jueves, 20 de mayo de 2021

La libertad como independencia de la voluntad de otro


foto: @thefromthetree

A los dos conceptos de libertad que formulara Isaiah Berlin: libertad negativa – ausencia de constricciones externas para realizar una conducta que puedo y estoy en condiciones de realizar – libertad positiva como autorrealización o desarrollo pleno de la propia personalidad, Skinner añade una de sabor clásico: no depender de la voluntad de otro. No estar sometido al poder de otro.

Este concepto de libertad es jurídico. Se corresponde con la idea de “potestas”: es libre el que no está sometido al “dominium” – propiedad – de otro y, generalizando, es libre el que puede hacer lo que quiera y ese poder no depende de que otro – el dominus – no decida prohibir esa conducta o impedirla.

El concepto recuerda al de derecho potestativo. Frente a la obligación o derecho obligatorio – tenemos derecho a exigir una conducta determinada (hacer, no hacer, entregar) de otro – el concepto de derecho potestativo nos remite a un “poder sobre otra persona”. El que puede denunciar un contrato unilateralmente ostenta un poder sobre la contraparte del contrato porque puede poner fin a éste – puede “imponerle” la terminación del contrato – con independencia de cuál sea su deseo al respecto. El otro contratante está “sujeto” a la voluntad del que ostenta el derecho potestativo. Pero en ambos casos – el derecho obligatorio y el derecho potestativo (y otro tanto podría decirse de un derecho real) – el titular del derecho no “domina” al deudor o a la contraparte sometida a su derecho potestativo. Sólo limita la libertad de éste en un momento y un comportamiento singular. El sometimiento a la voluntad de otro es voluntario, concreto y puede ser revocado unilateralmente. Por eso es correcto hablar de libertad contractual cuando uno se obliga a hacer lo que otro dice. De lo que Skinner habla es de un poder genérico para interferir en cualquier conducta del “súbdito”.

En relación con la libertad positiva, Skinner dice que

… lo que subyace a estas teorías de la libertad positiva es la creencia de que la naturaleza humana tiene una esencia, y que somos libres si y sólo si logramos realizar esa esencia en nuestras vidas. Esto nos permite ver que habrá tantas interpretaciones diferentes de la libertad positiva como puntos de vista diferentes sobre el carácter moral de la humanidad

Y en cuanto a la libertad negativa dice Berlin

Por opresión se entiende el papel que desempeñan otros seres humanos, directa o indirectamente, con o sin intención de hacerlo, en la frustración de mis deseos. Por ser libre en este sentido entiendo no ser interferido por otros. Cuanto más amplia sea la zona de no interferencia, más amplia será mi libertad.

Por tanto, falta de libertad debe distinguirse de falta de capacidad: “carecemos de libertad sólo cuando una acción dentro de nuestras facultades se ha vuelto imposible o inelegible”

Y ¿qué hay del concepto de libertad como independencia respecto de la voluntad de otro? Skinner lo formula a través de una aproximación histórica a la idea de libertad política porque es en el ámbito de la política donde mejor se refleja el sometimiento de los miembros de una sociedad a la voluntad del soberano.

… la libertad está restringida no sólo por la interferencia real o la amenaza de la misma, sino también por el mero conocimiento de que estamos viviendo en dependencia de la buena voluntad de otros... la mera conciencia de vivir bajo un poder arbitrario -un poder capaz de interferir en nuestras actividades sin tener que considerar nuestros intereses- sirve en sí misma para limitar nuestra libertad. Saber que somos libres de hacer o abstenernos sólo porque otro ha decidido no impedírnoslo es lo que nos reduce a un estado de servidumbre.

Recuerda Skinner que este vocabulario – que se encuentra en los tratadistas medievales y de la Edad Moderna procede del análisis de la libertad y la esclavitud en el Digesto que define la esclavitud como una

“institución del ius gentium (el que rige para las relaciones entre individuos que no pertenecen a la misma nación) por la que alguien se somete al dominio de otro en contra de lo que la naturaleza ordenaría… Si todos los miembros de una sociedad son o esclavos o libres, un ciudadano libre debe ser alguien que no está bajo el dominio de nadie, sino que es sui iuris, capaz de actuar por derecho propio... lo que significa poseer tu libertad es, como dice Livio, no estar sometido al poder de nadie

Esta concepción, en la Edad Media y Moderna sirvió a la nobleza y burguesía (Skinner usa el caso de Inglaterra) para negar a la corona la prerrogativa – el poder discrecional – de

“encarcelar sin juicio e imponer tributos sin el consentimiento parlamentario. La objeción que desarrollan es que, si la corona es titular de tales prerrogativas, esto es tanto como decir que nuestra propiedad y nuestras libertades personales no se tienen "de derecho" sino meramente "de gracia", ya que la corona está afirmando que puede quitárnoslas sin injusticia en cualquier momento. Sostener que nuestros derechos y libertades básicos están sujetos a ser quitados impunemente es declarar que no tienen el estatus de derechos; es decir que son meras licencias o privilegios.... vivimos sometidos a la voluntad del rey. Pero admitir que vivimos en tal estado de dependencia es admitir que no vivimos como ciudadanos libres sino como esclavos. El mero conocimiento de que la corona posee tales prerrogativas sirve en sí mismo para socavar nuestra libertad y dejarnos en la servidumbre.

