Por Marta Soto-Yárritu
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 106/2025, de 19 de marzo de 2025) Un socio titular del 33,33% del capital social ejerció su derecho de separación por falta de distribución de dividendos correspondientes al ejercicio 2016. La Juez de lo Mercantil declara cumplidos los requisitos del art. 348 bis LSC tras concluir, a la vista de la prueba practicada, que "en este ejercicio no hubo reparto de dividendos pese a haberlo solicitado el socio minoritario.” La sociedad recurre alegando error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta que dos meses antes de la junta en la que se aprueban las cuentas del ejercicio 2016, todos los socios (incluido el demandante) habían acordado repartir con cargo a reservas más del tercio de beneficios contemplado por el art. 348 bis LSC. Considera que el socio está ejerciendo abusivamente el derecho de separación. La AP estima el recurso al considerar que la actuación del socio demandante supone un ejercicio abusivo del art. 348 bis LSC (en línea con lo resuelto por el TS en su sentencia núm, 38/2022, de 25 de enero, resumida aquí). Concluye que el previo reparto de dividendos con cargo a reservas colmó los derechos económicos del socio, en el sentido de enervar su derecho de separación.
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