Es la SAP Barcelona, 10 de septiembre de 2024, ECLI:ES:APB:2024:10804
La constitución de la junta:
El Presidente, ante la falta de acuerdo entre los socios (el demandante niega la existencia de la comunidad hereditaria de Hortensia ), declaró "válidamente constituida la Junta" por estar presente el 100% del capital social de GRUP PERS 2011 S.L., pero sin asignación de la participación de cada socio, pese a lo dispuesto en los artículos 97-4º y 101-2º del RRM, como advirtió el Notario. El acta recoge al respecto lo siguiente: "Sin embargo, el Presidente no pudo declarar la participación del capital social que ostenta cada socio en la empresa, mención exigida por el artículo 101.2º del RRM , al no existir acuerdo entre los socios Sr. Alexis y sus hermanos Palmira y Borja (salvo en lo que se refiere al número de participaciones sociales titularidad individual de cada socio) sobre la titularidad de las participaciones procedentes de las herencias de sus padres, por las discrepancias no salvadas sobre las supuestas comunidades hereditarias de sus padres, en los términos ya indicados"
Ahora bien, estando presentes los tres socios, a título individual, cuya participación en el capital social de GRUPO PERS se conoce y siendo esos tres mismos socios los integrantes, con la misma participación, de las comunidades de herederos de sus padres, entendemos que la infracción de los preceptos relacionados con la lista de asistentes constituye un vicio de naturaleza "procedimental" que está excluido como motivo de impugnación en el artículo 204.3º, apartado a), de la Ley de Sociedades de Capital.
La aprobación de los acuerdos
es incuestionable que el Presidente no proclamó el resultado de votación por no poder determinar el porcentaje de votos a favor de cada uno de los acuerdos. En efecto, en los tres puntos de orden del día sometidos a votación, el presidente proclama lo siguiente: "Votos a favor: socios Palmira y Borja , respecto de las participaciones que poseen a título individual, y además directamente como integrantes de la mayoría en las participaciones sociales que forman parte de las comunidades hereditarias de sus padres. "Votos en contra: Sr. Alexis, respecto a las participaciones de que es titular a título individual y en la parte que le corresponda en las participaciones sociales procedentes de las herencias de su padre y de su madre (...).
Alexis tenía el 41,01% del capital social, Palmira, el 14,53%, Borja, el 11,47% y la comunidad hereditaria de Isidoro, titular del 32,97% restante. En consecuencia, si se considera que la comunidad hereditaria votó a favor (porque las participaciones de Isidoro se repartían por terceras partes iguales entre los tres socios), los acuerdos se aprobaron (14,53 + 11,47 + 32,97 a favor). Pero si el voto de cada uno de los tres se reflejara en el voto de la comunidad hereditaria, Alexis habría ganado (41 % + 11 que es el resultado de dividir en tres partes iguales las participaciones de la comunidad hereditaria de Isidoro):
El Presidente no declaró el porcentaje de votación a favor o en contra de este acuerdo, dadas las discrepancias existentes en cuanto a la titularidad de las participaciones sociales procedentes de las herencias de los padres de los socios, dado que, según lo expuesto, según se adopte un criterio u otro, da lugar a mayorías de capital diferentes". 13.Entre las funciones del Presidente se encuentra la proclamación del resultado de la votación, proclamación que permite conocer cuál es la voluntad de la Junta. A ello se refiere el artículo 102.1º, apartado 4º, del Reglamento del Registro Mercantil, que regula el contenido específico del acta notarial, que incluye, entre otros hechos y circunstancias, "las propuestas sometidas a votación y de los acuerdos adoptados, con transcripción literal de unas y otros, así como de la declaración del Presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones, con indicación de las manifestaciones relativas al mismo cuya constancia en acta se hubiere solicitado."Pese a que la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1988 señalara que "mientras no se verifique el recuento de los votos obtenidos y sea proclamado el resultado de la votación, el acuerdo no se perfecciona ni adquiere consistencia jurídica",la doctrina coincide en que la proclamación del resultado no tiene eficacia constitutiva ni afecta a la existencia del acuerdo social. Por tanto, el hecho de que el Presidente no haya exteriorizado el resultado de la votación no implica que el acuerdo no se haya aprobado. En este caso, corresponderá al juez verificar el resultado de la votación a partir de cómo se hayan posicionado los socios en la Junta...
pertenezcan la totalidad de las participaciones indivisas únicamente a la comunidad hereditaria de Isidoro (el padre de los tres socios), como sostiene el demandante, o se distribuyan entre las comunidades hereditarias de Isidoro y Hortensia (la madre), como mantiene la sociedad demandada, el resultado es el mismo, pues la participación de los tres hermanos en las comunidades hereditarias de sus padres es idéntica...
... el simple acuerdo, adoptado en junta ordinaria, de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018 y de aplicación del resultado, sólo exigía de la mayoría simple de cuotas dentro de la comunidad hereditaria, mayoría que en este caso se alcanzaba con el voto a favor de los hermanos Borja y Palmira , tanto si se entendiera que son dos las comunidades hereditarias, lo que rechazamos, como si se estima que en realidad sólo se mantuvo con asistente a la comunidad de herederos de Isidoro .
Se entiende que Alexis impugnara los acuerdos y, sobre todo, considerara abusivo el acuerdo de ejercer contra él la acción social de responsabilidad. En cuanto se dividiera la herencia, alcanzaría la mayoría.
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