sábado, 8 de mayo de 2021

La mera disolución de la sociedad titular de una reserva de dominio no autoriza a cancelar ésta

Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 15 de abril de 2021

Se debate si se puede cancelar la reserva de dominio inscrita a favor de una entidad sobre un vehículo adquirido por el recurrente, sin acompañar consentimiento cancelatorio -con expresión de la causa de la cancelación- por la entidad financiera, ni carta de pago emitida por ésta. El recurrente alega que la entidad titular de la reserva de dominio se ha disuelto.

La DGSJFP desestima el recurso al entender que la forma procedente de cancelar la reserva de dominio, ante la inexistencia de una cláusula convencional de cancelación por caducidad, pasa por la cancelación expresa por parte de la entidad disuelta -a través de sus liquidadores- o bien a través de la correspondiente resolución judicial (art. 400 LSC).

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