sábado, 30 de mayo de 2015

¿Por qué los campesinos pobres no se aseguran?


 En otras entradas hemos explicado por qué el seguro es eficiente. La agrupar los riesgos a los que está sometido un grupo y transferirlos del individuo que lo soporta al grupo – o a la compañía de seguros – el riesgo pasa de donde cuesta más soportarlo – en el individuo, porque es averso al riesgo – a donde cuesta menos – en el grupo que es neutral al riesgo -. En la tesis doctoral de Daniel J. Clarcke Insurance Design for Developing Countries Universidad de Oxford 2011 (y aquí una presentación) se explica por qué los agricultores, en los países pobres, demandan menos seguro del que sería eficiente.


viernes, 29 de mayo de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (xv)

Por Nick Potter


English Tips for Spanish Lawyers. In  this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

the No Preposition Verbs


miércoles, 27 de mayo de 2015

Como agua de mayo...

Comentario a la STS de 29 de enero de 2015 en su valoración de los criterios de soft law que aplica la CNC (actual CNMC).


Por Julia Ortega


En los últimos meses ha sido muy comentada la STS de 29 de enero de 2015 sobre los criterios de determinación de las multas impuestas en aplicación de la legislación europea y española de defensa de la competencia - en blogs especializados, en los de los grandes despachos, tanto por los mercantilistas, en este blog (aquí, y aquí) como por los especialistas en derecho administrativo (aquí) -. Ello da idea de su repercusión en el ámbito de este específico derecho administrativo sancionador y, por supuesto, de su innegable influencia sobre las posiciones que las empresas infractoras del derecho antitrust puedan sostener en los litigios aún abiertos.

La cláusula que prevé un pago adicional al precio pactado en una compraventa de empresa


Se llaman, en inglés, “earn-out payments”. Básicamente, establecen que el comprador pagará un precio adicional al pactado si los resultados de la compañía, tras la toma de su control por el comprador, alcanzan un determinado nivel. Cuando se trata de una fusión, entonces los resultados relevantes son los de la compañía absorbente o resultante de la fusión. La eficiencia de estas cláusulas es evidente: si vendedor y comprador discrepan respecto a los beneficios futuros que cabe esperar de la compañía que se vende, en lugar de discutir al respecto durante la negociación, pueden “aplazar” la discusión al momento en que tales resultados se hayan verificado, esto es, esperar un año o dos y comprobar quién era el optimista y quién era el pesimista.

martes, 26 de mayo de 2015

Canción del viernes en martes: George Ezra. Budapest

Microentrada: las elecciones

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Fuente


La insensibilidad de la derecha y la incuria de la izquierda



Suelo decir que el pueblo español, a diferencia de otros mediterráneos, vota sabiamente. Salvo en 2008, nunca nos hemos equivocado catastróficamente. Los griegos y los italianos se han equivocado catastróficamente. Y creo que las elecciones del domingo confirman el diagnóstico. Los españoles les han puesto difícil a los partidos políticos formar gobiernos locales y regionales pero le han dado a cada uno lo suyo. Y, sobre todo, no le han dado a nadie una herramienta con la que pueda hacer mucho daño al bienestar general.

La reforma del art. 285.2 LSC


Philippe Ulliac 

En el Derecho previgente, los administradores – y no la junta – podían modificar los estatutos para trasladar el domicilio social dentro del mismo municipio. Ahora, será competente también el órgano de administración, para trasladar el domicilio en todo el territorio nacional. ¿Por qué se ha modificado la norma? No lo sabemos. El Preámbulo de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal no dice nada que justifique su Disposición Adicional Primera. Como veremos (v., actualización abajo, la norma del art. 285.2 ha sido, de nuevo, modificada para facilitar el traslado de la sede social a las grandes sociedades.

La ampliación de las competencias de los administradores en esta materia tiene sentido para grandes sociedades, donde convocar una junta es costoso. Pero no creemos que haya razones de urgencia en cambiar el domicilio social que impidan a los administradores incluir el traslado en la Junta Ordinaria. En fin, seguramente hay una sociedad concreta, de entre las cotizadas, que está detrás de la norma. Tenemos derecho a sospechar tal cosa si el legislador no da una razón que justifique el cambio.

lunes, 25 de mayo de 2015

Las novedades en materia de emisión de obligaciones bajo ley extranjera

¿Cómo encajan los artículos 405 LSC, 30 ter y quater LMV y 10.3 CC?


