lunes, 23 de septiembre de 2024

La justicia como virtud emergente en Hume (extractos de un trabajo de Ana Marta González con algunos comentarios)



La distinción entre virtudes naturales y artificiales

La crucial controversia sobre el fundamento de la moral, que durante el siglo XVII enfrentó a voluntaristas, racionalistas y partidarios del sentido moral. Mientras los primeros sostenían que el origen de la obligación moral radicaba en la voluntad de Dios, los otros sostenían que dicho fundamento se encontraba ya en la naturaleza humana —sea en la razón o en el sentimiento—. Hume rechaza la solución voluntarista, para inclinarse por la segunda respuesta —la naturaleza humana—, pero, en contraste con la solución racionalista, busca el fundamento moral en un sentimiento, no en la razón….

Hume (distingue)… entre virtudes naturales y artificiales, en torno a la cual se articula su análisis de la justicia.

Hume define la virtud como un rasgo del carácter que provoca un sentimiento de aprobación en el observador. En ese marco, la justicia se le presenta como una virtud peculiar, que, a diferencia de otras virtudes, que Hume llama naturales, se origina en ciertas convenciones y que califica por eso de artificial. Lo característico de las virtudes artificiales… es que, a diferencia de las naturales, cuya cualidad moral se despliega en círculos sociales familiares o cercanos, las artificiales despliegan su potencialidad en círculos sociales más amplios…

… según Hume, las acciones son, ante todo, signos de los motivos y que es en estos donde fundamentalmente reside la cualidad propiamente moral… a diferencia de lo que ocurre con otras acciones virtuosas, el motivo que inspira las acciones justas no está respaldado por un sentimiento natural, inmediatamente derivado de nuestra dotación psicológica, activada por la presencia de nuestros semejantes, sino por un sentimiento artificial, que, según Hume, motiva sólo al hombre en estado civilizado… En el caso de las virtudes naturales, la cualidad (que atrae la aprobación de los sentimientos del que juzga) es una que es naturalmente útil o agradable a otros o a la persona que actúa… En cambio, en el caso de las virtudes artificiales, las cualidades que atraen la aprobación del sentimiento moral del que juzga no son naturalmente útiles o agradables sólo por sus efectos naturales, sino que llegan a serlo únicamente después de que se hayan establecido ciertas convenciones»… explicar por qué actuamos justamente o por qué apreciamos las acciones justas es explicar por qué llegamos a desarrollar algo así como un sentido del deber.

En todo caso… (que)… el sentido de lo justo y lo injusto es fruto de la educación y las convenciones no equivale a mantener que las reglas de la justicia sean arbitrarias…. las convenciones (resultan)… del desarrollo natural de la especie, supuestas determinadas condiciones de tipo psicológico y social. De ahí que el propio Hume no tenga mayor reparo en calificar las convencionales reglas de justicia como «leyes de la naturaleza».

… la noción humeana de la ley natural difiere de la de los iusnaturalistas… Pocock la ha entrevisto cuando, refiriéndose a Hume, anota las siguientes palabras: «A pesar de su muy citada creencia de que la naturaleza humana es la misma en todos los tiempos y lugares, su argumento de que la razón es dependiente de la pasión y la pasión, a su vez, de la experiencia, podría emplearse, unido a la creciente opinión de que el comercio amplía la esfera de la experiencia, el conocimiento y los valores humanos, para reconstruir una imagen de seres humanos creando y transformando sus propias “segundas naturalezas” … a través de los siglos de su creciente vida económica»

La naturaleza humana individual y la segunda naturaleza social (emergente)

En efecto, desde el momento en que la pasión se identifica como el motor crucial de nuestra conducta, toda variación en el mundo, capaz de estimular nuestras pasiones, dejará sentir su efecto en el curso de nuestras acciones. Ahora bien, el estímulo de las pasiones viene dado por las incidencias de la vida social. En este preciso punto se abre espacio conceptual para una teoría de la acción concebida como la intersección entre condiciones psicológicas y sociales. Y a la inversa: cualquier explicación de la sociedad habrá de considerar que ésta no es sino un elemento necesario, natural, de la acción humana: como una segunda naturaleza emergente de la interacción entre los hombres, sobre la base de la primera naturaleza, psicológica, que todos ellos tienen en común…, afirmar el carácter convencional, pero no arbitrario, de la justicia, equivale a mantener que ésta resulta espontáneamente de la interacción entre los hombres, supuesta su peculiar dotación psicológica, así como determinadas condiciones materiales.

