Foto: Pedro Fraile
Por Marta Soto-Yárritu
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 801/2025, de 20 de mayo de 2025
La sentencia analiza un contrato suscrito verbalmente (desde enero de 2012) de distribución en exclusiva de vinos para la Comunidad de Madrid entre La Verdosa S.L. (concedente) y Cavinsa Distribución y Comercialización de Vinos S.L. (distribuidora) con duración indefinida. La concedente resolvió unilateralmente el contrato el 5 de diciembre de 2016, sin justa causa y sin preaviso suficiente. La distribuidora demandó reclamando indemnización por daños y perjuicios por resolución intempestiva sin preaviso suficiente, basándose en la aplicación analógica del artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).
En primera instancia se desestimó íntegramente la demanda. La AP de Madrid estimó parcialmente el recurso, reconociendo derecho a indemnización por importe de 5.975,40 euros por lucro cesante equivalente a cinco meses de media mensual de compras.
El TS reitera que los contratos de distribución de duración indefinida pueden extinguirse unilateralmente sin necesidad de acreditar justa causa ni de preaviso, salvo pacto expreso. No obstante, el ejercicio abusivo (esto es, sorpresivo, sin margen para la reacción de la contraparte) puede ser contrario a la buena fe (arts. 7 y 1258 CC, art. 57 Código de Comercio) y originar deber indemnizatorio. Sin embargo, no basta la mera falta de preaviso para reconocer daño o lucro cesante; la parte que reclama debe probar tanto el daño real como su cuantía.
El TS rechaza el uso automático de parámetros del régimen del contrato de agencia (como el art. 25 LCA). Solo se puede aplicar por analogía si existe “identidad de razón” y están probados los presupuestos materiales (existencia y cuantía de daño). Es admisible, en ciertos casos, el uso de la media mensual de beneficio obtenido en la relación contractual para cuantificar el daño, pero solo si se prueba el perjuicio. La indemnización no puede fijarse si la terminación de la relación no conllevó una pérdida real del negocio, especialmente si la actividad representaba un porcentaje marginal del total de operaciones del distribuidor (en este caso, el volumen de negocio de Cavinsa con productos de La Verdosa representaba solo un 0,74% de sus compras totales en 2016).
El TS estima el recurso de casación de La Verdosa S.L. y revoca parcialmente la sentencia de apelación, rechazando la indemnización concedida. Concluye que, pese a la ausencia de preaviso suficiente y la existencia de un contrato en exclusiva, no se acreditó la existencia de un daño efectivo o un lucro cesante real para Cavinsa por la resolución unilateral. Cavinsa no probó la pérdida de negocio ni cuantificó perjuicio efectivo durante el periodo que habría cubierto el preaviso. La mínima relevancia económica del contrato dentro de la actividad ordinaria de la distribuidora refuerza la inexistencia de daño indemnizable. Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda.
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