 Por Francisco Garcimartin

La nueva Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, introduce algunas novedades sobre los aspectos internacionales de la emisión de obligaciones. Muchas son positivas y probablemente contribuirán –como dice la exposición de motivos- a “facilitar el acceso a los mercados de capitales” también cuando éstos son extranjeros. Es cierto, no obstante, que para identificar con precisión el nuevo régimen el legislador nos ha propuesto un divertido rompecabezas: los preceptos se encuentran dispersos, descolocados, con remisiones implícitas, excepciones ocultas y aparentes contradicciones. En esta nota voy a intentar recomponerlo todo y apuntar cuál puede ser la racionalidad interna del sistema.


domingo, 24 de mayo de 2015

El IRPF negativo

El IRPF negativo (el contribuyente recibe un pago del Estado en una cantidad superior a la que hubiera pagado en virtud del impuesto) ha sido propuesto por Ciudadanos como una forma de redistribuir renta hacia los sectores más pobres de la población sin reducir los incentivos para trabajar por un sueldo bajo (el que se paga, en general, a las personas sin formación, de acuerdo con los datos empíricos disponibles). En este repaso sobre los avances de la Psicología Económica, Chetty examina el caso del EITC norteamericano, esto es, el programa de “impuesto negativo” que lleva en vigor en Estados Unidos varias décadas. El Ministerio de Hacienda norteamericano transfirió, en 2012 más de 63.000 millones de dólares a casi 28 millones de contribuyentes. Chetty se remite a un trabajo de Allcott de 2014 del que resulta que los contribuyentes “obtienen la máxima cantidad del programa cuando sus ingresos declarados alcanzan el primer tramo del programa que es $8,970 para los solicitantes con un hijo y $12,590 para los solicitantes con 2 o más hijos”.

Una sentencia mal escrita

El caso es fácil. Se trata de determinar si los cooperativistas de vivienda que han entregado cantidades a cuenta del precio, cantidades cuya devolución ha de asegurar el promotor para el caso de que, finalmente, no se entreguen las viviendas, pueden reclamar esta devolución a la entidad bancaria que avaló dicha devolución aunque los ingresos se hicieran, no en una cuenta especial, sino en otra cuenta por indicación del promotor

Dice la sentencia:
En el primer motivo planteado, la parte recurrente, con carácter general, denuncia la incorrecta interpretación del contexto normativo aplicable al caso que realiza la Audiencia, principalmente desde la óptica interpretativa de la preferencia de la interpretación literal que, a su juicio, debe determinar el sentido del proceso interpretativo.

El control del contenido no se aplica a las cláusulas predispuestas utilizadas entre empresarios

El que compra viviendas para especular no es un consumidor


El Supremo comienza explicando que el control del contenido – declaración de nulidad de una cláusula predispuesta por abusiva – sólo se aplica a los contratos celebrados con un consumidor. Si el adherente es un empresario, se aplica el art. 1255 CC y sólo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que podría derogarse con ganancia para todos y que se limita a repetir el precepto citado en su artículo 8 además de incluir unos onerosos requisitos de incorporación al contrato de las cláusulas que tengan naturaleza de condiciones generales.

Resolución por incumplimiento

Cuando la Audiencia quiere hacer Justicia faltando al respeto debido al Derecho


Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015. Se trataba de un contrato de compraventa de un inmueble. El comprador no realiza puntualmente los pagos parciales acordados y no acude a la notaría para otorgar la escritura pública. Y ¡demanda! al vendedor para que se obligue al vendedor a “rescindir” el contrato de compraventa. El Juzgado, naturalmente, desestima la demanda porque el incumplidor no puede obligar al acreedor cumplidor a que resuelva el contrato (el 1124 CC le da derecho a exigir el cumplimiento). Sorprendentemente, la Audiencia Provincial (Sección 11ª) da la razón al comprador alegando “imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones contraídas”

viernes, 22 de mayo de 2015

Microentrada: capitalismo de trileros


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La teoría económica dice que la reputación (la amenaza de que todos los que te rodean y se han enterado de que has incumplido tu contrato conmigo dejen de contratar contigo) es un mecanismo muy eficaz para garantizar el cumplimiento de las promesas. Porque si incumples tu contrato conmigo y los demás se enteran de que lo has hecho, dejarán de fiarse de tí – temerán que también incumplas con ellos – y perderás, no solo la ganancia del intercambio conmigo, sino las posibles ganancias de todos los intercambios que podrías realizar con ellos. En otros términos, la pérdida de la reputación eleva las pérdidas derivadas del incumplimiento y, por tanto, actúa ex ante como un mecanismo que incentiva a todos los miembros de un grupo donde la información sobre los incumplimientos “circule” a cumplir sus promesas. Esta es una de las más importantes razones por las que la gente cumple voluntariamente las normas y los contratos: porque ser tachado de infractor y de incumplidor de tus promesas te “señala” en el seno del grupo como alguien con quien no es conveniente cooperar, lo que conduce al ostracismo y, por tanto, a la pérdida de las ganancias de la cooperación.

jueves, 21 de mayo de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (xiv)

Por Nick Potter

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

inform, notify and communicate


¿Se puede ser cartelista sin ser competidor?