… según Hume, la justicia —o las normas de justicia— van a aparecer, en primer lugar, para garantizar esa estabilidad social o seguridad, contrapeso del azar, que es condición necesaria del progresoel curso del cual aparecen las normas de justicia, no se pone en marcha simplemente porque la sociedad sea de facto ventajosa: es preciso, además, que los hombres sean conscientes de dichas ventajas.

Nepotismo vs Derecho

… a diferencia de los estoicos, Hume pone menos énfasis en el equilibrio ascético de las pasiones, y más en su posible equilibrio social. Al mismo tiempo es consciente de que ese equilibrio sólo alcanza de manera inmediata a las comunidades primarias, no a sociedades grandes. En efecto, Hume advierte que las mismas tendencias que en el ámbito reducido de familia y amigos resultan positivas, porque contrarrestan las tendencias egoístas, pueden ser fuente de conflicto si se trasladan a un entorno social más amplio: pues entonces, al tratar de favorecer a los próximos (nepotismo) fácilmente causamos perjuicio a otros. Se da lo que Hume llama «oposición de pasiones». Según Hartmut Kliemt, Hume advierte aquí uno de los aspectos más centrales de toda teoría social: la lógica social de grupos reducidos no es similar a la que rige en grupos grandes

El proceso civilizador

En síntesis el proceso es el siguiente: cuando los hombres, tras su primera educación se han dado cuenta de las ventajas que reporta la sociedad, cobran «una nueva afición por la compañía y la conversación» (T. III.2.2, p. 499). Por eso, cuando ven que el mayor inconveniente a la vida social procede de la disputa por los bienes exteriores, buscan rápidamente un remedio, una convención que permita mantener en pie la sociedad: «Y esto no puede hacerse de otra manera que mediante la convención, en la que participan todos los miembros de la sociedad, de conferir estabilidad a la posesión de estos bienes externos, dejando que cada uno disfrute pacíficamente de aquello que pudo conseguir gracias a su laboriosidad o suerte. De esta forma todo el mundo sabe lo que le es posible poseer con seguridad» (T. III.2.2.9, p. 489)…

¿Con qué recursos cuenta Hume para poner un límite al interés… de adquirir, en nombre del interés por las ventajas asociadas a la sociedad?… (¿Cómo se desarrolla un)… esquema cooperativo (en virtud del cual) se encuentra la convención mediante la cual dotamos de estabilidad a las posesiones, e, inmediatamente a continuación, las convenciones que determinan la propiedad, especifican el modo de su transferencia, y establecen el cumplimiento de las promesas

… Si en general podemos hacer esto es sólo porque, en opinión de Hume, tales convenciones no se oponen de suyo a las pasiones; únicamente es contraria a su ímpetu sin dirección, pues se limita a encauzar, refinadamente, el modo de satisfacerlas, evitando los inconvenientes derivados del conflicto: «sea cual sea la restricción que puedan imponer a las pasiones de los hombres (las leyes) son el resultado genuino de esas pasiones y constituyen tan sólo una forma más elaborada y refinada de satisfacerlas» (T. III.2.6, p. 526)… Según esto, la idea de justicia puede abrirse paso únicamente en un contexto civilizado…

para entender todo el alcance del pensamiento de Hume hay que advertir que la utilidad asociada a la justicia es inseparable del cumplimiento estricto y regular de sus normas… lo realmente beneficioso para la sociedad es la existencia del esquema o sistema de justicia. … lo natural al hombre, para Hume, es entrar en un juego social cooperativo, porque entiende que con ello todos los participantes en dicho juego se benefician individualmente… , la forma de sociabilidad cooperativa es natural porque, no obstante instituirse con la mediación de un cierto razonamiento, la reflexión y el cálculo necesario para aceptar dicho esquema cooperativo es tan fácil, obvia y simple, que casi resulta natural, hasta el punto de que el mismo estado originario debería considerarse social (Hume pone el ejemplo de los dos que reman en un bote)… Hume… persigue al poner este ejemplo… subrayar la naturalidad con la que emergen las convenciones sociales básicas. Este propósito suyo se relaciona, sin duda, con su empeño más general por naturalizar la noción de obligación

