domingo, 2 de agosto de 2026

Los requisitos jurisprudenciales establecidos para la validez de la comisión de apertura de préstamos hipotecarios son aplicables a los préstamos personales

 Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1147/2026, de 14 de julio de 2026)

Se discute la validez de la comisión de apertura de un préstamo otorgado a un consumidor para financiar la adquisición de un vehículo. El consumidor alegaba que la comisión era desproporcionada y, por tanto, abusiva, al representar un 2,37% del capital del préstamo. La AP de Cádiz consideró válida la comisión de apertura y el TS confirma el criterio en esta sentencia. Destacamos lo siguiente:

El TS concluye que los requisitos jurisprudenciales de validez de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios son también aplicables a los préstamos personales sin garantía hipotecaria (ver aquí el resumen de la última sentencia del TS sobre la validez de la comisión de apertura en préstamos hipotecarios – STS núm. 964/2025, de 17 de junio).

Lo esencial para que el consumidor tenga elementos suficientes para conocer el contenido y el funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura es que disponga, antes de la celebración del contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha comisión, sin que ello implique que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión.

Los requisitos de transparencia que deben cumplirse son: (i) debe comprender todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo; (ii) debe integrarse obligatoriamente en una única comisión que tiene que denominarse necesariamente “comisión de apertura”; (iii) la comisión debe devengarse de una sola vez; y (iv) su importe y fecha de liquidación deben especificarse en la propia cláusula.

En cuanto a los requisitos de proporcionalidad, las magnitudes son diferentes en los préstamos no hipotecarios, no sirviendo las establecidas para los préstamos hipotecarios (donde el TS ha constatado que las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscilan entre 0,25% y 1,50%). El TS reconoce que, en el caso de los préstamos no hipotecarios, la determinación de unos costes medios es más compleja al existir distintas modalidades de préstamos.

Atendiendo al caso concreto, el TS concluye que la horquilla de comisiones de apertura de préstamos como el de este procedimiento (financiación para adquisición de un vehículo por plazo superior a dos años) en la fecha del contrato oscilaba entre el 1,50% y el 3%.

Por lo tanto, la comisión de apertura del préstamo es válida ya que, por un lado, cumple con los requisitos de transparencia resumidos más arriba y, por otro, cumple también con el requisito de proporcionalidad, al estar dentro de la horquilla antes mencionada.

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