La teoría de la participación en un delito y el círculo de responsables de una infracción administrativa aplicada al ilícito antitrust


El Abogado General Wahl ha presentado sus Conclusiones en el Asunto C‑194/14 P AC-Treuhand AG originado por el recurso presentado por la Treuhand AG que fue condenada como participante en un cártel de estabilizadores térmicos aunque esta sociedad no está presente en dicho mercado y su contribución al cártel consistió en asistir a los cartelistas a modo de secretario.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Banco Central Europeo y deuda soberana: ¿Debemos responder al Tribunal Constitucional Federal alemán?

 
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Luis Arroyo Jiménez


Para dentro de aproximadamente un mes se espera que el Tribunal de Justicia dicte una resolución en el asunto Gauweiler (C-62/14), que tiene su origen en la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional Federal alemán (y que no es la primera vez que aparece en este blog). En el proceso se discute, en esencia, la validez del acuerdo del Banco Central Europeo (aún no formalizado jurídicamente y que sólo conocemos a través de un comunicado de prensa) por el que se creó el programa de Outright Monetary Transactions (OMT). Se trata, como es de sobra conocido, de la eventual adquisición por el Banco Central Europeo de deuda soberana de algunos miembros de la Eurozona, anunciada por el Sr. Draghi en verano de 2012, en plena crisis financiera. Por ahora sólo contamos con una ya considerable literatura académica sobre el caso y, por supuesto, con las conclusiones presentadas por el AG Pedro Cruz el 14 de enero de este año.

lunes, 18 de mayo de 2015

Un libro fascinante


¿Les ha pasado que han visto una película o escuchado una historia que les contaron siendo niños que les tuvo completamente embelesados aunque no entendieran ni la mitad de lo que les estaba pasando a los personajes? Pues esa es la sensación que he tenido al leer The Vital Question. Why is Life the way it is de Nick Lane. Me habré enterado, probablemente, de una cuarta parte de lo que narra este bioquímico británico. Pero no he podido soltar el libro hasta terminarlo. El mérito es, naturalmente, del narrador.

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas de intereses moratorios

El Supremo, en su Sentencia de 22 de abril de 2015, ha establecido que los intereses moratorios pueden ser controlados por los jueces en aplicación de las normas sobre control del contenido de las cláusulas predispuestas y, consecuentemente, declarados nulos cuando perjudiquen indebidamente al consumidor.

Diferencias entre el test de conveniencia y el test de idoneidad

Altae “vendió” un producto financiero a una señora. En la contratación del producto intervino, como mandatario de la señora, su hijo, quien tenía experiencia y conocimientos propios de un inversor experto. De hecho, fue el hijo el que solicitó al banco el tipo de producto. Se trataba de un "bono estructurado autocancelable semestral BBVA, SAN y TCAN", ya se sabe, en realidad, una inversión en acciones de estas tres entidades. Nada peligroso, salvo que el emisor y garante de ese bono era Lehman Brothers que quebró a las pocas semanas.


No hay error en el consentimiento si se ha recibido la información adecuada

La sentencia que reseñamos a continuación vale como “modelo” para los casos en los que un banco distribuye productos financieros de terceros entre su clientela. El criterio del Tribunal Supremo es que, en estos casos, el banco ha de informar adecuadamente sobre las características y riesgos del producto pero, que si esa información se ha transmitido, no procede anular el contrato por error. Estos son los pasos relevantes de la Sentencia

Resolución contractual (denuncia unilateral) por incumplimiento de un contrato de duración: no requiere preaviso

Se trataba de un contrato de duración indefinida por el que un transportista “venía obligado a ejecutar prestaciones de transporte de mercancías por cuenta de” una sociedad transitaria Sapin Tir Transportes Internacionales SA.

