El doble vínculo del cooperativista (contraparte en contratos de intercambio y miembro de la cooperativa)
La sociedad cooperativa, por su naturaleza, incluye un doble contrato con el cooperativista: el contrato social, caracterizado por la persecución de un fin común a todos los miembros de la corporación y el contrato sinalagmático, que, al igual que los contratos de intercambio, lo que significa que el socio que suministra productos a la cooperativa tiene derecho a reclamar el precio.... Por consiguiente, el pago del precio de esos productos por parte de una cooperativa agrícola a sus miembros no constituye reparto de dividendos con cargo a reservas y ha de pagarse incluso aunque la cooperativa tenga pérdidas
Es la sentencia del Tribunal de Venezia n. 3092/2024 pubbl. il 10/09/2024
Cláusula simul stabut simul cadent
A través de la cláusula estatutaria "simul stabut simul cadent", la dimisión de cualquiera de los miembros del consejo de administración determina la terminación inmediata del cargo también para los demás miembros del órgano de administración. El administrador acepta la cláusula al aceptar el cargo y, por tanto, acepta la posibilidad de cesar... por efecto de la voluntad de uno solo de los consejeros, voluntad que no requiere justificación.
La extinción inmediata del órgano de administración como consecuencia de la aplicación de la cláusula estatutaria no genera indemnización a favor de los consejeros que se ven cesados... El consejero puede, sin embargo, probar la utilización de la cláusula estatutaria en contra de la buena fe... como una forma de defraudar los derechos del administrador derivados de su contrato de administración. Por ejemplo, sería un indicio de este carácter fraudulento que se hubiera puesto en marcha la destitución de todo el consejo para, inmediatamente después, volver a nombrar como consejeros a los mismos que ocupaban previamente los puestos excepto el demandante.
Sentenza n. 2425/2024 pubbl. il 11/07/2024 del Tribunale di Venezia
Límites al derecho de información del socio que compite con la sociedad
La cancelación de una sociedad de personas
en el Registro extingue la personalidad jurídica salvo que la sociedad haya seguido actuando en el tráfico. Los acreedores que no hubieran cobrado sus créditos (pasivos sobrevenidos) deben dirigirse contra los socios. El registrador hace bien si cancela la sociedad colectiva sobre la base de una declaración del único socio supérstite de haberse liquidado completamente el patrimonio social.
Responsabilidad externa (frente a un acreedor social) del administrador de hecho
Un incumplimiento de un contrato por parte de una sociedad de responsabilidad limitada no puede, por sí solo, implicar responsabilidad de los administradores frente a la otra parte contratante, dado que dicha responsabilidad, de carácter extracontractual, exige actos ilícitos directamente imputables a la conducta negligente o intencionada de los propios administradores... Una persona que, aun privada de la correspondiente investidura formal, se constata que ha intervenido en la gestión de la sociedad, impartiendo órdenes e influyendo en las decisiones operativas, debe ser considerada administrador de hecho si dicha injerencia, no se agota en actos heterogéneos y ocasionales y resulta ser sistemática y completa. Por lo tanto, es necesario demostrar que el administrador de hecho realiza, de manera sistemática y continuada, las actividades típicas del administrador, como la gestión de las relaciones con clientes y proveedores, la del personal, la asunción de un poder de decisión tal que condiciona las opciones operativas y organizativas de la empresa o la gestión de las relaciones con los bancos.
Tribunal de Venecia, Sentenza n. 3077/2024 pubbl. il 09/09/2024
Suspensión de la exclusión de una sociedad anónima del socio al que se le han embargado parte de sus acciones como medida cautelar
La razón de ser de la cláusula incluida en los pactos sociales que prevé la exclusión del socio cuya participación ha sido embargada se encuentra en la voluntad de los socios de mantener a la sociedad inmune al riesgo de que el acreedor personal del socio pueda convertirse en socio y este riesgo se produce también cuando el embargo afecta solo a una parte de las participaciones.
En el marco de un procedimiento cautelar de oposición a la exclusión del socioprevisto en el art. 2287 del Código Civil italiano, el auto que desestima la solicitud cautelar no impide que se vuelva a solicitar la suspensión si hay cambios en las circunstancias (el embargo se había levantado).
Tribunal de Venecia, Sentencia 2435/2024 del 07/08/2024
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