sábado, 8 de mayo de 2021

No se puede hacer constar en el registro de la propiedad que una finca es un activo esencial a los efectos del art. 160 f LSC


foto: Juan Claudio de Ramón

Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 10 de marzo de 2021

La DGSJFP se pronuncia sobre si puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad que determinadas fincas propiedad de una sociedad tienen carácter de activo esencial a los efectos de lo establecido en el art.160.f) LSC. La recurrente alega que dando acceso al Registro al carácter de activo esencial de las fincas se refuerza la seguridad jurídica. Sin embargo, la DGSJFP alega que el legislador no ha previsto tal protección registral y recuerda que la consideración como activo esencial no es estática si no que tiene carácter cambiante. Por tanto, desestima el recurso.

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