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sábado, 26 de noviembre de 2016

Nos tratan como a perros, nos toman por idiotas, nos consideran unos críos

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Los siguientes párrafos extraídos del artículo que se cita al final de la entrada nos han parecido muy iluminadores para interpretar el art. 10 de la Constitución Española.
“Como la libertad y la igualdad de todos y cada uno no pueden ser maximizadas simultáneamente, hace falta un principio regulador para optimizar la relación entre las dos primeras. La dignidad es idonea para jugar ese papel.
La dignidad humana no es un recurso escaso. Al revés, está distribuido universal y equitativamente. Nadie posee más dignidad que nadie y, en consecuencia, no hay un <<mercado>> de la dignidad humana ni hace falta celebrar concursos para su distribución… ¿Quién estará motivado y en qué circunstancias para actuar en defensa de la dignidad de otro? Como es universal, la responsabilidad para la defensa de la dignidad humana puede estar igualmente difundida. Irónica y terriblemente, sólo en el caso de la dignidad basada en el privilegio podría darse que nadie, más que aquellos con los que tenemos una relación personal, se apreste a defendernos cuando nuestra dignidad se vea amenazada. La democracia es perfectamente compatible con la idea de una dignidad intrínseca a toda la humanidad, pero la dignidad humana no requiere de la democracia. Es más, sus premisas de universalidad y consustancialidad al ser humano significan que no es necesaria una relación particulr entre la dignidad humana y cualquier forma de autoridad política que sea decente y legítima.

domingo, 21 de agosto de 2016

Por qué está justificado prohibir el burkini en las playas y el burka en las calles

baño

Que está justificada la prohibición significa que no creo que sea inconstitucional que la autoridad pública competente prohíba esa indumentaria en lugares como las playas – en el caso del burkini – o las calles – en el caso del burka.

Los que parten de la concepción de John S. Mill sobre la libertad, se ven obligados a estar en desacuerdo con tal prohibición. En la medida en que esas mujeres musulmanas no causan daño a nadie, esto es, su decisión no tiene “efectos externos”, la prohibición jurídica carece de justificación. Sería una norma paternalista que limita indebidamente la libertad de esas mujeres.

En realidad, nuestras sociedades imponen muchas reglas de conducta que no pueden justificarse sobre bases tan estrechas. John S. Mill consideraba injustificada, desde esa base, la prohibición a las compañías inglesas de introducir opio en China. John S. Mill consideraba que la prohibición limitaba injustificadamente la libertad del comprador de opio.

Pero pensemos en la prohibición de la usura o la nulidad de los contratos celebrados en estado de necesidad (el vendedor de agua en el desierto que acuerda con el sediento un precio para el agua equivalente a toda la riqueza del sediento menos un euro) o las normas sobre salvamento marítimo. Hay quien dice que la ratio de esa prohibición se encuentra en una externalidad moral. Aunque no nos afecte personalmente la usura o el estado de necesidad, no nos parece aceptable vivir en una Sociedad en la que se celebran esos contratos. Hay quien dice que, en realidad, esas normas son las que se adoptarían bajo el “velo de la ignorancia”, es decir, en la situación en la que podemos imaginar que, tal vez, seamos nosotros víctimas de la usura o nos perdamos en el desierto y estemos a punto de fallecer de sed. Aunque podamos “caer” del otro lado (y ser el usurero o el vendedor de agua que tiene una oportunidad de enriquecerse magníficamente), preferimos renunciar a esa eventual ganancia a cambio de no encontrarnos del lado de los perdedores.

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