domingo, 2 de agosto de 2026

Garantías financieras: Ejercicio de los derechos de sustitución y disposición de las acciones pignoradas

 


Por Esther González


Banco Popular concedió un préstamo a la sociedad Delta que fue garantizado con una prenda sobre determinadas acciones del propio banco, titularidad de la prestataria. Posteriormente, Delta dio a Banco Popular una orden de venta de las acciones pignoradas para que el producto de su venta se destinara a amortizar el préstamo (según la valoración de las acciones en ese momento, el producto de la venta habría sido suficiente para la cancelación total del préstamo, sobrando un remanente). Delta interpuso demanda contra Banco Santander (sucesor de Banco Popular), alegando que el banco no atendió la orden de venta y que finalmente las acciones de Banco Popular habían sido amortizadas como consecuencia de su venta a Banco Santander por un euro.

En primera instancia, se estimó la acción subsidiaria de responsabilidad del acreedor pignoraticio por la pérdida de las acciones dadas en prenda, ex. art. 1.867 del Código civil, condenando a Banco Santander a pagar a Delta el importe por el que las acciones estaban valoradas en el momento en que se cursó la orden de venta. La AP de Alicante desestimó el recurso de Banco Santander y el TS, en esta sentencia, confirma el criterio de las anteriores instancias, desestimando el recurso de casación del banco.

El TS recuerda que la prenda sobre acciones de Banco Popular se trataba de una garantía financiera y aplica el art. 9 del RDL 5/2005 (derechos de sustitución y disposición del objeto de las garantías pignoraticias). El TS establece que el acreedor pignoraticio, conforme a lo pactado y a lo dispuesto en dicho artículo, tenía, en principio, la facultad de decidir la venta de las acciones o la sustitución de la garantía:

En la sentencia 444/2014 entendimos, conforme a lo pactado, que entraba dentro de la facultad discrecional de la demandada [parte acreedora] acceder a la orden de venta y de compra de las acciones pignoradas para sustituir el objeto de la garantía por el resultado obtenido, o denegar la autorización para vender, pues estaba pendiente la obligación garantizada. Del mismo modo, podía negarse a sustituir el objeto de la garantía. Esto es, la negativa a acceder a aquella orden de venta y de compra constituía el ejercicio de un derecho propio, como acreedor pignoraticio, sin que tal ejercicio pudiera juzgarse, como hizo el tribunal de apelación, como una actuación contraria a las exigencias que como gestora de fondos le imponía el entonces vidente art. 79 LMV.”  

Ahora bien, en este caso, hay una diferencia con respecto al que se resolvía en la sentencia del TS anteriormente mencionada, que es clave para el TS: la orden de venta en este caso conllevaba la amortización total del préstamo, no parcial como en el anterior caso, en el que se pretendía una sustitución del objeto de la prenda por otros valores, lo que sí justificó la negativa de la entidad financiera: 

En un caso como este, en que la cotización de las acciones permitía amortizar el préstamo mediante su venta, el ejercicio de la facultad del banco de optar por mantener la garantía pignoraticia y denegar el consentimiento para cancelar la pignoración -al no ejecutar la venta-, y con ello el préstamo, conlleva una redistribución del riesgo de la falta de cobertura de la garantía, que se traslada al acreedor pignoraticio. De tal manera que es el banco el que asume el riesgo de la pérdida del valor de las acciones dadas en prenda por una posterior devaluación y su amortización, como aconteció en este caso.”

El TS también alude a la doctrina del TJUE sobre la resolución del Banco Popular por la que se limita la capacidad de los accionistas de reclamar a Banco Santander por ciertos eventos surgidos antes de la resolución, tales como problemas de información defectuosa en el proceso de venta de las acciones amortizadas. En este caso, el TS concluye que esa doctrina no es aplicable por basarse en incumplimientos del banco en tanto que acreedor pignoraticio, no como emisor de las acciones.

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