Interpretación válida: si no se ha prohibido expresamente, es posible que el reparto de dividendos pactado se haga en especie
... Se denuncia la infracción del art. 1281.1 del Código Civil porque la interpretación del pacto de socios que hace la sentencia recurrida se aparta del tenor literal del pacto de socios y realiza una interpretación manifiestamente ilógica e irracional... el recurso de casación no permite decidir cuál es la interpretación del contrato que parece mejor o más adecuada a las circunstancias del caso, porque tal tipo de conclusión excedería del ámbito propio del recurso extraordinario y significaría, no un control de legalidad, sino una intromisión en funciones que corresponde ejercer a los tribunales de las instancias.
El razonamiento de la sentencia recurrida, al reproducir varias cláusulas del pacto de socios para concluir que implícitamente autoriza el reparto de dividendos en especie, supone que ha realizado una interpretación sistemática del pacto de socios al haber contrastado varias de las cláusulas que ha considerado relevantes, en concreto aquellas que prevén el reparto gradual de los activos de las sociedades y la separación patrimonial entre las dos estirpes; separar patrimonios y repartir al máximo los activos de las sociedades familiares y sus participadas; y un reparto de dividendos en la cuantía mínima del 50%. La invocación del art. 1281.1 del Código Civil, que prevé que «[s]i los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas», no es pertinente porque en la literalidad de las cláusulas del pacto de socios no se prevé expresamente cómo ha de realizarse ese reparto de los activos.
La sentencia (interpreta)... que la posibilidad de repartir los dividendos en especie no está explícita en el pacto de socios sino implícita. Que esa interpretación sistemática fuera o no correcta es cuestión en la que no puede entrarse en este motivo, en el que la única infracción denunciada es la del art. 1281.1 del Código Civil. Otro tanto ha de decirse del plazo de 6 meses previsto en el considerando IV del pacto de socios. Tal considerando estipula que «[l]as partes acuerdan proceder igualmente en el plazo de seis meses desde esta fecha, al reparto entre los Socios de los siguientes activos patrimoniales propiedad de la Familia Alberto », no que el pacto tiene una vigencia de seis meses tras cuyo transcurso quedará sin efecto.
Impugnar un acuerdo social que ejecuta un pacto parasocial omnilateral non potest
Este motivo debe ser también desestimado, una vez que hemos desestimado el motivo segundo del recurso de casación en el que se impugnaba la interpretación del pacto de socios por infringir el art. 1281.1 del Código Civil. En la sentencia 300/2022, de 7 de abril, hemos declarado que la solución dada por la jurisprudencia a las impugnaciones de acuerdos sociales según la impugnación se base en que tales acuerdos no respetan el pacto de socios o se base en que los acuerdos se han aprobado en cumplimiento del pacto de socios pero en contra de lo previsto en los estatutos, ha sido diversa, en función de si la actuación del impugnante que ha sido parte en el pacto de socios constituye una conducta contraria a la buena fe. Una cuestión muy similar a la que es objeto de este recurso fue resuelta por la sentencia 103/2016, de 25 de febrero. En ella afirmamos que es contraria a la buena fe el ejercicio de la acción de impugnación de un acuerdo social adoptado en cumplimiento de un pacto social suscrito por todos los socios por parte de un socio que fue parte en dicho pacto. Esta doctrina fue confirmada en la sentencia 120/2020, de 20 de febrero. En el presente caso, la impugnante fue parte en el pacto suscrito por todos los socios, en cumplimiento del cual (en la interpretación de tal pacto hecha por la sentencia recurrida y que ha quedado incólume) se adoptó el acuerdo impugnado, que ha sido ejecutado en la parte en que favorece a la impugnante pues esta ha recibido el dividendo que le correspondía en ejecución de tal acuerdo. Como afirmábamos en la citada sentencia, «[q]uienes, junto con el demandante, fueron parte este pacto parasocial omnilateral y constituyen el único sustrato personal de las sociedades, podían confiar legítimamente en que la conducta del demandante se ajustara a la reglamentación establecida en el pacto parasocial».

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