El estado de naturaleza era social y cooperativo

… Hume … asume la idea de un progreso de un hipotético estado de naturaleza salvaje a un estado civilizado. Pero, no obstante este esquema histórico, su convicción —compartida con otros escoceses— es que no ha habido tal estado de naturaleza; que lo natural es el estado social, y que éste puede explicarse a partir de prácticas cooperativas

cuando ya no podemos simplemente guiarnos por el afecto o la benevolencia, piensa Hume que todavía es posible una forma de sociabilidad basada en la cooperación, y que esa cooperación es la esencia de la obligación natural de justicia: yo observo que me interesa dejar al otro en posesión de sus bienes, supuesto que él actúe de modo semejante conmigo… Para que el comportamiento cooperativo, y con él la justicia, llegue a implantarse en una sociedad sólo es necesario que nos expresemos mutuamente estas disposiciones.

… el comportamiento del gorrón… parasitario… (no) puede sostenerse si la convención básica no ha llegado a implantarse. Por lo demás… Hume considera que, introducidas determinadas condiciones institucionales, ni siquiera el ventajista tendría razones para sustraerse al comportamiento cooperativo: incluso para él sería más ventajoso seguir las normas que no hacerlo… , la expectativa de cierta regularidad en la conducta por parte de los demás, lo que sostiene la práctica de virtudes tales como la moderación y la abstinencia

La pérdida del autogobierno de Escocia como estímulo

En efecto, el siglo XVIII se abre para los escoceses con la Union Act, por la que Escocia pierde su Parlamento propio, y se une a la corona de Inglaterra. Pero la pérdida de esa institución política fue acompañada de una extraordinaria vitalidad social, que se manifestó, entre otras cosas, en un periodo de esplendor económico y de crecimiento cultural: es la era del improvement. Se puede decir que los escoceses experimentaron de primera mano la vitalidad de la sociedad civil y su relativa independencia con respecto a las instituciones políticas. Por eso no debe extrañarnos, tampoco, que hasta el momento, en su teoría de la justicia, Hume no haya hecho mención alguna del gobierno en sentido estricto. Pues lo implícito en su teoría es que la justicia resulta de la espontánea confluencia de intereses de todos los participantes en el juego cooperativo del mercado. A su juicio, la institución del gobierno es muy posterior a la institución de la propiedad, cuya fijación y transferencia al menos en primera instancia, depende en mayor medida de que los hombres sean conscientes de las ventajas derivadas de tales convenciones que de la existencia del gobierno pro piamente dicho. Al menos este es el caso, mientras las sociedades sean relativamente pequeñas. La cosa cambia cuando la sociedad alcanza mayores dimensiones. Entonces es frecuente que, atraídos por beneficios más inmediatos, los hombres pierdan de vista las ventajas más remotas, derivadas del comportamiento cooperativo. Esa es la razón fundamental por la que Hume considera necesario introducir el gobierno, el cual, en determinadas circunstancias podría, no obstante, ser prescindible

Asumiendo que esa es la naturaleza humana, y por tanto algo difícilmente modificable (al menos con carácter general), Hume señala como único remedio posible el modificar el entorno, «cambiar nuestras circunstancias y situación, haciendo de la observancia de las leyes de justicia nuestro interés más cercano, y de su violación, el más remoto» (T. III.2.7, p. 537).

«el origen de la justicia se encuentra únicamente en el egoísmo y la limitada generosidad de los hombres, junto con la escasa provisión con que la naturaleza ha subvenido a las necesidades de éstos» (T. III.2.2.18, p. 495).