Clavería sobre cláusulas abusivas

L. Humberto Clavería ha publicado un breve trabajo sobre lo que el llama “la progresiva degradación de nuestro ordenamiento en materia de cláusulas contractuales abusivas” en Aranzadi Doctrinal, 2014 en el que pretende demostrar que la protección del consumidor frente a las cláusulas predispuestas (las redactadas con antelación a la celebración del contrato por una parte para ser incluida en una pluralidad de contratos) que le perjudican, se habría debilitado en las últimas décadas. Tras exponer el régimen jurídico y distinguir entre requisitos de incorporación al contrato de una cláusula predispuesta (que sean legibles, comprensibles y se facilite su texto al adherente a la celebración del contrato), reglas de interpretación (las dudas que genere su interpretación perjudican al predisponente) y requisitos de validez (las cláusulas predispuestas que perjudiquen indebidamente al adherente cuando éste es un consumidor, son nulas), enuncia en qué habría consistido esta degradación.

jueves, 14 de mayo de 2015

Transacción vinculada

foto: Almudena Serrano

La actuación “en el mejor interés de la compañía” como criterio de enjuiciamiento de la conducta de los socios de control ―The next time we will have to negotiate harder


El art. 227.1 LSC en su nueva redacción ordena a los administradores desempeñar su cargo “obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”. Algunos pensarán que, con el cambio respecto a la más parca redacción previgente no hemos ganado nada. Moralina legislativa. Otros, quizá con más razón, consideran valioso que el legislador concrete, en lenguaje moral, cómo deben actuar los que gestionan bienes – parcialmente – ajenos.

Los tribunales de Delaware (que, repetimos, no es un paraíso fiscal), han utilizado una referencia de este tipo en los estatutos sociales de una Limited Partnership (LP) para condenar al socio colectivo – que es el único que gestiona, de forma semejante a nuestra sociedad comanditaria por acciones o comanditaria, sin más, cuando hay un solo socio colectivo y un conjunto de socios comanditarios que se limitan a aportar fondos que son gestionados por el socio colectivo o, en inglés, “general partner” (GP)–, a indemnizar con 171 millones de dólares a los socios comanditarios. El blog de Harvard resume la sentencia.

English Tips for Spanish Lawyers (xiii)

Por Nick Potter 

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

term time



miércoles, 13 de mayo de 2015

Déjanos explotar nuestros puertos deportivos y líbranos de la competencia


Por Gabriel Doménech Pascual

El capitalismo de amiguetes en España es cosa del pasado. Nuestros gobernantes han aprendido la lección, han hecho propósito de enmienda, se han puesto las pilas y están regenerando el país que da gusto, ¿no? Dudoso. Más bien da la impresión de que aquí nada ha cambiado demasiado. Los empresarios del BOE de toda la vida siguen contando con el perenne favor de las autoridades españolas para casi todo lo que haga falta y, en particular, para proteger sus intereses frente a la competencia y lo que conviene al conjunto de la ciudadanía. Sirva el ejemplo de los puertos deportivos.

martes, 12 de mayo de 2015

Consecuencias de la nulidad de pleno derecho de las cláusulas predispuestas abusivas

Por José María Miquel


Dijo hace mucho tiempo, en su Derecho Civil, De Castro: “La nulidad de pleno derecho de los actos y contratos contrarios a las leyes significa que no es precisa declaración judicial previa y es obligación de todos los funcionarios públicos negarles su cooperación”. y, años después, en El negocio jurídico, reiteró que “la ineficacia del negocio nulo se produce “ipso iure”, por sí misma y sin necesidad de la intervención judicial.

lunes, 11 de mayo de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (xii)


Por Nick Potter


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allegations / execution


El cura que no quiso oficiar el funeral

¿Relación jurídica o relación de favor?


Los hechos que dieron lugar a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 13 de julio de 2012 fueron los siguientes. Don Benito encargó al párroco de Corazón de María, Gijón, un funeral por su padre. El cura no se presentó. Benito fue a buscarlo y el cura dijo que no había ninguna misa para esa tarde. Benito se enfada. Finalmente, el funeral lo oficia otro cura, tarde y sin ninguna pompa (no había ni monaguillos y, por supuesto, tampoco música). Benito demanda a la Parroquia.

