Por Mercedes Agreda
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 7 de octubre de 2015
Se homologa un acuerdo de refinanciación suscrito entre una sociedad concursada y sus acreedores, extendiendo a los disidentes los efectos del mismo. El acuerdo establecía una espera y una modificación de los márgenes añadidos al Euribor para el cálculo de los intereses que se fueran devengando en relación con la amortización del principal de determinados tramos del contrato de financiación original. La minoración de los márgenes afectaba indirectamente a los tramos espejo de unos préstamos de vendedor (vendors loans), que fueron novados como consecuencia de la refinanciación. En particular, una de los apartados de la cláusula de intereses de los vendors loans establecía lo siguiente:
Las acreedores contraparte en los vendors loans no suscriben el acuerdo e impugnan la homologación. Alegan como motivo de oposición que, siendo la reducción de márgenes una quita de intereses, no concurre en el acuerdo de refinanciación la mayoría legalmente exigida del 75% de pasivos financieros necesaria a efectos de extender quitas (aptds. 3 y 7 de la DA 4ª de la LC), ya que las entidades financieras que suscribieron el acuerdo de refinanciación representaban el 74,64% de los pasivos financieros.
Subsidiariamente, y para el caso de que el juez entendiese que la reducción de los márgenes no suponían una quita de la deuda, sostienen que no podrían extenderse a los acreedores disidentes los efectos de dicha reducción ya que los únicos efectos que cabría extender son los expresamente comprendidos en el apartado 3 de la DA 4ª de la LC, entre los que no se encuentra una "reducción de intereses o márgenes" como tal.
El Juzgado de lo Mercantil desestima íntegramente la demanda, al considerar que no se ha producido ninguna quita ni ninguna minoración de los derechos de crédito de los disidentes frente a la deudora, ya que simplemente se están aplicando los intereses pactados en los vendors loan, en los que expresamente se indicaba que para la determinación de los intereses se estaría a lo dispuesto en el contrato de financiación:
“En este caso, los disidentes tienen derecho a cobrar los intereses que “se estén aplicando en cada momento bajo el contrato de financiación”, conforme a lo pactado (cláusula 1.2.ii.c de los “vendor loan”). Y en este momento, los intereses que se están aplicando son los nuevamente pactados por las entidades refinanciadoras, que ha sido objeto de homologación judicial. Por ello, ninguna quita se impone con vulneración de la DA 4ª, aprt. 3 y 7 de la LC. Únicamente se especifican en el auto los intereses que se corresponde cobrar a los disidentes, conforme a lo que se acordó en su día, pudiendo entenderse, si se quiere, esta concreción como superflua incluso, pero en ningún caso apartada del derecho aplicable”.
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