Donde hay amistad, no hace falta la justicia. Si fuera posible extender aquel sentimiento más allá de los confines naturales de los próximos, la justicia sería superflua. Asimismo, donde hay abundancia tampoco es necesaria la justicia… Sin embargo, de la concurrencia de ambas circunstancias —moderado egoísmo y relativa escasez de bienes— se deriva un conflicto de pasiones que, de no mediar la institución artificial de la justicia, amenazaría con arruinar la sociedad. De ahí que los hombres implicados en el trato social, introduzcan aquellas convenciones. Y, aun que en un principio lo hacen por propio interés, después esas reglas se con vierten en un «sistema de conducta y comportamiento» que resulta generalmente beneficioso para todos…

Así pues, el origen de la justicia… se encuentra, … en una preocupación por el propio interés, que nos lo muestra vinculado al interés público.

Hume sostiene que en las formas más primitivas de sociedad… atenerse a las normas de justicia era simplemente cuestión de inteligencia: cuestión de comprender que con un comportamiento cooperativo todos salimos beneficiados. A medida que las sociedades se hacen más complejas, se debilitan los vínculos naturales, nacidos del interés. Ahora bien, en esa misma medida, están llamados a cobrar protagonismo los sentimientos morales, nacidos de la simpatía.

Los sentimientos morales

Según Hume, el progreso en esta dirección tiene lugar de manera natural y obedece a dos razones principales: primero, porque seguimos percibiendo el daño que recibimos de la injusticia ajena, y, segundo, porque nos disgusta la injusticia que vemos causada sobre otros. A partir de esas dos experiencias, por generalización, llegamos a considerar igualmente malas nuestras propias trasgresiones de las reglas… nos hemos acostumbrado a simpatizar con el interés público, asociado al cumplimiento de dichas reglas. Y con ello aparece la obligación moral de justicia, así como una imagen moral de nosotros mismos…

De acuerdo con tal progreso, aun en el caso de que la utilidad de un determinado comportamiento fuera dudosa —incluso aunque fuera manifiestamente perjudicial—, el sentimiento moral persistiría, sancionando la conducta con forme a la regla.

La persistencia de tal sentimiento moral no es imposible, según Hume, siempre y cuando adoptemos una perspectiva evolutiva de la sociedad, en la que la transición de un tipo de vinculación a otro tiene lugar a lo largo de un proceso gradual: mientras los hombres, movidos por un interés, respetan ciertas reglas, se van acostumbrando a ellas, de tal manera que cuando aquel interés original se debilita, persiste sin embargo la costumbre de seguir las reglas, la cual, entre tanto, se ha visto reforzada por un sentimiento que será el sentimiento moral. Por eso escribe Hume: «El interés por uno mismo es el motivo originario del establecimiento de la justicia, pero la simpatía por el interés público es la fuente de la aprobación moral que acompaña a esa virtud» (T. III.2.2.24, p. 500). Así, «aunque la justicia sea artificial, el sentimiento de su carácter moral es natural»… como opuesto a metafísico…

Internalización de las reglas

De acuerdo con la explicación anterior, todo el que obedece una norma jurídica o moral, sin pensar siquiera en si le interesa o no, o incluso en contra de sus intereses manifiestos, lo hace porque, entre tanto, ha adoptado lo que podríamos llamar «el punto de vista interno al sistema»: ya no razona como el outsider que considera si las reglas del sistema le benefician o no, sino que razona como el insider que asume, como razones para su acción, las normas del sistema. En esa medida, habría adoptado un punto de vista moral, donde lo «moral» se constituye en el símbolo de la normatividad interna del sistema

Y es que, a diferencia de Mandeville, Hume no considera que el sentimiento moral que acompaña al seguimiento de las normas de justicia sean puro artificio… Hume… insiste en que sin base en la naturaleza —esto es, en el sentimiento natural, los políticos no tendrían nada que hacer en este sentido—. A todo lo más que pueden aspirar los políticos, dice Hume, es a extender los sentimientos naturales más allá de los lazos originales. En el mismo sentido se pronuncia, cuando habla de la educación privada, que los padres dispensan a los hijos: también esta educación puede reforzar o, en su caso, debilitar aquel sentimiento. Y, finalmente, también la fama, la reputación social ejerce un papel de refuerzo o de debilitación de aquel sentimiento. En estas observaciones se encuentran sendas claves para comprender el relevante lugar que las instituciones sociales desempeñan en la teoría moral de Hume, o, lo que, dado su naturalismo viene a ser lo mismo: el papel que las instituciones morales desempeñan en su teoría social