Suscripción de obligaciones subordinadas “Cajastur”


La solvencia del emisor, la liquidez de los valores y la experiencia del suscriptor, circunstancias relevantes para apreciar el error en el consentimiento 


Se trata de un caso más entre los ¿miles? de pretensiones ejercitadas por los suscriptores de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y otros valores emitidos por antiguas cajas de ahorro. Como en la mayoría de estos casos, el litigio se encauza examinando si hubo error en el consentimiento por parte del suscriptor. El Tribunal analiza las circunstancias del caso para determinar (i) si los valores ofrecidos eran un "producto complejo" y (ii) si se ofreció información suficiente sobre los riesgos asumidos. Lo que tiene de novedoso – para mí – es que el Tribunal hace una comparación con los "valores Santander", que han sido también objeto de profusa litigación.

domingo, 10 de mayo de 2015

Cobertura de riesgos en el seno de grupos


La discusión pública sobre las diferencias sociales debería plantearse en términos de solidaridad y no de igualdad


 
Lo que hace generosos a los Nuer de Sudán del Sur  no es la prosperidad, sino la escasez
Evans-Pritchard

La postura erguida de los seres humanos , al constreñir el tamaño de la pelvis femenina , limita el tiempo que el feto humano puede pasar en el vientre materno. Según los estándares de los primates, los humanos nacen prematuramente de forma sistemática y necesitan cuidados intensivos durante muchos meses lo que limita el número de crías y de adultos emparentados con el nuevo bebé. De ahí que las organizaciones sociales humanas primitivas, o bien eran de un tamaño relativamente pequeño (como las bandas de cazadores-recolectores ) o bien, la evolución incrementó y desarrolló la capacidad de los humanos para intercambiar bienes y favores entre individuos no emparentados .

 
Cuando el tamaño de los grupos humanos aumenta, se obtienen las ventajas de la ley de los grandes números. Las más importantes – continúa Seabright – son las de la posibilidad de cubrir colectivamente los riesgos, la de la especialización y la de la acumulación de conocimiento. Como hemos explicado aquí, podrían añadirse otras dos: la obtención de las economías de escala y las mejoras en la capacidad de autocontrol de los individuos (que reduce la violencia). Ahora quiero fijarme especialmente en la cobertura de riesgos. 

viernes, 8 de mayo de 2015

Canción del viernes: Bruce Springsteen, Drive All Night


Responsabilidad por folleto en la salida a Bolsa de Bankia

Un Juez de 1ª instancia se lo pone fácil a la Audiencia Nacional

El folleto contendrá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. El folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible. 
Art. 27 Ley del Mercado de Valores
Nunca o casi nunca cito a los ponentes de las sentencias que comento. Pero a Jesús Alemany Eguidazu, lo conozco desde hace casi veinte años y es un tipo peculiar. No es un juez del montón ni en el mejor ni en el peor sentido de la palabra. Es doctor en Derecho y juez de 1ª Instancia de Fuenlabrada (después de pasar por Canarias como Juez de lo Mercantil y tras algunos años ejerciendo la abogacía) y es, en algún sentido, un superdotado. Ha hecho una machada, típica de él. Al resolver sobre una demanda de un suscriptor de acciones de Bankia despliega una erudición despampanante de todas las normas y reglas jurídicas y contables imaginables españolas y extranjeras, haga falta o no. Decimos “haga falta o no” porque, por ejemplo, sobran todas las referencias al Derecho norteamericano que podría haber tenido en cuenta sin dificultades dado que su contenido está incorporado a las reglas y doctrinas europeas y españolas en la materia. O las referencias a si hubo culpa o no por parte de Bankia en relación con los errores contables, si afirma que la responsabilidad es objetiva. O casi todos los latinajos y expresiones en inglés, alemán e italiano con las que riega afirmaciones perfectamente habituales en castellano.

Germany and peripheral Eurozone

Véase nuestra entrada sobre Pettis.

Similarly within the Eurozone, it is possible to argue, as Pettis does, that the emergence of German surpluses reflected in part deliberate German domestic policy put in place 1990s – in particular employer and trade union agreements to constrain wages in order to improve competitiveness. This, Pettis suggests, opened a wedge between German and peripheral Eurozone labour costs.

But at least as large a role, indeed I would argue a larger one, should be ascribed to domestic financial developments in countries such as Spain and Ireland, with large current account deficits emerging as the equilibrium result.

  • Increasing economic confidence after years of good growth generated expectations of rising incomes and house prices.
  • Bank lending supply and household (and corporate) lending demand combined to fuel a credit and asset price boom which was to some extent financed by borrowing from abroad, but primarily by domestic credit and money creation.
  • That in turn both increased existing house and commercial real estate and land prices, and stimulated real estate construction booms.
  • The construction boom led to rising real wages which left traded sectors of the economies uncompetitive with Germany.
  • Rising asset prices drove wealth effects and increased consumption. The combination made large current account deficits the equilibrium result.
  • And the fact that the private sectors in surplus countries such as Germany were willing to finance these deficits facilitated yet further credit creation, asset price increases, and unsustainable investment. 24 Again international imbalances and domestic factors combined and interrelated, but with the balance of importance lying in this case, I would argue, with private credit creation in the deficit countries.

