Es la SAP Madrid de seis de marzo de 2025. ECLI:ES:APM:2025:2902. Uno no tiene más remedio que pensar en el gobierno y la presentación del proyecto de presupuestos en las Cortes. Pero, por lo que estamos viendo, el Tribunal Constitucional, como la Inspección de Hacienda, y el ex-presidente de la Diputación de Badajoz, no cree que los principios generales del Derecho, formados y elaborados en el ámbito del Derecho Privado (el único Derecho de verdad) se apliquen al Derecho Público.
Así, entiende la apelante que, aunque el juzgador reconoce que entre las razones por las que se impugna el acuerdo relativo al punto 1 del orden del día de la junta de 11 de julio de 2018 está la de haberse impedido por parte de la demandada la realización de las auditorías de los ejercicios 2014 a 2017 solicitadas por la demandante, omite todo análisis al respecto, afirmando la validez del acuerdo adoptado; sin realizar ninguna valoración de la prueba practicada sobre la cuestión...
... El juzgador a quo viene a estimar que los acuerdos adoptados en relación con los puntos 2 a 4 del orden del día son válidos, pese a que no se habían llevado a cabo las auditorías solicitadas, porque lo que se aprueban no son las cuentas anuales, sino balance, cuentas de explotación y aplicación de resultados; documentos contables que, por sí mismos, no configuran las cuentas anuales; sin extraer ulteriores consecuencias en relación con el posible fraude que pudiera suponer tal proceder en relación con los derechos de los socios (particularmente el derecho de información), ni respecto a la posible futura aprobación de las cuentas anuales.
En efecto, consta acreditado que Dª Alejandra solicitó nombramiento de auditor de las cuentas al Registro Mercantil para que se auditaran las cuentas anuales correspondientes a distintos ejercicios comprendidos entre 2014 y 2017. Y efectivamente consta que tales auditores fueron nombrados pero que, por distintas razones imputables a la demandada, nunca se llegaron a auditar tales cuentas. Por otro lado, del documento nº 2 presentado con la demanda se colige que el último ejercicio para el que se presentaron las cuentas anuales en el Registro fue el 2011 y que la hoja registral está cerrada por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales. Por último, consta acreditado que la sociedad no ha solicitado de la junta general la aprobación de las cuentas anuales, sino de los principales documentos que las integran de forma disgregada: balances de situación, cuentas de explotación y aplicación de resultados, todos ellos correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2017. Pues bien, hemos de convenir con la recurrente en que tal proceder de la sociedad demandada, ahora apelada, no puede tener sino la finalidad de eludir el derecho de los socios de ser informados respecto a la marcha de la sociedad y efectuar así un control eficiente de la gestión realizada; al tiempo que supone una conculcación del derecho que tienen los socios minoritarios a solicitar el nombramiento de auditor para el caso de que no exista obligación legal de auditar, para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, conforme a lo previsto en el art. 265.2 LSC.
De lo contrario no se entiende cómo reiteradamente se eludió la obligación de presentar a la junta general las cuentas anuales para su aprobación y con ello dar cuenta de la imagen fiel de la entidad; y, sin embargo, se presentaron documentos fundamentales que las integran y cuya aprobación tiene consecuencias evidentes en relación con la posible aprobación futura de las cuentas anuales. Y ello porque si quedan aprobados los balances, las cuentas de explotación y la aplicación de los resultados de distintos ejercicios contables, difícilmente se podrá fundamentar la negativa a aprobar las cuentas anuales cuando se presenten debidamente como un todo. Al aprobar los documentos contables de esta manera sectorial se está conculcando el deber de contabilidad impuesto a cualquier empresario, pues no es posible que se pueda reflejar la imagen fiel que pretenden revelar las cuentas anuales entendidas como una unidad. Y con ello igualmente se estarían defraudando el derecho de información de los socios respecto de la marcha de la sociedad. Al actuar de tal forma se priva al socio del derecho de información, pero igualmente se podrían ver lesionados el resto de los intereses que se intentan proteger con las exigencias contables; sin que, por otro lado, se haya dado justificación alguna sobre tal proceder.
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