 de marzo de 2025

Un TJUE woke: sexo y género son lo mismo, al parecer

Un transexual (de sexo femenino que se identifica como perteneciente al género masculino) iraní pidió asilo en Hungría sobre la base de su condición. El asilo le fue concedido. 

 VP es una persona de nacionalidad iraní a la que se concedió el estatuto de refugiado en Hungría en 2014. En apoyo de su solicitud de ese estatuto, VP había invocado su transidentidad y había presentado certificados médicos redactados por especialistas en psiquiatría y ginecología. Según estos testimonios, si VP nació mujer, su identidad de género era masculina. Sin embargo, tras el reconocimiento de su condición de refugiada sobre esta base, VP fue inscrita como mujer en el registro de asilo, que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de asilo, mantiene la autoridad de asilo y que contiene datos de identificación, incluido el sexo. las personas físicas que hayan obtenido esta condición. 

En 2022, VP presentó una solicitud ante la autoridad de asilo, sobre la base del artículo 16 del RGPD, con el fin de que se corrigiera la indicación de su sexo masculino y que se cambiara su nombre de pila en el registro de asilo. VP adjuntó dichos certificados médicos a dicha demanda. Mediante decisión de 11 de octubre de 2022, dicha autoridad desestimó dicha solicitud, debido a que VP no había demostrado que se hubiera sometido a una cirugía de cambio de sexo y que los certificados aportados solo demostraban su transidentidad.

El Abogado General (AG) dice en sus conclusiones

Dado que la exactitud de los datos personales puede variar en función del contexto en el que se traten, la finalidad de la recogida de datos influye directamente en la apreciación de su exactitud.... Uno de los fines enumerados del registro de asilo de Hungría es identificar a una persona y el «sexo» se considera un «dato que identifica a una persona física».  En 2014, cuando Hungría reconoció el estatuto de refugiado de la parte demandante, esta fue identificada como hombre transgénero. Las autoridades húngaras competentes aceptaron las pruebas presentadas por la parte demandante en apoyo de esta identidad de género. Por lo tanto, la inscripción del sexo de la parte demandante como «femenino» en el registro de asilo parece haber sido inexacta a efectos del artículo 5, apartado 1, letra d), del RGPD.

Y el TJUE en su sentencia de 15 de marzo de 2025, sigue al Abogado General. Pero, curiosamente, donde el AG habla de "sexo", el TJUE habla de "identidad de género". Y concluye que el registro húngaro es inexacto al figurar la persona transexual como de sexo femenino cuando esa persona se identificó y el gobierno húngaro aceptó las pruebas correspondientes al concederle el asilo como de género masculino.

A mi me parece que esto es mal derecho. Una cosa es el sexo y otra el género. Y hay que estar, como dicen tanto el AG como el Tribunal, a la finalidad de la recogida de los datos para asegurar que el registro correspondiente cumple la función que llevó a su creación. Si la mención del sexo en el registro tiene funciones puramente identificativas de la persona, entonces lo relevante es el género con el que esa persona se identifica. Pero sería absurdo que en un registro utilizable a efectos de asistencia sanitaria, por ejemplo, no se identificara al demandante en este asunto como de sexo femenino dadas las diferencias anatómicas y fisiológicas relevantes para la asistencia sanitaria.

Por tanto, el AG y el TJUE se "han pasado" de woke. Ahora, todos los países europeos se verán obligados a hacer lo que ha hecho el derecho español: establecer la libre determinación de género al menos a efectos del registro civil. Este párrafo de la sentencia suena mucho a un however poco argumentado

En cualquier caso, un Estado miembro no puede invocar la inexistencia en su Derecho nacional de un procedimiento de reconocimiento jurídico de la transidentidad para excluir el derecho de rectificación.

Esta frase encierra una petición de principio. Para que exista obligación de rectificar, la inscripción debe ser errónea. Y no puede decirse que es erróneo un registro que publica que alguien es del sexo femenino para referirse a una persona transexual que ha 'transicionado' hacia hombre. Será de 'género' masculino, pero el sexo es genético y, por tanto, inmodificable. Y mucho menos debería decir el TJUE que el sexo se lo "asignaron al nacer"

Continúa el TJUE en una típica frase contradictoria

A este respecto, procede recordar que, si bien el Derecho de la Unión no afecta a la competencia de los Estados miembros en el ámbito del estado civil de las personas y del reconocimiento jurídico de su identidad de género, dichos Estados deben, no obstante, en el ejercicio de dicha competencia, respetar el Derecho de la Unión.

es una obviedad ¿no? 

Así, una normativa nacional que impide a una persona transgénero, a falta de reconocimiento de su identidad de género, cumplir un requisito necesario para beneficiarse de un derecho protegido por el Derecho de la Unión como, en el caso de autos, el derecho consagrado en el artículo 8, apartado 2, de la Carta y concretado en el artículo 16 del RGPD, deben considerarse, en principio, incompatibles con el Derecho de la Unión (véase, por analogía, la sentencia de 4 de octubre de 2024, Mirin, C-4/23, EU:C:2024:845, apartados 53 y 60 y jurisprudencia citada).

de nuevo una petición de principio ¿era erróneo el registro porque figurase de sexo femenino? 

De todas formas, el 'fallo' es correcto. El AG explica que hubo una suerte de 'actos propios' por parte de Hungría al aceptar al demandante como hombre. Pero creo que eso tampoco es un buen argumento. Lo que aceptó Hungría es que el demandante merecía el asilo por ser transexual. Y ese juicio no habría cambiado porque se tratara de un hombre que transiciona a mujer o de una mujer que transiciona a hombre como era el caso.

Pero Hungría se comportó de forma contradictoria porque dijo al demandante que si se hubiera operado, entonces sí que le inscribirían como hombre. Y ahí es donde está el quid de la cuestión. Hungría se comportó, digamos, en contra de las exigencias de la buena fe al no reconocer al demandante como hombre y, al mismo tiempo, admitir que lo haría si el demandante se hubiera sometido a la operación quirúrgica correspondiente. Porque, con ella y sin ella, el 'sexo' no habría cambiado. Ergo, Hungría estaba aceptando que cuando su registro civil se refiere al 'sexo' no lo hace al sexo biológico, sino al género. 

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