viernes, 15 de noviembre de 2024

Cuando tener personalidad jurídica juega en tu contra


¡Por 3 días! y por no poner que iniciaba sus actividades el 1 de enero de 2023. ¡La cagaste Burt Lancaster! Algunos registradores odian a las compañías cuyos asientos han de inscribir. Y eso basta para que te cierren la hoja de la sociedad y para que no puedas depositar las cuentas de 2023. Es la repanocha. 

Es la RDGSJFP de 9 de octubre de 2024. (semejante la de 10 de septiembre de 2024)

Dos son los defectos que son objeto del presente recurso: a) no hacer constar en las cuentas del ejercicio 2023 los datos comparativos del ejercicio 2022, y b) estar cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de las cuentas del ejercicio 2022. 

El recurrente alega que no puede hacerse constar las cifras de un ejercicio en el cual la empresa no existía, el 2022, ya que quedó inscrita el día 30 de enero de 2023, y que, por lo tanto, tampoco procede depositar las cuentas de dicho ejercicio. La registradora recoge en su informe que la escritura de constitución fue otorgada el día 28 de diciembre de 2022, y conforme al artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital iniciaba su actividad el mismo día de su otorgamiento. 

... no se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica.... del contrato deriva cierto grado de personalidad. ... La inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran “su” especial personalidad jurídica -la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto- (artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital), que añade la limitación de responsabilidad de los socios, y para excluir la responsabilidad solidaria de los administradores (junto a la de la propia sociedad), conforme al artículo 120 del Código de Comercio. 

... al no haberse dispuesto en los estatutos de la sociedad una fecha para el inicio de las operaciones sociales, por aplicación del artículo 24.1 de la Ley de Sociedades de Capital esa fecha será la del otorgamiento de la escritura de constitución, el primer ejercicio fue el comprendido entre el día de ese otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año. Como se añade en dicha Resolución, aun cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre de ese primer ejercicio, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente, y sólo cambiaría su contenido».

Lo arbitrario del razonamiento registral se aprecia si se tiene en cuenta que la sociedad tenía personalidad jurídica desde mucho antes de otorgar la escritura, probablemente. Desde el momento  en que se prometieran las aportaciones y se designara administrador. Por tanto, en la contabilidad del año 2022 deberían registrarse operaciones realizadas antes del 28 de diciembre en que se otorgó la escritura pública. ¿Cuándo se darán cuenta algunos funcionarios públicos que estamos para hacer la vida más fácil a la gente honrada? 

1 comentario:

Joaquín Noval dijo...

Absurdo. Sobre todo teniendo en cuenta que no hace mucho se dictó sentencia por el TS, Sala 3ª, que entendía que el impuesto de sociedades sólo empezaba a devengarse cuando se inscribiera la sociedad y que antes, habría que imputar ganancias y pérdidas a los socios.

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