viernes, 10 de mayo de 2024

No es deducible como gasto una indemnización por renuncia del Presidente no prevista en los estatutos ni en el contrato de administración

Foto de Kevin Fitzgerald en Unsplash

Por Marta Soto-Yárritu 

Se discute la consideración como gasto no deducible (ex art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, actualmente regulado en el artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS), de la indemnización satisfecha por la sociedad (Bankinter) a su ex presidente al finalizar su relación con la entidad.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 575/2024, de 8 de abril de 2024

La indemnización fue aprobada por el Consejo de Administración y formalizada posteriormente mediante un contrato de finiquito y liquidación. Según se destaca, no existían contratos de blindaje ni en los estatutos se preveía el derecho a la percepción de cantidad alguna para el caso de renuncia al cargo de Presidente. Por tanto, la sociedad no tenía ninguna obligación legal, estatutaria o contractual de satisfacer los conceptos e importes que se le otorgan en el acuerdo de salida negociada. Aclara que en este caso, independientemente de cual hubiera sido su naturaleza en periodos previos, en el momento de la ruptura era indudablemente una relación orgánica mercantil de administrador con cargo de presidente del consejo de administración de la sociedad.

La sociedad recurrente alegaba que registró en su cuenta de pérdidas y ganancias los mencionados gastos, y que lo hizo en el periodo impositivo que procedía con arreglo al criterio de imputación temporal establecido por la normativa contable y fiscal (artículo 19.1 TRLIS). Por otro lado, considera que no se encontraba en ninguno de los supuestos de exclusión de la deducibilidad previstos en el art. 14.1.e) TRLIS, al defender que la causa de cada uno de los gastos incurridos obedece a una causa onerosa, bien porque retribuye servicios prestados en el pasado, bien porque lo hace de servicios futuros. Sin embargo, el TS confirma el criterio de la sentencia recurrida (sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de julio de 2021) al entender que los simples criterios de registro contable y acreditación del gasto e imputación temporal no son suficientes deducir la correlación entre el gasto la obtención de resultados e ingresos, que debe quedar debidamente acreditada por la sociedad. 

El TS desestima el recurso, confirmando la sentencia recurrida, y completa la doctrina casacional fijada en la STS de 30 de marzo de 2021 estableciendo que: 

los gastos de indemnización a un administrador, en este caso presidente del consejo de administración, que tienen su causa en un acuerdo para la salida negociada del directivo y el cese de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están previstos en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato que vinculase al referido directiva con la entidad, carecen de causa obligacional correlacionada con la obtención de ingresos de la actividad y no son gastos fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades

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