"Bajo el nombre de relación
jurídica se agrupan todos los efectos jurídicos atribuidos por la ley a una
relación entre dos personas o entre una persona y una cosa… La distinción entre
relaciones jurídicas y derechos tiene especial importancia en materia de
obligaciones. El contrato engendra entre las partes una relación jurídica – la
relación obligatoria- de la que, a su vez, concurriendo o no otros hechos,
nacen uno o varios créditos con sus correspondientes obligaciones y diversos
derechos de otra índole (v.gr.: derechos de rescisión o resolución del
contrato)
Las reglas que se aplican a las relaciones jurídicas son distintas
de las que se aplican a las obligaciones o créditos. Por ejemplo, “el nexo que
une a un derecho – o a un deber – con un sujeto – la titularidad del derecho –
es inmediato, cuando el derecho sigue vinculado a aquel en cuya persona nace
hasta que se extinga por efecto de nuevas circunstancias o sea transferido a
otro sujeto. Por el contrario, el nexo es mediato cuando el derecho – o el
deber – es inherente a una relaciónjurídica,
correspondiendo al que en cada momento dado sea titular de esa relación.
Titular de una servidumbre, por ejemplo, es el que tiene la propiedad sobre el
predio dominante; titular de un crédito al portador, el que tenga la propiedad
sobre el documento – título – que incorpora ese crédito; la propiedad sobre el
documento probatorio de una deuda es también un derecho vinculado
inmediatamente a su titular, puesto que corresponde al que en cada momento sea
acreedor.
Andreas von Tuhr, “Parte General del Derecho Civil” 1910-1918, p 13
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