Macro-­‐prudential tools focused on domestic bank lenders… reducing their reliance on short-­‐term funding from abroad … complemented by direct constraints on borrowers, particularly in real estate markets, for instance via maximum loan to value or loan to income limits

Summary: The fundamental cause of the global financial crisis lay in the growth of real economy leverage unrelated to new capital investment, and the rising intensity and complexity of intra-­‐financial system debt claims.

We have too much of the wrong sort of debt.

The most important international factors are a subset, but a particularly important subset, of those rising net and gross debt claims. Large current imbalances and net capital flows in debt form unrelated to capital investment in the receiving country are a major cause of instability. And large two-­‐way gross capital flows exacerbate the dangers.

We have too much of the wrong type of capital flow.

The most important policy measures required, are therefore focussed on the primarily domestic drivers of large current-­‐account imbalances, and on the interface between gross capital flows and domestic credit cycles.

Adair TUrner, Too Much of the Wrong Sort of Capital Flow, enero 2014

jueves, 7 de mayo de 2015

Cooperación, economía de mercado y Estado

En varias entradas anteriores hemos explicado que las relaciones entre los miembros de un grupo son relaciones de cooperación porque los grupos más cooperativos son más exitosos, es decir, incrementan las posibilidades de supervivencia y reproducción de sus miembros. También hemos explicado que la cooperación, en grupos pequeños, no se articula a través de intercambios bilaterales entre los miembros del grupo porque los intercambios bilaterales exigen especialización y, en grupos pequeños, no hay especialización. Decíamos también que, por esta razón, el contrato de sociedad y el de préstamo (en realidad, donación o regalo con esperanza y cierta seguridad de reciprocidad) preceden a la compraventa entre los instrumentos utilizados por los grupos humanos para articular la cooperación. Por último, también hemos explicado que las ventajas de la cooperación en estos grupos son las que derivan del trabajo en equipo, esto es, básicamente, las economías de escala en la producción de bienes o servicios. 

Las funciones de la compañía de seguros

Lo específico del seguro es la transferencia del riesgo a un tercero que está en mejores condiciones de dominarlo que el sujeto sometido al riesgo. Más exactamente, el asegurador se especializa en realizar tres funciones (Milgron/Roberts, Economía, gestión y organización de empresas, Madrid 1995). La primera de ellas deriva del hecho de que el asegurador es el que está en mejores condiciones para determinar cuál es el valor cierto de un riesgo. Dicho cálculo se denomina cálculo actuarial (especialización administrativa) y permite a los aseguradores determinar qué volumen de siniestros (incendios, p. ej.) se verificarán. Al acumularse riesgos independientes estadísticamente entre sí, (v., infra) es posible para la compañía de seguro predecir el valor de cada uno de ellos. El cálculo de siniestros puede preverse de forma bastante científica de forma que aunque se afirme que el seguro es un contrato individualmente aleatorio (en el sentido de que no hay equivalencia de las contraprestaciones porque el asegurado puede haber pagado mucho y no recibir nada porque no se produzca nunca el siniestro o, viceversa, el asegurado puede haber pagado muy poco y producirse el siniestro y cobrar mucho), no lo es desde el punto de vista de la compañía de seguros que dispone de las experiencias pasadas que proporcionan información acerca de la frecuencia y la intensidad de los siniestros. Estos datos permiten calcular la prima estándar o promedio que se concretará, en el contrato concreto, en una prima que se separará de la promedio en función de las circunstancias subjetivas y objetivas del interés asegurado en el contrato concreto. Lo que exige que la compañía de seguros esté diversificada. Así, cuando el siniestro afecta a una región entera (un terremoto, por ejemplo), una compañía de seguros local no puede ser aseguradora por la sencilla razón de que los asegurados sabrían que, si se produce el terremoto, la compañía recibirá tal volumen de reclamaciones de indemnización que caerá en quiebra. El problema se resuelve con el reaseguro y, en el caso español de forma particular, a través del consorcio de compensación de seguros.

