Eso es lo que dice el artículo 148 b) LSC, La clave está en la correcta interpretación de la expresión "cuotas" y su aplicación sistemática.
La norma establece que las acciones propias se computarán para determinar:
- Las cuotas de participación necesarias para constituir la junta (quórum de primera o segunda convocatoria)
- Las cuotas requeridas para adoptar acuerdos (mayorías ordinarias o reforzadas).
Esto significa que las acciones propias se incluyen en el cálculo del denominador (capital social total) para determinar cualquier porcentaje legal, aunque las acciones propias carezcan de voto. Esto garantiza que los umbrales no se diluyan artificialmente.
Ejemplo práctico (la adopción del acuerdo exige una mayoría reforzada de 2/3): Supongamos un capital social total: 10,000 acciones y una autocartera: 1,000 acciones (10%). El socio mayoritario tiene 6,200 acciones. El cálculo correcto según art. 148 b) LSC es el siguiente: Base para el porcentaje: Capital social total (10,000 acciones), incluyendo autocartera. Mayoría requerida: 2/3 de 10,000 = 6,666.67 ≈ 6,667 acciones. Votos disponibles del socio mayoritario: 6,200 (sobre 9,000 acciones con voto). Resultado: El socio solo tiene 6,200 votos, inferiores a 6,667 → No puede aprobar el acuerdo que requiere 2/3 de los votos.
Si no se computara la autocartera, el socio mayoritario podría hacer que la sociedad adquiriese 1,000 acciones propias, con lo que reduciría el capital con voto a 9,000 acciones y la mayoría de 2/3 bajaría a 6,000 votos (2/3 de 9,000) desde los 6667 que serían necesarios si no hubiese autocartera. Con sus 6,200 votos, controlaría el 68.88% y aprobaría el acuerdo. Esto perjudicaría a minoritarios y distorsionaría el equilibrio de poder.
Para profundizar: La conservación del capital, los negocios sobre las acciones propias y las participaciones recíprocas, Almacén de Derecho, 2021
Pregunta de examen: ¿Cómo
afecta la autocartera al cómputo
del quórum de constitución y las mayorías en las juntas generales? a) Las acciones en autocartera e computan para calcular cuotas
o partes de capital: b) se computan para calcular el quórum de
constitución, pero no para las mayorías de adopción de acuerdos. c) No se
computan para el quórum ni para las mayorías. d) Se computan como cualquier
otra acción con derecho de voto.
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