Se sabe que el tratamiento dogmático del error común es controvertido… el error común es en cualquier caso irrelevante en el caso de error en los motivos y, por tanto, también en el caso de error sobre el valor de la cosa a menos que las presuposiciones al respecto se convirtieran en el parte del contrato. También se reconoce en la jurisprudencia que el error común sobre el valor de la cosa no permite la anulación del contrato.
El riesgo de error sobre el valor de la cosa corre, por tanto, a cargo del vendedor y del comprador y habrá de ser soportado por el vendedor o el comprador según quién sea la parte desfavorecida por el mismo.
La doctrina predominante tiene una visión diferente del error común cuando éste recae sobre características de la cosa que determinan su valor y que ya estaban presentes en el momento de la celebración del contrato pero que sólo se descubren posteriormente. Conceptualmente, deben excluirse de esta categoría aquellos casos en los que la descripción de la prestación contractual y la realidad del objeto discrepan en perjuicio del comprador, es decir, en los casos en los que hay que entender implícita una garantía contractual a cargo del vendedor; porque aquí, por regla general, estaremos ante un caso de error sufrido por el comprador imputable a la información defectuosa facilitada por el vendedor. De modo que, prácticamente, el error común sobre las características es importante sobre todo para proteger al vendedor.
Según la doctrina y la jurisprudencia dominantes, el error común es relevante sin que tenga que estar presente uno de los tres requisitos del § 871 ABGB. Así, Ehrenzweig considera que el contrato puede anularse sin más requisitos si ambas partes piensan que la piedra de un anillo es falsa, pero posteriormente resulta ser un diamante. El resultado de esta posición es que esta posibilidad de aumento de valor dentro del plazo para hacer valer el error de tres años desde la celebración del contrato (§ 1487 ABGB) no pertenece al propietario, sino a su causante que le vendió el anillo bajo una creencia errónea.
Por otro lado, la parte culpable del error probablemente estará obligada a compensar el interés negativo (inversión de la confianza). A esto se contrapone el argumento de que la confianza en la existencia del contrato merece protección incluso en caso de error común en cuanto al contenido del contrato.
En la concepción del Código civil austríaco, la anulación del contrato sólo es admisible si la contraparte del que pretende la nulidad tampoco es digno de protección, ya sea porque ha participado causalmente en la generación del error, ya sea porque debería haberlo conocido o porque debió deshacerlo. En el caso del error común, sin embargo, no hay razón para atribuir el error y, por tanto, las consecuencias adversas al que ha de soportar la anulación; no hay una laguna que deba cerrarse por analogía. Por el contrario, el error accidental debe, en principio, ser soportado por la parte a la que afecta.
Por cierto, esto también se corresponde con la intención del legislador cuando se reformó el Código Civil en 1916, que mantuvo inalterada la regulación… (La mayoría de la doctrina) opina de la misma manera. Según la doctrina dominante, debe darse relevancia al error común en el caso de que sea aplicable la doctrina de la laesio enormis y en los casos de usura además de permitir la integración del contrato de conformidad con la buena fe para los casos en que se pueda deducir de la voluntad hipotética de las partes la común de dar relevancia al error… De acuerdo con la asignación contractual habitual del riesgo, los errores sobre las características del objeto de la venta, que no puedan tratarse considerando que estamos ante una garantía o por aplicación de las reglas generales sobre el error (sobre todo por el incumplimiento del deber de información), deben ser asignados a la esfera de la parte que lo haya sufrido. Si las partes desean asignar el riesgo de error de forma diferente, deben estructurar así el contrato. Esto no requiere necesariamente de un acuerdo expreso: también puede resultar de la integración del contrato de la que pueda deducirse que si una determinada concepción común, más tarde resulta ser incorrecta, las partes se facultan para ajustar o rescindir el contrato. Las consecuencias jurídicas de la concepción común errónea no deben resolverse, pues, con las normas del error, sino con la distribución contractual del riesgo.
En casos individuales, la doctrina de la base (subjetiva) del negocio puede llevar a una valoración diferente. Si las presuposiciones comunes, que ambas partes asumieron en el momento de celebrar el contrato pero que ni siquiera se incluyeron implícitamente en el contrato como condición, resultan ser posteriormente incorrectas en su origen, esta doctrina podría utilizarse para solicitar la adaptación del contrato o -si esto no es posible- la anulación del mismo.
La doctrina de la base del negocio se entiende predominantemente como un método de cobertura de lagunas basado en el derecho objetivo e independiente de la voluntad de las partes, lo que también sugiere el paralelismo con otros casos de rescisión de contratos por falta de equivalencia entre la prestación y la contraprestación, que en la mayoría de los casos (salvo en el caso de un vicio de la finalidad) también es el presupuesto de la aplicación de la doctrina de la base del negocio.
El entorno jurídico es diferente al caso de la desaparición de la base del negocio, donde las normas sobre el error no ofrecen ninguna solución debido a que esta doctrina no incluye la posibilidad de un error sobre el futuro .
Por lo tanto, sería inadmisible que en presencia de errores irrelevantes sobre el contrato o sobre las características de la cosa se dejaran de lado los valores fundamentales de las normas del error invocando la doctrina de la desaparición de la base del negocio. Al fin y al cabo, el riesgo de que la cosa una vez entregada revele características nuevas y valiosas es del vendedor, porque el ordenamiento jurídico asigna en principio las posibilidades de uso al (aquí: el nuevo) propietario. Por lo tanto, según la opinión predominante, la invocación de la doctrina de la base del negocio queda descartada si las normas sobre el error proporcionan una regulación completa y terminante.
Martin Winner, Wert und Preis im Zivilrecht, Viena, 2008, pp 97-101
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