Ana Marta González, La justicia como virtud artificial en Hume. Elementos para una teoría psicosocial de la acción, Pensamiento 64(2008)

Apostillas

1. La tesis de Hume, tal como la expone González, se corresponde bien con la calificación de la justicia como una virtud emergente, es decir, que no es posible reducir a la psicología individual. Es resultado de determinada configuración de las interacciones entre los individuos en la sociedad.

2. Hume parece haber descubierto – al hablar de ‘oposición de pasiones’ – la principal fuente de ‘conflictos de interés’ cuando un individuo ha de tomar una decisión que afecta a otros: hacer prevalecer los intereses de los más próximos sobre los de los más lejanos, esto es, los intereses de los parientes y amigos sobre el interés ‘general’ o común a todos los miembros de la Sociedad.

3. Hace algún tiempo que vengo criticando a aquellos que exigen a los que participan en la conversación pública que se sometan a las mismas reglas que se deben aplicar a la conversación privada. Yo creo que las reglas “justas” de una y otra conversación son distintas. Y que la simpatía, la interpretación de lo que dice el otro in bonam partem, etc son imprescindibles para que las conversaciones privadas continúen pero son contraproducentes en la conversación pública. Pues bien, Hume parece ser un gran apoyo para esta distinción con la suya entre la familia (extensa) y la Sociedad at large: la lógica de los grupos reducidos – de la conversación privada – no es igual a la que rige en los grupos grandes – en la conversación pública.

4. Quizá, contra lo que parece decir, el siguiente texto de Hume que reproduce la autora

«La sociedad proporciona remedio a estos tres inconvenientes. Nuestro poder se ve aumentado gracias a la conjunción de fuerzas. Nuestra capacidad se incrementa gracias a la división del trabajo. Y nos vemos menos expuestos al azar y la casualidad gracias al auxilio mutuo. La sociedad se convierte en algo venta oso mediante esta fuerza, capacidad y seguridad adicionales» (T. III.2.2.3, p. 485).

Hume no se esté refiriendo, en tercer lugar, a “la estabilidad social o seguridad” (tras referirse a la producción en común y a la división del trabajo). A lo que Hume se refiere, quizá, es a que la pertenencia a un grupo en el que todos sus miembros se auxilian recíprocamente proporciona aseguramiento a los miembros del grupo. Si uno de ellos, un día, no obtiene alimento, puede confiar en el auxilio de otro miembro del grupo que ese día haya tenido más suerte, en la seguridad – para el que presta auxilio – que cuando las tornas cambien, el hoy auxiliado se convertirá en auxiliador (reciprocidad).

5. La base del razonamiento de Hume sobre la justicia es la propiedad, es decir, como reducir los conflictos entre los miembros de una Sociedad por los “bienes exteriores” que cada uno, individualmente y de acuerdo con la psicología humana – las pasiones – ansía “adquirir” (“la pasión por adquirir constituye la pasión dominante del hombre” según Hume nos dice la autora). Pero si ampliamos el concepto de “bienes exteriores” para referirnos a todos los recursos, se comprende fácilmente que la construcción de Hume se corresponde con el concepto clásico de justicia: “dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere). De ahí la enorme importancia que tiene la institución de la propiedad privada para entender por qué las sociedades humanas son como son.

6. El trabajo explica por qué Adam Smith inventó la metáfora de la mano invisible y la Economía Política basada en la coordinación espontanea por la competencia de la actuación de los particulares sin necesidad de un gobierno central: Escocia había perdido sus instituciones de gobierno político por efecto de la unión política con Inglaterra pero vivió un siglo – el XVIII – de grandes avances científicos, académicos, industriales y económicos en general que los ilustrados escoceses asociaron a la unión con Inglaterra. Eso seguro que le gustará a Benito Arruñada.

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