Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2025.
Los socios mayoritarios y administradores acuerdan reservar los beneficios pero aumentarse mucho la retribución y celebrar unos contratos de prestación de servicios que no parecen tener como contenido unas labores distintas de las propias de un administrador ejecutivo. La Audiencia estima el recurso, revoca la sentencia del juzgado y anula todos los acuerdos sociales correspondientes.
La AP considera aplicable el artículo 190.3 LSC al
acuerdo sobre la retribución, el bonus y el contrato de prestación de servicios
porque respecto de todos ellos los socios de control están en conflicto de interés y el acuerdo se adopta con su voto decisivo, de manera que
Aunque formalmente se acordó que la retribución de los administradores sería una cantidad fija, 105.000 euros, la realidad es que en la misma junta se aprobó atribuirles un bonuscon cargo al beneficio habido en el ejercicio 2019 y, de acuerdo con los contratos de prestación de servicios firmados el 1 de noviembre de 2020, en la junta celebrada el 29 de junio de 2021, un bonuscon cargo al ejercicio 2020.
A la vista de lo anterior entendemos que, con independencia de cuál sea la causa de la atribución patrimonial (retribución del administrador o contrato de prestación de servicios) la cuestión central, es decir, si la remuneración es proporcionada o abusiva, debe ser analizada tomando en consideración ambas remuneraciones conjuntamente, al coincidir en las personas receptoras de dicha asignación la condición de administrador de la sociedad y prestador de servicios a la misma. Lo anterior no significa desconocer que las cuestiones jurídicas que se suscitan se sujetan a distinto régimen
El contrato de prestación de servicios entró en vigor el 1 de noviembre de 2020.... Ello supone que la atribución de un bonus por importe de 92.070,14 euros para el Sr. Pedro Jesús y el Sr. Ezequiel con cargo al resultado habido en el ejercicio 2019 carece de justificación. No se corresponde en ningún caso con los servicios prestados en ese ejercicio, puesto que no existían los contratos de prestación de servicios que se aprueban en la misma junta, pero tampoco puede ser la contraprestación al ejercicio del cargo de administrador en el caso del Sr. Pedro Jesús , pues en ese momento el cargo era gratuito.
El contrato de prestación de servicios aprobado por la junta y objeto de impugnación supone para los administradores una retribución variable adicional a la retribución fija que establecen los estatutos, con la particularidad de que, al recibirla vía contrato de prestación de servicios, no está sujeta al límite o porcentaje que deberían establecer los estatutos, ni al control de la junta, ni al límite máximo del 10% de los beneficios que establece la ley. De hecho, en el ejercicio 2019 el beneficio de la sociedad fue 457.038 euros y, los administradores percibieron un importe total de 299.118,28 euros. El Sr. Pedro Jesús cobró por servicios prestados con la sociedad Pecker 89.778 euros, y 92.070 como bonus.El Sr. Ezequiel cobró 25.200 euros en concepto de nómina y 92.070,14 como bonus. La remuneración variable con cargo al ejercicio 2019 superó ampliamente el límite del 10% que establece la Ley.
... A ello hay que añadir que resulta contradictorio e incoherente acordar un reparto de dividendos mínimo (30.000 euros) por razones de prudencia ante la situación de incertidumbre generada por la crisis del COVID-19 y, en la misma junta, acordar una remuneración extraordinaria en beneficio de dos socios que supone un incremento del coste de personal de más del 60%
El acuerdo adoptado en la junta de 30 de octubre de 2020 por el que se fija en 105.000 euros al año la retribución para cada uno de los administradores.
En ausencia de información adecuada para juzgar si la retribución fijada era proporcionada, corresponde a la sociedad acreditar ese hecho y entendemos que no lo ha conseguido, lo que es razón suficiente para justificar la estimación de la demanda en cuanto a la impugnación del acuerdo cuarto de los adoptados en la junta celebrada el 30 de octubre de 2020.
A lo anterior hay que añadir que la cantidad fijada, que en sí misma podría parecer razonable si se considerara que es contraprestación por todos los servicios prestados por los administradores, debe ser tomada en consideración de forma conjunta con otros emolumentos percibidos por los administradores, entre ellos por el contrato de prestación de servicios a la sociedad que se aprueba en la misma junta. Lo anterior determina de forma clara, a nuestro entender, el carácter contrario al interés social considerando que se acordó que cada uno de los administradores percibiera por este concepto la suma adicional de 92.070,14 euros, con cargo a los beneficios del ejercicio 2019 y 82.346,90 euros con cargo al resultado del ejercicio 2020.
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