foto: Pedro Fraile
La sentencia n.º 2832/2024 del Tribunal de Venecia, Sección de Empresa, resuelve una controversia entre los hermanos Vascellari y sus respectivas sociedades, en relación con el cumplimiento de un pacto parasocial firmado en diciembre de 2018. Este pacto regulaba la gobernanza de la sociedad holding Investimenti Finanziari S.r.l. (InFi) y de sus sociedades controladas. Las partes se acusaban mutuamente de haber incumplido diversas cláusulas del pacto, y ambas solicitaron su resolución.
Uno de los puntos centrales del litigio fue la validez de la cláusula 3.4, letra b), del pacto, que preveía que los estatutos de las sociedades controladas reservaran al consejo de administración únicamente ciertas decisiones estratégicas, como la enajenación de activos o la asunción de deudas superiores a 100.000 euros, dejando el resto de las competencias al presidente o al consejero delegado. Esta cláusula fue cuestionada por los actores, quienes sostenían que, tras la reforma del artículo 2475 del Código Civil por el Decreto Legislativo n.º 14/2019, dicha previsión era incompatible con el artículo 2381 del mismo código, que contiene qué competencias del Consejo se consideran indelegables.
El tribunal examinó esta cuestión y concluyó que la cláusula era válida tanto antes como después de la reforma. Consideró que el artículo 2475, en su versión original, no prohibía la predeterminación estatutaria de una distribución de competencias entre el presidente y el consejo, y que esta interpretación era coherente con la finalidad de la reforma de 2003, que había reforzado la autonomía estatutaria de las sociedades de responsabilidad limitada. En cuanto al artículo 2381, el tribunal señaló que su aplicación a las S.r.l. está sujeta a una cláusula de compatibilidad, lo que implica que no todas sus disposiciones pueden trasladarse automáticamente a este tipo de sociedades. Añadió que incluso antes de la reforma de 2019, la doctrina y la jurisprudencia ya admitían la aplicación analógica del artículo 2381 a las S.r.l. con consejo de administración, siempre que se respetara el principio de eadem ratio y la coherencia con el modelo societario. Por tanto, el tribunal concluyó que la cláusula 3.4, letra b), era conforme al artículo 2475 y no atribuía al presidente funciones indelegables por ley.
Uno se pregunta si la "indelegabilidad" es una restricción impuesta por la ley al Consejo o también a los socios en los estatutos. El artículo 249 bis LSC se dirige al consejo ("El consejo de administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes facultades") por lo que la libertad estatutaria ampararía su derogación en los estatutos. ¿Por qué no pueden los estatutos autorizar que determinadas competencias 'indelegables' según la ley puedan delegarse por el Consejo a favor del Consejero-delegado si podrían establecer un sistema de administración de administrador único en cuyo caso éste ostentaría todas las competencias correspondientes al consejo en un sistema colegiado de administración? La cuestión debería resolverse, probablemente, de forma distinta para una SL o una SA ordinaria y para una sociedad anónima cotizada. La estandarización de la organización corporativa es necesaria para reducir los costes de información de los que compran y venden las acciones de una sociedad cotizada y, por tanto, es necesaria para facilitar la negociabilidad de las acciones en un mercado anónimo.
En cuanto a los incumplimientos, el tribunal valoró los alegados por ambas partes. Los actores acusaban a los demandados de no haber ejecutado varias disposiciones del pacto, como el nombramiento de revisores en las sociedades controladas, la constitución unilateral de una nueva sociedad (Tofana 2021) sin respetar las reglas pactadas, y la negativa de Mario Vascellari a definir su rol como administrador ejecutivo o no ejecutivo en el consejo de administración de Marmolada. Por su parte, los demandados sostenían que los actores habían incumplido la cláusula 3.4, letra b), al negarse a introducir en los estatutos la delegación de funciones tal como estaba pactada.
El tribunal reconoció que existía un desacuerdo real sobre la interpretación de la cláusula 3.4, letra b), y que este desacuerdo había generado incertidumbre jurídica. No obstante, consideró que, incluso si se admitiera que los actores habían incumplido parcialmente dicha cláusula, este incumplimiento no justificaba los incumplimientos más graves cometidos por los demandados. En particular, destacó que la negativa a nombrar revisores, la constitución de Tofana 2021 sin respetar el pacto, y la omisión de Mario Vascellari de definir su rol en el consejo de Marmolada eran violaciones sustanciales del pacto parasocial. Estas acciones privaron a los actores de sus derechos de control y participación en la gestión de las sociedades. En consecuencia, el tribunal declaró la resolución del pacto parasocial por incumplimiento de los demandados. Rechazó las demandas de indemnización de ambas partes, salvo una cantidad de 200 euros correspondiente al impuesto de registro del pacto, que debía ser asumido por la parte incumplidora. También condenó a los demandados al pago de las costas procesales en un 75%.
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