jueves, 16 de mayo de 2024

Requisitos del balance de liquidación a efectos de la cancelación registral de la sociedad

Procede en consecuencia la revocación de la nota de calificación pues ninguno de las dos deficiencias observadas por el registrador puede provocar el efecto de impedir la inscripción en el Registro Mercantil habida cuenta de que el balance protocolizado, que ha de constar en la inscripción correspondiente, refleja suficientemente el estado patrimonial de la sociedad, así como la base de reparto entre los socios. El hecho de que el balance final no refleje el capital social (dejando de lado cualquier otra partida ya que la nota de defectos no especifica), no puede tener el efecto suspensorio que pretende la nota de defectos habida cuenta de que en el cuerpo de la escritura sí se refleja la cifra de capital por lo que el registrador puede verificar si se corresponde o no con la que consta inscrita. Tampoco el hecho de que no exista correspondencia entre la cifra del activo y el pasivo puede producir el efecto de suspender la inscripción por cuanto, al tratarse de una cuenta de cierre y no de un balance anual o de situación, dicha exigencia resulta superflua por innecesaria. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador

Es la Resolución de la DGSJFP de 23 de abril de 2024 

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