Organización del seguro




Hay dos grandes formas de organizar el seguro: mediante un negocio asociativo o mediante un negocio de cambio. La distinción puede explicarse atendiendo a las tres funciones que han de ser desarrolladas en el seno de una compañía de seguros: la de gestión del negocio, la de proporcionar el capital y asumir el riesgo y la de los tomadores del seguro que pagan la prima contra la cobertura del riesgo.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Para desarrollar

1. Las patentes no son un buen proxy del grado de innovación en una sociedad. Las patentes son sólo verdaderamente relevantes en el sector farmacéutico y la innovación más relevante se centra, crecientemente, en procesos y organizaciones. Por ejemplo, Seabright:
many important innovations just are organizational ones: many kinds of international technology transfer even in the 21st century take place not in the high-science contexts of pharmaceuticals and aeronautics, but in such diverse and comparatively unglamorous fields as accounting methods and international hotel management

Qué difícil es vivir en la legalidad (iii)


Hacienda me ha hecho una “paralela” a mi declaración del IRPF del ejercicio 2010. Es la segunda que me hacen en mi vida y con resultados parecidos. El resultado del cálculo de Hacienda es que tendría que haber pagado 144 euros más de los que pagué en junio de 2011. En la paralela anterior, tuve que pagar 300 euros. Como se habrá observado, el plazo de prescripción estaba a punto de cumplirse. Me dice Hacienda que me he deducido en exceso por cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro. En mi caso, en ese ejercicio doné a diversas entidades “grandes” que comunican a Hacienda las donaciones que reciben de manera que el donante no tiene que hacer nada para que en sus datos fiscales aparezcan aquéllas. Pero, ¡tonto de mí! también doné una cantidad a una ONG más pequeña que trabaja muy bien, que se llama Edificando y que está ligada a los Hermanos de la Salle. No sé si esta ONG ha sido declarada de utilidad pública, criterio que la legislación fiscal tiene en cuenta para permitir a los donantes deducirse un 25 % de las cantidades donadas en lugar de un 15 % o 0 %.

martes, 5 de mayo de 2015

Derecho de información en la fusión

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público determinados acuerdos de fusión adoptados por las sociedades «Dexcaseliva, S.L.», unipersonal (absorbente), y «Dexcen BF, S.L.», unipersonal (absorbida), ambas integradas por la misma persona como socio único que es también el administrador único de las mismas. Interesa reseñar que en la escritura se expresa por el administrador de ambas sociedades que «los referidos acuerdos de fusión no han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social, al haberse comunicado directamente a todos los acreedores dichos acuerdos, en fecha 16 de septiembre de 2014, mediante carta certificada con acuse de recibo, habiendo renunciado el socio único en las propias juntas universales a dicha comunicación», y que «Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de las comunicaciones, se hace constar separadamente respecto de cada una de las sociedades, que ningún acreedor de las mismas se opuso a la fusión». 

Sobre el behavioural economics & finance

Foto: Do Ho Suh

¿Hay que abandonar la racionalidad de los individuos como presuposición del análisis económico?

Tenemos que reconocer las consecuencias generales que tiene para el individuo el que hayamos creado un entorno artificial en el que, en efecto, todo son trampas diseñadas para explotar las debilidades de la psicología humana. Tendemos a dar por sentado que los entornos artificiales – los de las sociedades modernas – serán cada vez más cómodos para nuestro cuerpo y olvidamos que son más hostiles para nuestra psique. Si nos atrevemos a pensar que el mundo se está volviendo loco – o, dicho en un lenguaje menos alarmista, que se ha producido una degradación general de la racionalidad en nuestra sociedad –, ya tenemos los elementos para formular una teoría. Como seres humanos, dependemos en gran medida del entorno en el que nos movemos para razonar correctamente, pero nuestro entorno está en constante evolución e incluso de adaptación inversa (es decir, el entorno también se ha adaptado a nosotros como ocurre, por ejemplo, con las frutas silvestres que tienen el aspecto, el sabor y el color más atractivo para lograr que los mamíferos las coman y, al (no) digerirlas, dispersen sus semillas y permitan su reproducción supliendo así la incapacidad de las plantas para cambiarse de sitio), lo que favorece que la evolución cultural conduzca a que aparezcan conductas e instituciones que explotan nuestra irracionalidad (por ejemplo, la publicidad). Y la situación se vuelve cada vez más difícil para nuestro cerebro animal porque las estrategias intuitivas de resolución de problemas resultan menos útiles conforme se modifica el entorno en el cual se formaron nuestros cerebros. Y debido a que los recursos cognitivos necesarios para anular esas reglas heurísticas que nos permitían resolver los problemas prácticos en entornos muy diferentes son escasos por definición, la situación no hace sino empeorar”.
Joseph Heath, Enlightenment 2.0, pp 184-185

lunes, 4 de mayo de 2015

Pagar a los que aportan capital un canon o regalía calculado como un porcentaje de los ingresos de la compañía

