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domingo, 4 de junio de 2017

La corporación y el Islam

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La corporación constituye una institución central en el Antiguo Régimen europeo. La Sociedad está organizada en corporaciones, esto es, grupos de individuos con patrimonio propio y personalidad jurídica, esto es, capacidad para ser propietario, para adquirir bienes, para contratar, para demandar y ser demandado. Piénsese en las corporaciones medievales (las de los comerciantes – los consulados – la de los artesantos – gremios – las religiosas – órdenes, monasterios, conventos –, las territoriales – ciudades, villas, –  órdenes militares, nobleza). Los derechos y obligaciones de los individuos, su “estar en el mundo” dependía de su condición de miembro de una corporación (recuérdese aquello de las cartas que comenzaban con el nombre del individuo y, a continuación “vecino de”). Por encima de todas las corporaciones territoriales o personales, el Rey o, según el tipo de corporación, el Papa. La corporación, a decir de algunos economistas e historiadores, permitió a Europa deshacer los lazos del clan o del parentesco y crear mercados donde los intercambios se realizaban de forma anónima. El cumplimiento lo garantizaba la pertenencia a la corporación, no la pertenencia a la misma familia, tribu o clan lo que redujo la importancia de los lazos de sangre y permitió la expansión de las relaciones económicas impersonales. Las corporaciones eran la forma de organizar la provisión de toda clase de servicios y bienes públicos (los ayuntamientos, fundamentalmente –recuérdese que aún hoy se habla de la “corporación municipal”). El Rey sólo se ocupaba de la paz y de la guerra.

domingo, 21 de agosto de 2016

Por qué está justificado prohibir el burkini en las playas y el burka en las calles

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Que está justificada la prohibición significa que no creo que sea inconstitucional que la autoridad pública competente prohíba esa indumentaria en lugares como las playas – en el caso del burkini – o las calles – en el caso del burka.

Los que parten de la concepción de John S. Mill sobre la libertad, se ven obligados a estar en desacuerdo con tal prohibición. En la medida en que esas mujeres musulmanas no causan daño a nadie, esto es, su decisión no tiene “efectos externos”, la prohibición jurídica carece de justificación. Sería una norma paternalista que limita indebidamente la libertad de esas mujeres.

En realidad, nuestras sociedades imponen muchas reglas de conducta que no pueden justificarse sobre bases tan estrechas. John S. Mill consideraba injustificada, desde esa base, la prohibición a las compañías inglesas de introducir opio en China. John S. Mill consideraba que la prohibición limitaba injustificadamente la libertad del comprador de opio.

Pero pensemos en la prohibición de la usura o la nulidad de los contratos celebrados en estado de necesidad (el vendedor de agua en el desierto que acuerda con el sediento un precio para el agua equivalente a toda la riqueza del sediento menos un euro) o las normas sobre salvamento marítimo. Hay quien dice que la ratio de esa prohibición se encuentra en una externalidad moral. Aunque no nos afecte personalmente la usura o el estado de necesidad, no nos parece aceptable vivir en una Sociedad en la que se celebran esos contratos. Hay quien dice que, en realidad, esas normas son las que se adoptarían bajo el “velo de la ignorancia”, es decir, en la situación en la que podemos imaginar que, tal vez, seamos nosotros víctimas de la usura o nos perdamos en el desierto y estemos a punto de fallecer de sed. Aunque podamos “caer” del otro lado (y ser el usurero o el vendedor de agua que tiene una oportunidad de enriquecerse magníficamente), preferimos renunciar a esa eventual ganancia a cambio de no encontrarnos del lado de los perdedores.

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