miércoles, 22 de mayo de 2024

La ciudad medieval como corporación (García Pelayo)

La corporación como estructura de la acción colectiva en la Edad Media y alternativa al feudalismo

... es característica de la ciudad medieval la conciencia de un 'nosotros', de una comunidad y unidad substancial por encima de las diferencias entre los grupos componentes: 'aquella extraña mezcla de hombres que se recoge en la ciudad medieval, estuvo dominada por la misma vigorosa idea de comunidad, en virtud de la cual grupos diversos y divididos sentían tener algo de uniforme entre sí al tiempo que consideraban como extraño a todo lo que estuviera fuera de las puertas. Laicos y eclesiásticos, príncipes y mendigos, ricos y pobres, patricios y plebeyos, libres y dependientes, campesinos y artesanos, todos estuvieron unidos en el vínculo de un sentimiento profundo y visible de unidad y comunidad... la conciencia de la pertenencia común fue tan fuerte que venció todas las fuerzas disolventes y destructivas en el interior y llevó a todos a una acción común y a una estricta unión contra el mundo exterior' (Sombart, Das moderne Kapitalismus, I, p 181) De este substratum social comunitario fundamentado sobre un 'nosotros' se derivó la forma política del municipio, desconocida, en cambio, en la ciudad oriental. 

Este mismo sentimiento de comunidad entre la totalidad de sus componentes, la diferencia también de la ciudad antigua occidental en la que había población esclava, mientras que no ya la esclavitud sino la misma forma medieval de servidumbre es incompatible con la pertenencia a la ciudad de la edad media. Desde el punto de vista de las formas socio-políticas se diferencia, además, en el hecho de que no está integrada directa e inmediatamente por el demos amorfo, sino por una pluralidad de corporaciones que se integran gradualmente en la totalidad, que son autónomas en su esfera, que realizan funciones públicas y que condicionan aspectos importantísimos de la vida de sus componentes. La ciudad de la edad media es, así, una unidad orgánica de comunidades"... 

Para una consideración de las formas políticas y sociales, son las ciudades mercantiles (frente a las ciudades de linajes o de clérigos) las que ofrecen interés primordial, pues es en ellas donde se dan con mayor intensidad todas las notas que caracterizan a la ciudad y la diferencian del mundo circundante.... a partir del siglo IX... la ciudad ofrecía.. (a la)... población campesina, la posibilidad de mantenerse sin necesidad de propiedad territorial así como la de adquirir una situación libre mediante la dedicación al trabajo... las ciudades se engrosaron con las gentes que emigraban del campo en busca del pan, de la paz y de la libertad.

 La autonomía de la corporación como libertas y el inicio de la libertad individual

Previa a la existencia de la ciudad es la de un núcleo urbano cuya pax et tranquilitas está asegurada por un señor laico o eclesiástico que ejerce sobre ella un poder de naturaleza señorial. Pero... lo que convierte a un núcleo urbano en ciudad es la posesión de una autonomía política cuyo sujeto es la colectividad misma como persona jurídica... mediante la asunción o usurpación por parte de los burgueses de las funciones y poderes que antes correspondían al señor de la ciudad y que, normalmente, encuentran instrumentación jurídica en un pacto o carta... en ocasiones por concesión de la autoridad superior (pero, a menudo como consecuencia de)  la lucha por la libertas o autonomía de la ciudad (a través de la) conjuratio o hermandad de los burgueses surgida del juramento recíproco de anteponer la fidelidad a la comuna sobre cualquier otra obligación... fidelidad, no hacia una persona física, como era el caso del feudalismo, sino a una comunidad de la que el mismo conjurado es parte y, también, al revés que en el feudalismo, sobre la base de igualdad y no de desigualdad de status... conseguidos sus objetivos, el órgano revolucionario... se transforma en el corpus de la ciudadanía activa de la ciudad...  

La ciudad como corporación constitucional 

de este modo... el centro urbano se transforma... en una corporación jurídico-pública que se sucede perpetuamente, que persigue un bien común, dotada de poder de imperium frente a sus miembros y única que los representa políticamente... Posee su propio sello, sus órganos y una constitución... Interiormente forma una ordenación compleja que integra una pluralidad de comunidades, cada una de ellas autónoma en su propia esfera. En sus comienzos era una corporación personal... pero con el tiempo... el principio territorial alcanza primacía... 

... Aparte de dar nacimiento a la decisiva fuerza histórica de la burguesía y con ella a la sociedad estamental, la ciudad tiene una importancia de primer orden como promovedora de nuevas estructuras sociales caracterizadas por su objetivación, impersonalización y abstracción frente a la fidelidad y dependencias personales características del feudalismo... la ciudad, por tratarse de una economía no agrícola, necesita de los productos del campo (y)... la producción (artesana) tiene lugar en unidades independientes (los distintos gremios) que no satisfacen por sí mismas la plenitud de sus necesidades, de manera que cada una de ellas sólo puede subsistir mediante el intercambio de sus productos con los demás. Es, en consecuencia, inherente a la ciudad, la existencia de un mercado sedentario y permanente, en el que la población urbana se abastece tanto de los productos del campo como de los industriales y en el que la población campesina se abastece de estos últimos. La actividad económica se dierige... hacia el mercado... no hacia el autoconsumo... y hacia un consumidor abstracto... con lo que el campo económico comienza a ser invadido por un proceso de impersonalización, abstracción y objetivación... (se generaliza el uso del)... dinero... El mercado... conexiona a sus participantes a través de... un sistema de relaciones objetivas e impersonales, rasgos que se manifiestan muy especialmente en aquellas ciudades cuya producción se destina a un mercado ajeno

