martes, 18 de mayo de 2021

¡Qué difícil es redactar una cláusula de retribución de los administradores que sea válida!


Lee Miller

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de marzo de 2021, ECLI:ES:APB:2021:1850 dice:

1º que la prima de asunción puede repartirse, como las reservas

2º No es contrario al interés social repartir la prima de asunción aunque la sociedad, para ello haya tenido que endeudarse – porque sus activos no sean líquidos – si este endeudamiento no es significativo y mientras “no se ponga en peligro la viabilidad de la compañía, supuesto que no ha sido ni alegado

3º Si la cláusula estatutaria sobre retribución de los administradores dice que el cargo es retribuido y que éstos recibirán una cantidad fija determinada anualmente por la junta, el acuerdo adoptado en junta de 2018 “regularizando” la retribución de los administradores de 2016 y 2017 y fijando el cobro por éstos de una cantidad fija en lugar de las “dietas” que habían cobrado en esos ejercicios (¡cielo santo! ¿cómo se atrevieron si la cláusula estatutaria no recogía el concepto de dietas entre los sistemas de retribución? ¡qué desfachatez!) es válido. Dice la Audiencia:

El acuerdo fue aprobado, con la finalidad de sustituir el quinto punto del Orden del Día de la anterior Junta General de 3 de mayo de 2018, en la que se aprobaba la retribución de los administradores para el ejercicio 2016 y 2017 mediante una dieta de 797,69 € por consejero y consejo de administración, sustituyéndola ahora por una remuneración fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos, pues éste únicamente prevé el pago de una retribución fija.

Como podemos ver, la norma solo exige que la retribución sea fijada por la junta para cada ejercicio. Si el cargo es retribuido y los servicios se han prestado, lo lógico es que la junta pueda fijar la retribución para cada ejercicio.

Hace referencia a una sentencia de la Audiencia de Barcelona de 13 de abril de 2006 en la que la audiencia, rígidamente, había entendido que no cabía “regularizar” la remuneración de los administradores por el riesgo de que se defraudaran las normas especiales que rigen para determinados tipos de remuneración (como la participación en beneficios). Pero que, en el caso

  --- en este caso, lo que pretende este acuerdo es evitar conflictos con la forma en la que se habían fijado la retribución de los consejeros. Inicialmente en la junta del 2017 se había fijado mediante la asignación de dietas a cada consejero. Ese acuerdo fue convalidado en la junta de mayo de 2018, pero en la junta de junio del 2018 se sustituye por el impugnado para adecuarlo a la norma estatutaria. Por lo tanto, lo que se está intentado no es fijar las retribuciones fraudulentamente sino fijar la retribución en un acuerdo conforme con los estatutos. Lo que nos lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

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