Por Esther González
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026
La concursada Proasal presentó propuesta de convenio, que consistía en una quita del 92% para los créditos ordinarios y una espera de 10 años. La propuesta de convenio contenía un plan de pagos y un plan de viabilidad que contemplaba un aumento de capital. El plan de viabilidad, muy escueto, parecía prever que los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general se pagarían con la aportación dineraria de un tercero no acreedor derivada del aumento de capital. El convenio fue aprobado por una mayoría suficiente de acreedores.
La administración concursal interpuso demanda de oposición a la aprobación judicial del convenio alegando infracción de las normas sobre el contenido del convenio (por no contener la propuesta de convenio el compromiso de un tercero para ejecutar el aumento de capital previsto) e inviabilidad objetiva para su cumplimiento.
La demanda fue estimada por el juzgado, que rechazó la aprobación del convenio. El juzgado concluyó que omitir en la propuesta de convenio la previsión de hacer un aumento de capital para pagar los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general y llevar tan esencial extremo al plan de pagos o al plan de viabilidad suponía una infracción de las normas sobre el contenido del convenio. El juzgado concluyó que, si sólo faltara la firma del tercero, podría haberse requerido para que se subsanara en el momento de la admisión a trámite, pero la propuesta de convenio nada indicaba sobre la necesidad de realizar un aumento de capital, y ello es un defecto insubsanable. La AP de Cádiz confirmó la sentencia del juzgado de lo mercantil. La AP concluyó que el aumento de capital ha de incluirse en la propuesta de convenio, no sólo cuando sea por compensación de créditos, sino también cuando se prevea como necesario para el cumplimiento del convenio.
El TS confirma en esta sentencia el criterio del juzgado de lo mercantil y la AP:
“El deber de expresar en el plan de viabilidad el compromiso de financiación a cargo del tercero no elimina -en absoluto- el deber de indicar en la propuesta de convenio, como contenido de la misma, este compromiso de financiación del tercero, y que éste firme (con firma legitimada) también la propuesta de convenio (art. 99.1.II.2 LC, actual art. 316.2.3 TRLC).”

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