Se parece mucho a las cuentas en participación, pero no son lo mismo aunque, dada la flexibilidad de las cuentas en participación, no hay problema alguno para articular la propuesta que hacen los autores a través de esta forma de sociedad interna 

"Aunque los mercados de capitales tradicionales pueden no estar interesados ​​en financiar innovaciones que crean nuevos mercados, podría utilizarse, para financiar a estas empresas, la idea de la financiación a cambio de un royalty o canon. Según esta forma de financiación, en lugar de aportar capital o de dar un préstamo, el capitalista ocuparía una posición semejante a la del titular de la patente objeto de licencia y el emprendedor – la empresa objeto de financiación – la de un licenciatario. De manera que el que aporta el capital no recibe nada hasta que se generen ingresos en la empresa financiada. Una vez que estos empiezan a producirse, el capitalista recibe un porcentaje fijo de los mismos, de forma semejante al canon o regalía que recibe el titular de una patente. Si los ingresos aumentan, aumenta la regalía hasta el momento en que los pagos acumulados superen en un determinado número de veces el capital aportado. Esta forma de financiación resuelve un problema serio al que se enfrentan las empresas con gran potencial de crecimiento: el riesgo de que los que han aportado el capital quieran realizar su inversión vendiendo su participación en la empresa. En su lugar, los capitalistas se aseguran la liquidez de su inversión en la medida en que la propia empresa obtenga liquidez y tienen una forma de supervisar y controlar la conducta del empresario a bajo coste (sólo tienen que comprobar qué ingresos está obteniendo el empresario). 

Bryan C. Mezue, Clayton M. Christensen, and Derek van Bever The Power of Market Creation How Innovation Can Spur Development

La importancia del lenguaje moral en las normas jurídicas

Observaciones a propósito de la nueva redacción del art. 227.1 LSC


La distinción o separación entre la moral y el Derecho ha ocupado a algunas de las mentes más brillantes de la historia occidental. Los abundantes casos de corrupción aparecidos recientemente en nuestro país han puesto de actualidad la posible división entre conductas reprochables por parte de cargos públicos que, a pesar de considerarse poco éticas, se entienden, sin embargo, legales. Esta confusión crece si, dentro ya de la calificación jurídica, examinamos la conducta, no desde el punto de vista del supuesto de hecho de la norma (que describe la conducta que se considera contraria a Derecho), sino desde el punto de vista de la consecuencia jurídica (qué sanciones lleva aparejada la conducta antijurídica). El Derecho, como cualquier mecanismo sofisticado de control social, evoluciona, de manera que estas consecuencias jurídicas incrementan su diferenciación. Así, se distingue una responsabilidad “política” de los que realizan conductas inmorales y antijurídicas pero que carecen de una sanción jurídica más específica (como cuando un consejero descubre que su director general es un delincuente o el presidente de un partido político descubre que el tesorero nombrado por él ha captado donaciones ilegalmente para el partido y para sí mismo); una responsabilidad “civil” frente a la organización o frente a terceros que se han visto dañados por la conducta inmoral y una responsabilidad penal cuando la gravedad de la inmoralidad o de la lesión del bien jurídico protegido por la norma superan una determinada barrera.

English Tips for Spanish Lawyers (xi)

Por Nick Potter

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

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Cómo funciona un proceso evolutivo



“Lo fundamental que hay que entender de la evolución es que, detrás de los procesos evolutivos no hay un diseñador, sino un mecánico (tinkerer). La evolución funciona mediante pequeños pasos incrementales. Se rige por el mismo principio que el juego infantil “frío-caliente”, en el cual, se esconde un objeto en una habitación y se dan indicaciones al que tiene que encontrarlo y al que hemos vendado los ojos y al que guiamos diciéndole “¡frío, más frío, te congelas!” o “¡caliente, más caliente, te quemas!” según se aleje o se acerque al objeto. Si se mete a una persona en una habitación, se le vendan los ojos y se la deja sola, nunca adivinará dónde se encuentra el objeto. Pero si se le proporcionan reacciones sobre cómo lo está haciendo cada vez que se mueve en la habitación, podrá encontrar rápidamente el objeto, aunque, cada vez que hace un movimiento no hace sino tratar de adivinar en qué dirección moverse.

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