Los hechos del caso están perfectamente narrados gracias a que a la Junta asistió un notario. Pueden leerse en la Resolución de la DGSJFP de 22 de noviembre de 2024. Hay una pelea 'sostenida en el tiempo' entre los dos socios de una SA al 50 % (que parecen ser hermanos). Uno de los socios y presidente de la Junta propone nombrar a X como administrador. El otro se opone porque dice que el sistema estatutario es de dos administradores solidarios y que hay que nombrar a los dos, y propone al suyo. Se acusan recíprocamente de estar incursos en conflicto de interés y de deslealtad. Pero se vota y, claro, no se proclama adoptado el acuerdo de nombramiento porque hay empate.
Lo sorprendente es que se pretende la inscripción del "no acuerdo" en la forma de "no reelección de los administradores". La DGSJFP dice que, de la Ley y del Reglamento del Registro Mercantil se desprende que los "no acuerdos" o los acuerdos negativos no son inscribibles aunque sean relevantes - que lo son - a otros efectos como el de su posible impugnación.
No es deseable, en general, que la Dirección General se explaye en sus "fundamentos de derecho". Porque, cuanto más largas, más posibilidades hay de cometer errores. Por ejemplo, en este caso, - no es grave - la descripción que hace de la disolución de la sociedad por imposibilidad de alcanzar el fin social es correcta pero no exacta. Hemos sufrido a registradores convertidos en magistrados que, con una constancia digna de mejor causa, reproducían en los fundamentos de derecho de sus sentencias sus 'lecciones' de la oposición con grave daño para el valor de la jurisprudencia como guía de los particulares sobre la interpretación correcta de las normas jurídicas.
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