lunes, 25 de mayo de 2026

Retraso en la solicitud de concurso no obliga a considerarlo culpable

Gonzalo Borondo

Por Esther González



El concurso de una sociedad fue declarado culpable por, entre otros motivos, retraso en la solicitud del concurso. La AP de Barcelona estima el motivo del administrador afectado por la calificación declarando el concurso como fortuito. Considera probado que hubo un retraso en la solicitud de concurso desde la situación de insolvencia actual de la compañía. No obstante, 

“resulta determinante analizar la conducta desplegada por el administrador social y la evolución posterior del pasivo. Ha quedado acreditado que la sociedad cesó su actividad efectiva a finales de 2021, siendo la causa más probable las restricciones derivadas de la pandemia, circunstancia ajena a la voluntad del administrador. Desde ese momento, la concursada dejó de contraer nuevas deudas, no celebró nuevos contratos, no asumió nuevas obligaciones comerciales ni financieras y no obtuvo nueva financiación. Tras aflorar la insolvencia y durante el periodo comprendido entre el alzamiento de la moratoria concursal y la presentación de la solicitud de concurso, la evolución del pasivo no obedece a una conducta dolosa o negligente del administrador social generadora de endeudamiento, sino únicamente al vencimiento natural de obligaciones ya existentes y, en su caso, al devengo de intereses y recargos. No consta incremento significativo del principal del pasivo ni deterioro patrimonial imputable a una conducta activa u omisiva del administrador durante dicho periodo. En estas condiciones, aun cuando pueda apreciarse un retraso en la solicitud del concurso, no ha quedado acreditado que dicho retraso haya generado ni agravado la situación de insolvencia, lo que permite considerar enervada la presunción prevista en el artículo 444.1º TRLC. El retraso no puede calificarse como excesivo ni revelador de una conducta gravemente negligente, habiendo actuado el administrador de forma diligente al paralizar la actividad cuando esta dejó de ser viable y sin incrementar el endeudamiento social.   

Tampoco considera la AP de Barcelona que concurren las presunciones de concurso culpable de incumplimiento del deber de colaboración con el juzgado y la administración concursal ni de inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso

 

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