lunes, 10 de marzo de 2025

Pierdes por la prueba y vas al Supremo

Liu Jia Kun

 Es indudable que el Derecho civil ofrece técnicas que permiten resolver conflictos entre particulares nacidos de las agresiones medioambientales, y que puede considerarse entre esas técnicas la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por el ejercicio de una actividad molesta para los vecinos o insalubre. También es cierto que la actual sensibilidad ante los problemas medioambientales ha dado lugar, entre otras manifestaciones legales y jurisprudenciales, a una doctrina del Tribunal Constitucional (tras la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que a su vez ha tenido reflejo en la jurisprudencia de esta sala) en la que se conectan determinadas inmisiones con algunos derechos fundamentales (integridad física, intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario). Lo que sucede es que en este caso, la sentencia recurrida ha realizado una valoración de la prueba que no ha sido debidamente impugnada por la recurrida, y partiendo de esa valoración de la prueba no es posible apreciar que la sentencia infrinja el art. 114.8.ª LAU 1964 ni sea contraria a la doctrina jurisprudencial citada por la parte recurrente. 

En efecto, la sentencia recurrida reconoce que queda constatado que en la vivienda, en la que se introducían los perros de la hija de la ahora recurrente, ha acontecido una deficiente limpieza a higiene, y que de la misma se desprendía un fuerte hedor. Pero concluye que «no concurre, al caso, la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud) y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros; no reportando la gravedad y proporción exigida para la aplicación de la resolución del contrato por una deficiente limpieza de la vivienda por parte de la demandada, persona de 87 años con los problemas de salud propios de su edad y estado y requerida de asistencia; no justificándose ese peligro para la salud cuando -además- resulta sanable con una mayor limpieza de la vivienda». 

Puesto que lo que se solicita es la resolución del contrato, la Audiencia valora la entidad de las molestias denunciadas, y en la valoración conjunta de la prueba, la Audiencia llega a la conclusión de que no ha quedado acreditada la gravedad, intensidad y entidad requeridas para que las molestias que pudieran haberse producido por la introducción de los perros de la hija de la arrendataria fueran causa de resolución del contrato. La Audiencia ha tomado en consideración la testifical, la documental, el reconocimiento judicial (que no aprecia la existencia de animales, siquiera, según se escribe en la diligencia de reconocimiento, indicio alguno de tales animales, tampoco olor vinculado a animales, sino olor a humedades, de lo que se hacen constar en la diligencia muestras de su realidad, y por falta de ventilación), así como las consecuencias deducidas a partir de la denuncia del propietario y que propició la intervención de la Administración competente, que se ha limitado a recomendar que se esmere la limpieza de la vivienda y mejoren las condiciones de salubridad, como dice la sentencia recurrida, «sin haber adoptado o concretado la autoridad pública sanitaria medida cautelar o definitiva de mayor entidad o gravedad en ejercicio de su competencias, siquiera de carácter sanitario o de saneamiento y esa mayor limpieza es la que se pone de manifiesto al dueño de la vivienda (actor); sin que tampoco conste que posteriormente se haya intimado por los servicios municipales a una mayor actuación y tampoco aperturado expediente sancionador».

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