viernes, 20 de junio de 2025

Se rechaza la suspensión de los efectos de un convenio arbitral pactado contractualmente, tras la declaración de concurso de una de las partes


Foto: Pedro Fraile

Por Esther González

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 1ª, núm. 111/2025, de 28 de febrero de 2025)

Sener y Power Train Services suscribieron un contrato de prestación de servicios por el cual la segunda se comprometió al montaje de una turbina en una planta de generación eléctrica de la primera. En el contrato, las partes pactaron someterse a arbitraje.

Posteriormente, la sociedad Power Train Services fue declarada en concurso y la concursada solicitó al juez la suspensión de los efectos del pacto de sumisión a arbitraje ex. art. 140.3 TRLC. El juez estimó la pretensión en interés del concurso, argumentando, resumidamente, que la designación de un árbitro tendría un coste muy elevado en comparación con el procedimiento judicial.

Sener interpuso incidente concursal solicitando que se declarara la plena vigencia y eficacia del pacto contractual de sumisión a arbitraje, que fue desestimado por el juez del concurso. Esta decisión fue recurrida por Sener y la AP de Oviedo estima el recurso:

“[…] en el asunto que nos ocupa no se han invocado por parte de la administración concursal ni por la concursada el concreto perjuicio que para el concurso supondría mantener la vigencia del convenio arbitral. El único argumento […] vendría referido al menor coste que supone la vía judicial frente a la arbitral. Una afirmación genérica en tales términos no puede ser admitida si no aparece conectada con los concretos datos del supuesto enjuiciado, pues en caso contrario estaríamos vaciando de contenido lo dispuesto en el art 140.1 TRLC [vigencia de los convenios arbitrales] y con ello convirtiendo en regla general lo que el legislador ha diseñado como excepción (art. 140.3 TRLC). […] 

En el supuesto que aquí nos ocupa […] consideramos que la suspensión del convenio arbitral no puede venir justificada por ese pretendido menor coste de la vía judicial frente a la arbitral. Primeramente -aún sin disponer de elementos comparativos en relación al coste de una y otra vía- encontramos que las cifras que resultan de la aplicación del señalado Reglamento de Arbitraje de la Corte Arbitral de Madrid en modo alguno aparecen como excesivas o desproporcionadas con relación al activo todavía existente en la cuenta de PTSI […]. Por otra parte se trata de un arbitraje que se ha de sustanciar en Madrid, entablado con la finalidad de acrecer los activos de la concursada, y cuyo tiempo de espera para obtener una decisión final es previsible que pueda ser inferior al de un procedimiento judicial, por lo que no se atisba qué tipo de perjuicio podría suponer para la tramitación del concurso.”

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