domingo, 2 de agosto de 2026

Inexistencia de vinculación causal entre un derivado de cobertura y préstamos (excepción a la regla general)

 


Por Antonio Cámara 

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1134/2026, de 13 de julio de 2026)

En 2010 el Cabildo Insular de Tenerife concertó diversos préstamos a interés variable. Ante el riesgo de subida de tipos, en febrero de 2011 solicitó ofertas de cobertura a varias entidades. Se adjudicó a La Caixa (hoy Caixabank) la cobertura de 11.000.000 € del nocional, que se documentó mediante CMOF y confirmación que incluían una ventana de salida gratuita al quinto año exigida por el propio Cabildo, categorizado como cliente profesional y advertido de que la cobertura era genérica y autónoma respecto de la financiación. El 30 de junio de 2014 el Cabildo amortizó anticipadamente parte de los préstamos en cumplimiento de una sentencia judicial. Los sustituyó por nuevos préstamos de mayor importe también referenciados al euríbor a 12 meses. Pese a ello, mantuvo vivo el swap y abonó liquidaciones por 791.710,16 € hasta cancelarlo sin coste el 22 de diciembre de 2016 en la ventana gratuita.

En diciembre de 2020 el Cabildo demandó a Caixabank pidiendo que se declarase la ineficacia sobrevenida del swap desde el 30 de junio de 2014 y la restitución de los 791.710,16 €. El juzgado estimó la demanda apoyándose en la STS 580/2016, al considerar que préstamos y swap formaban una unidad jurídico-económica cuya causa desapareció con la cancelación del bloque de préstamos. La AP confirmó el criterio y Caixabank recurrió en casación.

El TS estima el recurso, casa la sentencia y desestima la demanda del Cabildo al concluir que no concurren los presupuestos para apreciar la pérdida sobrevenida de la causa del swap, por lo que las liquidaciones abonadas hasta su cancelación anticipada no eran indebidas. Recuerda que, conforme a la STS 580/2016, de 30 de julio, la conexión funcional entre préstamo y swap (y con ella la ineficacia por desaparición de la causa) exige una verdadera unidad jurídico-económica caracterizada por la contratación entre las mismas partes, en la misma fecha, con coincidencia exacta entre el nominal del préstamo y el nocional del swap, dentro de una operación económica unitaria. En el caso litigioso ninguno de esos elementos concurre: los préstamos preexistían y estaban concertados con cuatro entidades distintas, no hubo novación con La Caixa, el nocional cubría solo 11 de los 62 millones, el plazo del swap era de 10 años con ventana de salida gratuita exigida por el propio Cabildo y, tras la amortización anticipada, el Cabildo se refinanció con nuevos préstamos a interés variable de mayor importe sin cancelar el swap. Todo ello apuntaría a un swap auténticamente autónomo.

A ello añade, con cita de la STS 426/2009, que la doctrina de la pérdida sobrevenida de la causa no puede amparar al contratante que, con su propio comportamiento provocó la desaparición de la causa que ahora invoca. En este caso, la sentencia que anuló los préstamos se basaba en irregularidades administrativas imputables al propio Cabildo, por lo que, aun si existiera conexión causal, la extinción del contrato conectado es imputable al propio demandante.

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