viernes, 21 de mayo de 2021

En un procedimiento de ejecución, la emisión de la certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de la anotación preventiva de embargo

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, número 237/2021, de 4 de mayo de 2021 ECLI:ES:TS:2021:1497

En el marco de un procedimiento de ejecución de título judicial, se decretó el embargo de un inmueble, que fue anotado en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, se solicitó la certificación de cargas, que fue emitida por la Registradora, extendiéndose la correspondiente nota marginal. El inmueble fue finalmente adjudicado al ejecutante, acordándose la cancelación de la anotación preventiva de embargo y de cualquier anotación o inscripción posterior. La Registradora denegó la inscripción de la adjudicación y la cancelación de las cargas posteriores alegando que la anotación preventiva de embargo había caducado por haber transcurrido el plazo de cuatro años del art. 86 LH sin que se hubiera solicitado su prórroga.

El TS, en esta nueva sentencia (dando la razón al ejecutante y no a la Registradora), reitera lo que estableció en su sentencia 427/2017, de 7 de julio, esto es, que la emisión de la certificación de cargas (con la consiguiente nota marginal) impide la caducidad de la anotación preventiva de embargo y la cancelación del asiento. Y añade ahora el TS un matiz importante: la emisión de la certificación de cargas no “causa estado” definitivo (como había establecido el TS en su sentencia de 2017 antes referida), sino que constituye una prórroga temporal de la anotación preventiva de embargo de cuatro años a contar desde la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la preceptiva nota marginal. Es decir, la solicitud de la certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años. Concluye el TS que durante dicho periodo adicional podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores que contenga el decreto de adjudicación dictado en la ejecución.

Cabe destacar que el TS hace referencia a la Resolución de la DGRN de 9 de abril de 2018, que concluyó justo lo contrario (que la expedición de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal no suponían la prórroga de la anotación preventiva de embargo. No obstante, el TS defiende que su postura es la correcta para evitar la falta de seguridad jurídica y que

“frente a la objeción formulada por la Dirección General de que no existe precepto legal que lo explicite así, baste advertir que un pronunciamiento jurisprudencial al respecto sería la culminación de una interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento jurídico, en concreto el registral y el procesal, en aras de la seguridad jurídica”.

Tenéis un comentario crítico sobre esta sentencia en esta entrada de la web de notariosyregistradores.com (Álvaro José Martín Martín, Registrador).

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