lunes, 24 de mayo de 2021

La primacía del Derecho europeo, ¿depende del Estado destinatario?

 
Dibujo: Fernando Díaz-Marroquín


Por Isaac Ibáñez García

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, que supuso un tsunami jurídico, la presidenta de la Comisión Europea, la alemana von der Leyen, declaró, el 10 de mayo siguiente, que la resolución germana “puso bajo el foco dos cuestiones de la Unión Europea: el sistema del euro y el sistema legal europeo”, expresando que

“la Comisión Europea defiende tres principios básicos: que la política monetaria de la Unión es un asunto de competencia exclusiva; que el derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional y que las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas son vinculantes para todos los tribunales nacionales”, insistiendo en que “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo. Ningún otro lugar”.

Anunció entonces la posible incoación de un procedimiento de infracción.

Referida declaración fue posterior a un Comunicado sin precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de mayo, emitido a raíz de dicha sentencia alemana, en el que, reivindicando su propia autoridad, recordó que “el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica. Al igual que otras autoridades de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión. Solo así puede garantizarse la igualdad de los Estados miembros en la Unión creada por ellos”.

Es decir, en buen entendimiento, Luxemburgo locuta, causa finita, o como dijo von der Leyen, “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo”. Pero esto no ha sido así, pues la última palabra ha sido del Tribunal alemán con sede en Karlsruhe, que en una resolución hecha pública el pasado 18 de mayo, da por cerrado el caso una vez que el Banco Central Europeo cumplió con los requerimientos establecidos en su sentencia de 5 de mayo de 2020.

Conviene recordar que en dicha sentencia de 5 de mayo, el Constitucional germano estableció que “tras un período transitorio de no más de tres meses, el Bundesbank ya no podría participar en la implementación y ejecución del PSPP, a menos que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptara una nueva decisión que demuestre, de manera comprensible, que los objetivos de política monetaria que persigue el PSPP no sean desproporcionados a los efectos de política económica y fiscal derivados del programa”.

El 11 de mayo de 2020, la canciller alemana, señora Merkel, dijo que “el fallo del Tribunal Constitucional de Alemania es “solucionable” si el BCE explica el plan de compra de deuda”. Es decir, si el BCE se avenía a lo que el Tribunal constitucional alemán exigió. Y esto es lo que ha sucedido, comprometiéndose así la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el principio de primacía; así como el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE.

En su comunicado de prensa del 18 de mayo, el Tribunal germano aclara que el Banco Central Europeo (institución de la UE) había cumplido con lo dispuesto en su sentencia. Así, el Tribunal refiere

“las decisiones de política monetaria adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE a raíz de la sentencia de 5 de mayo de 2020, incluida la evaluación de proporcionalidad realizada y fundamentada por el BCE en sus decisiones de 3 y 4 de junio de 2020 a ese respecto”: “En su reunión de política monetaria de los días 3 y 4 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó, entre otras cosas, dos decisiones relativas a la proporcionalidad del PSPP”.

Y que fue

“tras revisar los documentos recibidos del BCE, (cuando) el Gobierno Federal y el Bundestag llegaron a la conclusión de que el BCE, al realizar una evaluación de proporcionalidad, ha subsanado las deficiencias identificadas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con el orden de competencias, satisfaciendo así los requisitos derivados de ese juicio”.

Parece que la actuación del Banco Central Europeo tras la sentencia de 5 de mayo de 2020, al “subsanar” las deficiencias identificadas por el tribunal alemán, no es respetuosa con los principios de primacía y cooperación leal y que socava gravemente la autoridad del Tribunal de la UE.

Ahora queda por ver si, finalmente (y ya ha pasado más de un año desde la sentencia), la Comisión plantea un procedimiento de infracción. Ha informado que todavía se están celebrando contactos con las autoridades alemanas.

La vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová, en declaraciones al diario alemán Der spiegel (29/09/2020), en las que aseguró que la Comisión abriría expediente contra Alemania

“tan pronto como terminemos con nuestro análisis jurídico. Sin embargo, está claro que el fallo del Tribunal Constitucional Federal no puede quedar sin oposición. Si simplemente lo aceptamos, daríamos un impulso a los gobiernos de Hungría y Polonia. Podría tener consecuencias destructivas para la UE”.

¿Cuánto tiempo van a seguir “charlando” la Comisión Europea y Alemania sobre la primacía del Derecho de la UE?

No hay comentarios:

Archivo del blog