Skinner sostiene que la libertad como no dominación es conceptualmente distinto de la libertad como no interferencia. Porque para Berlin, "la esencia de la noción de libertad, tanto en el sentido "positivo" como en el "negativo", es la contención de algo o de alguien, de otros que invaden mi campo". Y

“no podemos afirmar que la mera conciencia de vivir en un estado de dependencia social o política tenga el efecto de restringir nuestras opciones y, por tanto, limitar nuestra libertad. Si queremos hablar de restricciones a la libertad, debemos ser capaces de señalar algún acto identificable de obstaculización, cuyo objetivo o consecuencia fuera impedir o interferir con nosotros en el ejercicio de nuestras facultades.

Y estos actos no están presentes cuando alguien viven bajo la dominación de otro. Pero

“la mera conciencia de vivir en dependencia de la buena voluntad de un gobernante arbitrario sirve en sí misma para restringir nuestras opciones y, por lo tanto, limitar nuestra libertad”

¿por qué? porque el que vive bajo un tirano se autocensura y “evita ciertas opciones” con lo que ve claramente restringida su libertad de acción y eso ocurre “aunque nuestro gobernante nunca interfiera en nuestras actividades ni muestre la menor señal de amenaza de interferir en ellas”. Y lo mejor es cómo nos autocensuramos cuando vivimos bajo el dominio de un tirano de cuya benevolencia dependemos:

En primer lugar, encontrarás que hay muchas cosas que no eres libre de decir o hacer. Como señalan Salustio y Tácito, tendrás que asegurarte sobre todo de evitar decir o hacer algo que pueda ser interpretado por el gobernante como un acto de desprecio o de reproche. O sea, te reprimes en el ejercicio de tus capacidades, virtudes y talentos para no provocar al rey

y esta autocensura tiene efectos devastadores sobre la Sociedad

… cuando toda la nación se inhibe de ejercitar sus mejores talentos y virtudes estas cualidades comenzarán a atrofiarse y el pueblo se hundirá gradualmente en una condición abyecta de apatía y pereza.

… bajo tales gobernantes, nadie realizará ninguna acción que requiera espíritu público o cualidades valientes y de gran corazón…. el efecto final de vivir bajo el absolutismo es que todo el mundo se desanima, se desalienta, se descorazona y, finalmente, se abate y se envilece.

La otra forma

"es que no podrás dejar de decir y hacer ciertas cosas. Si el tirano te exige que ofrezcas consejo y asesoramiento, te verás obligado a estar de acuerdo con todo lo que diga y a respaldar cualquier política que desee seguir"… Los gobernantes arbitrarios están inevitablemente rodeados de aduladores serviles, y tienen pocas probabilidades de escuchar consejos francos.

Las personas que pretenden preservar cierta dignidad y que viven bajo el tirano pueden desarrollar la estrategia del ostracismo: “eludir por completo la atención del tirano”

Y cita a Tácito: Anales:

“aquellos tiempos estaban tan corrompidos por la sucia adulación, que no sólo los más importantes de la ciudad se veían obligados a mantener su reputación de forma servil, sino que todos los que habían sido cónsules, la mayor parte de los que habían sido pretores, y también muchos senadores pedáneos se peleaban por proponer las acciones más bajas y abyectas. Está escrito que cuando Tiberio salió de la Curia, no quiso hablar en griego. Como si él, que era el que menos podía sufrir la libertad pública, aborreciera una sumisión tan vil y servil, pasando poco a poco de las lisonjas inescrupulosas a las prácticas más lascivas.

Y lo peor es que

Como aclara Tácito, los senadores no actuaban en modo alguno bajo coacción o amenaza. El mero reconocimiento de su dependencia era suficiente para que hicieran lo que consideraban que se esperaba de ellos… aquí nace uno de los legados más duraderos y vanagloriosos de la creencia clásica de que sólo se pueden esperar grandes hazañas de quienes viven en los llamados estados libres

Así pues,

Los que creen que la libertad no es otra cosa que la ausencia de interferencias afirman que la voluntad es autónoma mientras no esté amenazada ni coaccionada. Por el contrario, los que abrazan el argumento neorromano niegan que la voluntad pueda ser autónoma a menos que también esté libre de la dependencia de la voluntad de cualquier otra persona.

Obsérvese la importancia que tiene este concepto de la libertad para el concepto de Derecho. Si la gente obedece las normas jurídicas por miedo a la voluntad del que las promulga no es lo mismo que si lo hace por miedo a la voluntad de los demás ciudadanos. Porque hay dominación en el primer caso pero no en el segundo. La regla que obedecemos voluntariamente en el primer caso es o puede ser injusta, la probabilidad de que la regla que obedecemos porque creemos que los demás también la obedecerán es, probablemente, justa ya que la coincidencia de todos es la única base de su legitimidad y, por tanto, cabe esperar que dicha coincidencia se deba a la convicción de que es la regla que maximiza el bienestar de todos.

Quentin Skinner, A Third Concept of Liberty Proceedings of the British Academy, 2002

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