Derecho privado y Derecho público cives y privatus; homme y citoyen  

... Había cives maires, minores y mediani, pero común a todos era su calidad de cives... la calidad de miembros... hace.. (que existan actos)... en los que las gentes no obran a título privado sino como miembros de una unidad colectiva... da sentido a alguno de sus actos... se inicia en la ciudad una escisión de primera importancia...la escisión de la unidad del hombre en privatus y cives o - como se diría más tarde (Rousseau) - entre homme et citoyen, distinción que lleva implícita la de vida pública y vida privada y que es el supuesto sociológico de la distinción entre el Derecho público y el privado. 
... la ciudad... ha de constituirse a sí misma como persona moral a través de una organización que... se ocupa de asuntos comunes... y que para ello precisa de poder de imperium.... ha de asumir la forma de corporación jurídico-pública... vertiente jurídica de los procesos de abstracción, objetivación y socialización (referidos)... la libertad se vincula... esencialmente a la ciudad... y a la calidad de mercader ya que el comercio es imposible sin la libre disposición de bienes sin cierta libertad de contratación, sin libertad de movimiento y de tránsito... y sin la seguridad en la posesión de los bienes, al tiempo que la administración corporativa de la ciudad es imposible sin cierta libertad de opinión... la sola residencia en ella durante determinado tiempo... convertía al siervo en hombre libre... La ciudad inicia así la transición hacia el concepto moderno de libertad... como ausencia de dependencia... (como referido al individuo y no al grupo). 
... Lo que se trata de regular... desde el punto de vista jurídico no son dos personas ni, por consiguiente una relación interpersonal, sino una colectividad, un 'nosotros' ... cuyo instrumento capital fue la carta de la ciudad... se señalan como típicos unos determinados actos o conductas... sus preceptos han de tener carácter de generalidad frente a la individualidad de las normas del contrato feudal... se dirige a una pluralidad de destinatarios (reducidos a la unidad por la condición de ciudadanos)... la unidad política de una colectividad (organizada por la Carta)... sólo es posible estableciendo una correlación entre el fin - acutación de la ciudad como unidad - y los medios adecuados para ellos: fijación de funciones, creación de órganos para llevarlas a cabo, delimitación de competencias, adecuación de recursos, etc. 
Gierke ha llamado la atención sobre el hecho de que es en las ciudades donde se manifiesta por primera vez - después del hundimiento de Roma - la distinción entre el Derecho público y privado... así... junto a los intereses privados surgen unos intereses públicos y junto al sujeto de Derecho privado un sujeto de derecho público... cives... y privatus... majestas o soberanía territorial... y propiedad privada... impuestos... y servicios o prestaciones privadas... las magistraturas de la ciudad no se tienen en virtud de benefficium sino de officium, no como un derecho subjetivo privado sino como un cargo, es decir, ejerciendo una competencia con arreglo a condiciones, límites y términos fijados por una norma jurídica... el Derecho público... se refiere a la ciudad como persona jurídica (rectius, como corporación) titular de los supremos poderes y obligaciones, así como a sus miembros considerados en calidad de ciudadanía, de magistrados o de funcionarios; el Derecho privado, a los individuos como particulares y a la ciudad misma despojada de sus derechos mayestáticos. 
... debemos hacer notar que se trata más de tendencias que de realizaciones, de incoación de un proceso que de sus resultados...

Los órganos corporativos de la ciudad

... la ciudad es una corporación que se gobierna a sí misma... unas ciudades eran de gobierno colegiado - cónsules - mientras que en otros casos a la cabeza de la ciudad había una magistratura unipersonal... ciudades con un solo Consejo... otras (con)... dos o más... esencial a la ciudad era la asamblea de ciudadanos y, al menos, un consejo... la asamblea... se limita... a los cabezas de familia o a algunos ciudadanos cualificados. Elige los miembros de los consejos, somete a crítica su actuación y delibera sobre los asuntos más importantes como la paz y la guerra o el establecimiento... de impuestos... Se reunía... por gremios o por parroquias... El consejo amplio... Senado... a veces designado por el número de sus consejeros, por ejemplo, el consejo de los veinte... derivó de la asamblea, cuando la magnitud de ésta... la hizo inadecuada... eran elegidos por la asamblea... tenía funciones legislativas... El consejo restringido... tenía a su cargo funciones gubernamentales, administrativas y judiciales... estaba presidido por el... alcalde...  

Dentro de la ciudad había...  parroquiae o vecindades... comunidades judías... gremios...(... un eslabón intermedio entre el municipio y la familia)... las gildas (consulados)... eran de linajes o patricios y de comerciantes... 

Manuel García Pelayo, La ciudad mercantil medieval, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, número 76 (1990), Universidad Central de Venezuela

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