miércoles, 6 de mayo de 2026

La persona física representante de la persona jurídica administradora responde en el marco de la acción individual y de la responsabilidad por deudas sociales ex art. 367 LSC

Es la SAP Madrid 3178/2026, de 10 de marzo,

El litigio tiene su origen en una deuda generada en 2021 a favor de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., previamente reconocida judicialmente frente a la sociedad deudora EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURISM LEISURE, S.L. La demanda posterior se dirigió contra GESTIÓN Y ALQUILERES HOTELEROS, S.L., administradora única de EXCLUSIVE, y contra Don Cornelio, como persona física representante de dicha sociedad administradora. 

En primera instancia se estimó la acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC únicamente respecto de la administradora persona jurídica, absolviendo al representante persona física con el argumento de que solo podría responder si se acreditaba su condición de administrador de hecho, lo que no había ocurrido. La Audiencia revoca este pronunciamiento y condena a la persona física representante del administrador persona jurídica en virtud del artículo 236.5 LSC. Esta responsabilidad alcanza tanto a la acción social y a la individual como a la responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC. En consecuencia, la Sala declara la responsabilidad solidaria de Don Cornelio por todas las cantidades debidas.

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